En su primera defensa penal, mostró las cualidades de letrado que harían huella en la historia
Por Luis R. Carranza Torres
Quien con el correr del tiempo se encumbraría como el mejor abogado de Roma y uno de los letrados más importantes de todos los tiempos, inició a los 25 años de edad, luego de una formación clásica, el ejercicio letrado en el foro de su tiempo.
Corría el año 81 a. C. y el joven Marco Tulio Cicerón abogó por Publio Quincio en un litigio civil en que se debatía la entrega de una herencia que retenía como propia un tal Nervo, sin llegar a nosotros el resultado de ese juicio.
Pero no fue sino hasta el siguiente año en que saltó a la consideración pública, al ejercer la defensa de Sexto Roscio en un juicio por parricidio.
No sólo se hallaba en juego la libertad del reo sino el destino de las propiedades cuantiosas del difunto, pues dos de sus parientes y un tal Crisógono, liberto próximo a Sila, el hombre fuerte de Roma del momento, habían logrado incluir al ya fallecido padre de Roscio en la lista de proscritos, y al acusar de parricidio al hijo le impedirían tomar la herencia, determinando que sus propiedades pudieran ser subastadas y, tanto ellos como Crisógono, obtuvieran una jugosa parte de ésta por haberlo denunciado.
Se trataba, el juicio por homicidio, de uno de esos casos que concitaban el interés público y muchos se preguntaban el porqué de elegir un abogado novel para la defensa. El propio letrado puso esto de relieve al iniciar su alocución: “Tengo la sensación, jueces, de que os estáis preguntando con asombro qué motivo hay para que, permaneciendo en sus asientos tantos oradores, consagrados e ilustres varones, me haya levantado entre todos yo, que ni por mi edad, cualidades ni prestigio puedo ser comparado con los que siguen sentados. Es más, todos estos que se hallan presentes consideran un deber que se reivindique en este proceso la injusticia forjada mediante un delito sin precedentes, pero no se deciden a llevar personalmente la defensa en atención a la arbitrariedad de estos tiempos; y así, sucede que asisten para cumplir su obligación, callan, en cambio, para evitar riesgos. ¿Qué ocurre, pues? ¿Es que soy yo el más audaz de todos? En absoluto. ¿Tal vez algo más servicial que el resto? Tampoco ambiciono esa alabanza hasta el extremo de pretender que se les arrebate a los demás. ¿Qué motivo, pues, me ha impelido más que a los otros a aceptar la defensa de Sexto Roscio?”.
En la subsiguiente argumentación, el joven Cicerón mostraría a todos, por gracia de la elocuencia y en análisis crítico de los hechos, tal causa.
Separó el discurso jurídico de defensa en partes. En primer lugar, demostrando que su cliente no había llevado a cabo el homicidio. Expresó entonces: “Se acusa que Sexto ha matado a su padre. ¿Qué clase de hombre es Sexto? ¿Un jovenzuelo corrompido y manejado por hombres depravados?… ¡Pero si ni siquiera al acusador le habéis oído decir semejantes palabras!… ¿qué ambiciones puede tener un hombre que, como el propio acusador dice en tono de reproche ha habitado siempre en el campo y en su cultivo han transcurrido sus días?…Así que volvamos de nuevo al mismo punto y averigüemos qué vicios tan grandes tuvo este hijo único para que su padre estuviera disgustado con él. ¡Pero si está clarísimo que no tuvo ninguno! Entonces ¿es que el padre era un loco para odiar sin motivo a quien había dado el ser? Por el contrario, el padre fue el hombre más consecuente que conozco. Por tanto, está bien claro que, si el padre no estaba loco ni el hijo era un perdido, no existieron motivos de odio por parte del padre, ni de cometer un crimen por la del hijo”.
En dicho discurso acuña también uno de los criterios de valoración de la indagación criminal más clásicos hasta hoy en día: la expresión cui bono, también denominada como cui prodest: “¿Quién se beneficia? Si Sexto no mató a su padre ¿quién lo hizo?”, expresa Cicerón, para luego pasar a mostrar que son los propios acusadores de Roscio los que se han beneficiado, declarando que el padre de Roscio fue asesinado para obtener sus propiedades a un bajo precio.
En tal asunto expresa: “¿Existe alguna duda sobre quién es el autor del delito cuando veis, de una parte, al comprador de los bienes, al enemigo, al asesino -convertido ahora en acusador de este proceso- y, de la otra, a un hijo reducido a la miseria, apreciado por los suyos y que no sólo está exento de culpa, sino, incluso, de cualquier indicio sospechoso?¿Es que veis aquí algún otro obstáculo para la causa de Sexto Roscio si no es la venta ya realizada de los bienes de su padre?”.
Conseguida la absolución del cliente, Cicerón ve prudente apartarse temporalmente de Roma y marcha a Grecia. Es también la aplicación de una regla que persiste hasta nuestros días: en las grandes causas, el abogado debe tener un bajo perfil público. Sobre todo, cuando para hacer justicia le ha pisado los callos a más de un poderoso. Lo precavido nunca quita la valentía, diría el ya consagrado letrado y pensador romano.