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El proceso multimedial

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Por Luis R.
Carranza Torres

Comencemos por decir que el tipo de proceso vigente, como pocas cosas, muestra la idea de cómo materializar la justicia en un momento y sociedad determinados. Por ello, nada en la estructura procesal es inocente o incausado. Traduce ideas y valores respecto de cómo reparar las inobservancias del derecho. Qué se juzga, cómo y cuándo se revisa son tres tópicos procesales que traducen profundas concepciones sobre la sociedad y el Estado.

La oralidad, la escrituralidad, la gestión dispositiva o inquisitiva tienen sus razones de ser. Sin embargo, instrumento humano al fin, el proceso no puede darlo todo y muchas veces dotarlo de un determinado rasgo se consigue a expensas de restar o anular otro.

Al menos, hasta nuestros días. Hoy, asoma de la mano del proceso electrónico un tipo superador de juicio que hace de la combinación de formatos su punto fuerte

Es así que, en la disputa eterna entre el proceso oral y el escrito, que viene del antiguo Egipto cuanto menos, aparece fruto de los adelantos tecnológicos, una estructura de proceso que bien puede combinar ambos. De darse supondría un antes y después en la evolución procesal, comparable a la estatización del proceso en la antigua Roma. Pero, a diferencia de los puntos destacados del pasado, puede que este hito no suponga el abandono de un paradigma por otro sino la fusión en clave digital de los ya existentes para dar forma a uno nuevo, superador: el denominado proceso multimedial.

El término “multimedia” nos llega de la lengua inglesa y hace referencia conforme el Diccionario de la Lengua Española a aquello “que utiliza conjunta y simultáneamente diversos medios, como imágenes, sonidos y texto, en la transmisión de una información”. 

El primer sistema multimedial es el propio ser humano, quien se comunica, registra y procesa información por medio del habla, la escritura, los sonidos por instrumentos con la música o las imágenes que dibuja. Lo multimedial no es sólo tan antiguo como la comunicación humana sino inherente a nuestra naturaleza: somos la única especie viva con dicha capacidad. 

No es extraño entonces que Marshall McLuhan ya en el año 1964 titulara su obra Understanding Media: The Extensions of Man para referirse a las nuevas relaciones nuevas entre la forma y el contenido que desarrollo de tecnologías y los nuevos medios de comunicación planteaban. Se trata, al presente, del más refinado instrumento humano para procesar información. 

Surge dentro de lo virtual, pero con rasgos propios, en las asociaciones entre lo virtual y la tecnología de finales del siglo XX”, como nos explica Marie-Laure Rya en su libro La narración como realidad virtual. 

Lev Manovich en su obra El lenguaje de los nuevos medios expresa que la llegada de Internet hacia 1995 resulta el signo más visible del fenómeno de la globalización. “Para el final de la década ya habrá quedado claro que la gradual informatización de la cultura va a transformarlo todo”. En tal sentido: “Si la posmodernidad de los 80 es el primer signo del cambio en ciernes -todavía débil y por tanto susceptible de ser ignorado-,la rápida transformación, en los 90, de la cultura en cultura electrónica, de los ordenadores en soportes de la cultura universal y de los medios en nuevos medios, nos exige un replanteo de nuestras categorías y modelos”.

Algo similar podríamos decir en la actualidad respecto del proceso. En este sentido, no debemos dejar de considerar que la combinación de los diferentes elementos multimedia no sólo presenta de modo más acabado la información que se registra, transmite o procesa. Mejora también de forma notable la atención, comprensión y el aprendizaje, por ser el modo que se acerca más a cómo los seres humanos nos comunicamos de modo complejo, cuando empleamos varios sentidos para comprender un mismo objeto e informarnos sobre él.

La multimedia procesal resultaría la integración en un sistema informático de gestión de juicios, de texto, gráficos, imágenes, vídeo, animaciones, sonido y cualquier otro medio que pueda ser tratado digitalmente a los efectos de producir los actos procesales.

Estamos hablando de un formato procesal en el que podría incorporarse un chat de consultas al juzgado; de escritos postulatorios o actos procesales que podrían contener planos o dibujos en tercera dimensión y capaces de ser observados en 360º; de audiencias con registro audiovisual, con participación remota o no, simulaciones por animación computada de lo sucedido en un accidente o de una cierta perspectiva visual de un testigo. 

La posibilidad de introducir sonidos (en pleitos de canciones), olores (plagio de fragancias), colores (confusión de marcas), en la apreciación de los hechos. O que las referencias normativas y jurisprudenciales en los escritos tuvieran hipervínculos para remitir a ellas de modo directo y como parte del texto, sin tener que transcribirlas. Pero también un expediente digital en el que los plazos se calculen de forma automática, o las situaciones administrativas como la paralización o el archivo de actuaciones se lleven a cabo de forma predeterminada. 

Con la adopción en Córdoba del “Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral”, establecido en el anexo II del acuerdo reglamentario 1550 “A” del 19/02/2019, actualizado por su similar Nº 1735 “A” del 02/12/2021, a su vez reemplazado por el anexo I del acuerdo reglamentario 1799 serie A del 01/03/2023, existe un atisbo de lo multimedial. Se establece para tal pleito, los actos de demanda y contestación de forma escrita y una audiencia oral preliminar que se asienta mediante acta y una audiencia complementaria que se hace constar en registro audiovisual.

Si se trata del primer paso de avanzada en esta dirección multimodal o sólo un acto aislado, lo dirían los tiempos por venir.

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