Hemos ya tenido ocasión de hacer comentarios acerca del ejercicio de la libertad de expresión que en las redes sociales los jueces realizan y también hemos destacado -siguiendo instrumentos internacionales existentes al respecto- que los jueces/zas gozan de un derecho debilitado en su libertad de expresión.
Tal aspecto les impone por defecto mantener la confidencialidad y reserva acerca de lo que han conocido en función del cargo que ocupan, como también, aun cuando no se refieran a causas bajo su estudio sino de cualesquiera de ellas, deben socializar con un criterio de prudencia, mesura, imparcialidad e independencia. Ello, para que no se puedan lesionar los diferentes proyectos de vida que los ciudadanos pueden tener, y aprecian, por el decir de los jueces/zas, que se muestran ecuánimes y confiables para todos aquellos, con independencia de cuáles sean las ideologías, cosmovisiones y valores.
Naturalmente, como el devenir de la contemporaneidad va demostrando, sin duda no todos los jueces/zas son contestes con dicho criterio. Por el contrario, existe un número importante de ellos, preferentemente jóvenes, que no comparten y desafían tal limitación.
Ellos, atento a que el modo de ejercitar la sociabilidad que han desarrollado está asociada en forma principal con la cultura de la conectividad, tienden a disociar que en las redes sociales sus acciones y publicaciones son por definición a título personal y privado (esto es, no-profesionales) y que, por lo tanto, se mueven en esos espacios con una mayor libertad que en el ámbito público e institucional, como es el propio de la función judicial.
Hemos ya discutido que esta disociación no es para nada aceptable y que, en rigor, gran parte de la confianza que la ciudadanía deposita en los jueces surge de pensar que éstos son probos en todo tiempo y lugar, no sólo cuando están en el ejercicio profesional de juez/a. Gran parte del prestigio judicial está cabalgando sobre la consuetudinaria tesis de que los jueces/zas lo son durante todo el tiempo. Con independencia de que estén o no en su tribunal.
Con esto tampoco hay que pensar, como absurdamente se puede llegar a propiciar, que entonces los jueces/zas deben mantener en todo momento una sobriedad extrema y que no pueden disfrutar de las acciones y pasiones que por lo general son compartidas por todas las personas, puesto que lo harán con la moderación que es parte de la naturalidad de un juez/a. Negar esa realización pública nos retiraría del cuadrante de que los magistrados/das son actores principales de las prácticas del republicanismo judicial y, por lo tanto, propicia generar y aumentar la confianza ciudadana en los jueces.
Pero, sin duda, lo que verdaderamente agrava en una manera significativa es no sólo que el juez/za desoiga dichas consideraciones, y por lo tanto se exprese en las redes con total prescindencia de su función judicial, sino cuando, por el contrario, su acción sea utilizar las redes sociales desde su misma condición de juez/a para desafiar políticas de Estado.
Esto es, los jueces utilizando las redes sociales para externar un proyecto ideológico específico. De hecho, tiene mayor gravedad cuando el nombrado entra en conflicto con los estándares que el propio sistema político de gobierno ha comprendido que son los adecuados y, con ello, no parece objetivamente amenazarse el sistema democrático de organización institucional.
Con esto recordamos que, acorde con lo resuelto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso “López Lone c/ Honduras”) o el mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso “Baka c/ Hungría”), cuando los jueces adviertan de que el Poder Ejecutivo ejecuta prácticas, sean ellas operativas desde la praxis o mediante la sanción de leyes, por las cuales se pone en discusión o amenaza el sistema político democrático o los derechos humanos, tienen la obligación de denunciar, puesto que son ellos quienes se encuentran en mejor condición que cualquier otro ciudadano para tal cometido. Pero cuando dicha condición no existe, los jueces deben ser muy respetuosos en sus intervenciones en las redes sociales cuando ellas tienen un claro contenido político-partidario o ideológico.
