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El origen de los modelos de escritos jurídicos

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El análisis jurídico-estilístico de los escritos que guardan relación con el proceso judicial y el procedimiento administrativo resulta un tópico no menor con vistas a la actuación del derecho. Nos hemos ocupado del tema, con carácter general, en el primer tomo de la obra Práctica del Proceso Judicial y del Procedimiento Administrativo, dedicada a los Planteos escriturales (Alveroni Ediciones, 2020) y -más recientemente- en La construcción del escrito jurídico (Ediciones DyD, 2023).

La naturaleza jurídica que involucra el contenido de esa clase de escritos lleva a resultar el marco expositivo que contiene a un texto argumentativo jurídico; de allí que resulte una unidad lingüística comunicativa que se estructura con dos tipos de reglas: las propias del nivel textual (jurídicas en nuestro caso) y las generales del sistema de la lengua. Seguimos en esto a Enrique Bernárdez, en su Introducción a la lingüística del texto.

En general, en el derecho, las estructuras externas hacen a la admisibilidad del escrito, en tanto las internas guardan relación con su procedencia.

Los modelos de escritos, en su mecánica de producción y permanencia en el tiempo, guardan no poca similitud, mutatis mutandis, con la regla del “stare decisis” de los sistemas jurídicos anglosajones.

Recordemos a este respecto que el Black’s Law Dictionary define la “stare decisis” como la «regla de la ley establecida por primera vez por un tribunal por un determinado tipo de caso y referida posteriormente a la hora de decidir en casos similares». Se trata, en el sistema del Common Law, de un tercer tipo de fuente de derecho, en igualdad de condiciones con el derecho estatutario o normas legislativas y el derecho “regulador” que surge de los reglamentos promulgados por las agencias y otros órganos del poder ejecutivo.

La denominación tiene su origen en la máxima latina «Stare decisis et non quieta movere» (“mantener las decisiones y no perturbar lo tranquilo»).​ ¿Quién no ha guardado un escrito que entiende relevante para usarlo a futuro en una situación similar?

Cuando hablamos aquí de planteo escritural nos referimos al escrito que expresa un determinado acto jurídico, redactado con arreglo a determinadas formas y estilo, variables según circunstancia de lugar, tiempo, materia y persona, que tienen por fin lograr un determinado efecto en un ámbito igualmente escrito, a fin de materializarlo en la realidad de las cosas.

 Se trata pues de un acto instrumentado por escrito en el cual se crea, desconoce, reconoce o se hace constar una determinada situación jurídica. 

El análisis crítico de este tipo de actos escritos, en sí, no es muy antiguo. Durante mucho tiempo, la actividad en la materia se limitó a copiar a mano y recopilar documentos sin adicionarle ningún tipo de juicio al respecto, tal como nos dice Antonio García Rodríguez, en Diplomática del documento administrativo actual. Tradición e innovación.

Si bien durante el período tardo romano y bizantino existieron disposiciones sobre las formalidades de que debían revestirse ciertos documentos jurídicos y en la Alta Edad Media encontramos diversos casos aislados respecto de los elementos externos e internos que debían contener tales documentos, no es sino hasta el pontificado del Papa Inocencio III, entre los años 1198 a 1216, que podemos hablar de los primeros atisbos de una sistemática en la escrituralidad jurídica, al reglamentarse la redacción y transcripción de escritos a ser producidos por su cancillería, generando un movimiento de recepción por parte de otros organismos similares, que comenzaron a aplicar tales regulaciones.  

La palabra “fórmula”, en la diplomática, se refiere a un documento modelo establecido o recogido a modo ejemplificativo para la redacción de un determinado tipo de documento. Se trata de un documento al que le han eliminado los elementos concurrentes, es decir, los datos que lo identifican con un negocio concreto, dejando sólo los formulismos legales y las cláusulas legales comunes a tal especie de acto.

Normalmente agrupaban dentro de una colección denominada que recibía la denominación de “formulario”, el cual era un libro que disponían las cancillerías y notarías con los modelos respectivos para documentar las diversas situaciones jurídicas. 

Se dispone de escasa información al respecto en la antigüedad. Sí se conservan algunos de la Alta Edad Media, tales como las fórmulas de Maculfo de la Francia merovingia, entre el año 660 a 670, que abarcan tanto documentos públicos como privados, así como las del reinado de Sisebuto de la Hispania visigoda del siglo VII, referidas a documentos privados. El más extenso de todos ellos es el Liber Diurnus Romanorum Pontificium de los siglos VI a VII de la Cancillería Pontificia, con 106 fórmulas.

Podemos ver allí el inicio de los actuales “modelos de escritos”, sea que estén dentro de la parte de escritos electrónicos en una plataforma de actuación judicial como “Justicia Córdoba”, subidos a la red de redes o impresos en libros de la especialidad, todos reconocen estos antiguos y venerables hitos como antecedentes. 

A partir de la Baja Edad Media, el crecimiento de la utilización y conservación de formularios es exponencial, aspecto que no decae en nuestros días, más allá de la digitalización operada en la materia.

Dicha continuidad en el tiempo, de la “fórmula” medieval al actual “modelo” evidencia asimismo lo vital que resultan para poder elaborar una respuesta jurídica escrita.

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