Ninguno de estos criterios de mesura y prudencia ha tenido el juez de Portugal, del Tribunal de Odemira, en el Alentejo, Rui Fonseca e Castro, quien ha sido destituido con fecha 7/10/2021, en una rápida acción del Consejo Superior de la Magistratura de Portugal, para lo cual se ha tenido por suficientemente acreditada una serie de publicaciones y posteos que el nombrado ha realizado en sus redes sociales, a las que han seguido manifestaciones públicas de ciudadanos en su apoyo, convirtiéndose así en un auténtico militante de la causa de los grupos antivacunas y negacionista confeso de la existencia de una pandemia de covid-19. Al respecto, argumentó que las muertes producidas no son sino las corrientes de otras enfermedades y no del SARS-CoV-2.
A tal efecto, el negacionismo que el hoy ex juez Fonseca e Castro ha presentado es fervoroso, no sólo por señalar -lo que la comunidad internacional conoce sobradamente- el carácter experimental todavía de muchas de las diferentes vacunas, por lo que es posible promover una discusión al amparo de los derechos humanos y una supuesta violación al art. 8 de la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de la Unesco. Pero en modo alguno ese solo aspecto autoriza al juez a convertirse en un sujeto que cuestiona abierta y públicamente las posiciones políticas que el Estado ha tenido para vacunar y promocionar la vacunación entre los ciudadanos, acorde con la existencia de la enfermedad pandémica.
Justamente los jueces, en función del valor que en general la sociedad otorga a su palabra, goza a priori de un peso relevante para la sociedad.
Más si el juez indica públicamente que las vacunas dañan la salud de las personas, como también que no están acompañadas de pruebas confiables y que al fin la pandemia es sólo una estrategia biopolítica gubernamental para así obtener provechos de diversa naturaleza, que van desde los económicos hasta haber podido dictar normas que restringen la libertad de las personas, que es supuestamente el verdadero proyecto político que estaría por detrás de todo. Obviamente que ha mostrado con todo ello una alternativa ideológica, utilizando para tal fin su posición de juez; y ello resulta inaceptable.
Vuelvo a señalar que no se trata de que el juez integre un colectivo de antivacunas. Nadie puede negarle dicho derecho en la manera que la instancia legal y judicial se lo permite. Sin embargo, Fonseca e Castro ha cruzado la línea al invocar su condición de juez para con ello brindar un mayor crédito a las mencionadas tesis y llevar adelante una militancia del negacionismo sanitario, que lo lleva a promover políticas en contra del Poder Ejecutivo al punto tal que promueve acciones judiciales en su contra por el delito de lesa humanidad por la vacunación cumplida en la sociedad.
Paradojalmente, no podemos dejar de señalar que por este tiempo el presidente Jair Bolsonaro, de Brasil, atraviesa cargos análogos a los invocados por Fonseca e Castro en contra del presidente de Portugal, aunque en el caso contra Bolsonaro es porque siendo él antivacunas ha descuidado la salud pública e instigado la no vacunación.
Las extravagancias de Fonseca e Castro comenzaron en marzo del corriente año, cuando suspendió una audiencia presencial porque el fiscal interviniente, acorde a las reglas brindadas por el Poder Judicial y frente a la exposición a la enfermedad, no estaba dispuesto a quitarse el barbijo que llevaba. Aquél ardorosamente requería que se lo quitara, con lo cual demostró ya no sólo una posición antivacuna sino su militancia en el negacionismo de la existencia de la enfermedad misma -a más de mostrar su intolerancia frente a quienes piensan diferente-.
Aparece claro así que la pandemia sigue mostrando postales a veces impensadas de prácticas judiciales, que escapan a los cánones singulares que cada cual puede tener respecto a los temas sanitarios, que son siempre respetables por estar ellos inmersos en la autodeterminación de las personas. Pero también evidencian que no todos aquellos que se nombran jueces/zas auténticamente lo son.
Nunca un juez/a podría tener un comportamiento compatible con una práctica apologética de un delito, tal como hizo Fonseca e Castro. Quizás escuchar la entrevista que le hace un canal de televisión español al nombrado puede ser una muestra de lo dicho (https://canal7salta.com/2021/10/04/video-el-juez-rui-fonseca- denuncia-al-gobierno-de-portugal/).