El derecho de la guerra primero y -luego- tanto el derecho internacional de los conflictos armados como el derecho internacional humanitario se han movido en dos direcciones principales en cuanto a la respuesta jurídica frente a las luchas armadas humanas: una, su proscripción, como en el caso de la guerra de agresión o como forma de instrumentar políticas de Estado. Otra, la de humanizarla. En tal sentido, se dice que humanizar la guerra es la primera forma de entendimiento civilizado entre dos partes enfrentadas. Cada una de esas posturas tienen sus favorecedores y detractores. Sin embargo, cabe pensar que no resultan antagónicas sino dos vías concurrentes para reducir la letalidad del ser humano consigo mismo.
La primera mitad del siglo XX produjo no sólo dos guerras mundiales e infinidad de otros conflictos, como las guerras civiles rusa y española; también marcó un punto de inflexión en la dinámica del enfrentamiento armado: la ametralladora, la aviación, los gases venenosos y las armas atómicas aumentaron su letalidad exponencialmente. Asimismo trajo como rasgo de volverse la guerra más y más mortal para los civiles alcanzados por tales peleas que para los mismos soldados que las luchaban.
“El conjunto de contiendas que a lo largo del siglo XX se fueron engarzando hasta formar la Larga Guerra arroja cifras de bajas realmente impresionantes. Combatientes o civiles, la muerte y la destrucción alcanzaron proporciones nunca conocidas hasta ese momento”, señala Julio Ponte Iglesias en su trabajo “Más bajas civiles que de combatientes en los conflictos de un siglo sangriento”, publicado en ABC Cultura el 21 de enero de 2014.
Las cifras marcan una constante: conforme el siglo XX se desarrollaba, las guerras se volvían más mortíferas para los civiles, al punto de superar a las propias bajas militares. En un contexto, tanto en uno como en otro caso, de aumentar su letalidad al parecer sin techo.
En la Primera Guerra Mundial, hubo ocho millones y medio de caídos en combate y otros seis millones y medio de civiles. Con la Guerra Civil Rusa la cifra se dispara aún más y, como nos dice Ponte Iglesias, la población sufrió ocho veces más de bajas que quienes se enfrentaban con las armas. La Segunda Guerra Mundial marca un punto de inflexión: mueren 40 millones de civiles y 20 millones de soldados. Dos tercios de las bajas no eran causadas por los combates ni eran militares.
Esa nueva realidad determinó que, concluida la Segunda Guerra Mundial, fuera necesario actualizar desde un nuevo enfoque los Convenios de Ginebra de 1929, que regulaban cómo debían comportarse los contendientes en un conflicto. No sólo debía revisarse la normativa clásica de los instrumentos existentes (Convenio de Ginebra de 1929, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en campaña; X Convenio de La Haya de 1907, para adaptar a la guerra marítima los principios del Convenio de Ginebra; Convenio de 1929, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra) sino también elaborar un convenio para la protección de las personas civiles, “cuya carencia había tenido tan crueles consecuencias durante el conflicto” mundial, conforme se lee en la Nota preliminar del Comité Internacional de la Cruz Roja a la edición de 2012 de los Convenios de 1949.
Una primera reunión de expertos ocurrió en la Cruz Roja Internacional en octubre de 1945, participando los miembros neutrales de las comisiones médicas mixtas que, durante el conflicto, se habían encargado de visitar a los prisioneros de guerra heridos o enfermos y de decidir acerca de su repatriación. Luego se trató el tema en la “Conferencia preliminar de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja para el estudio de los Convenios y de diversas cuestiones relacionadas con la Cruz Roja”, celebrada en Ginebra los meses de julio y agosto de 1946, así como del 14 al 26 de abril de 1947, en la “Conferencia de expertos gubernamentales para el estudio de los Convenios que protegen a las víctimas de la guerra”. De allí surgió un proyecto de textos de convenios revisados y un primer borrador de un convenio nuevo para la protección de las personas civiles en tiempo de guerra.
Ellos fueron aprobados por la Cruz Roja en la XVII Conferencia Internacional de la organización reunida en Estocolmo, entre el 20 al 31 de agosto de 1948, sirviendo como texto base de trabajo para la “Conferencia Diplomática para elaborar Convenios internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra”, convocada por el Consejo Federal Suizo, “gerenciador” de los convenios, y que se reunió en Ginebra del 21 de abril al 12 de agosto de 1949. Participaron 73 Estados.
Esa conferencia, tras cuatro meses de ininterrumpidas e intensas deliberaciones, logró los cuatro convenios actualmente vigentes, innovando en la materia al desarrollar y agrupar disposiciones protectorias de alcance general, hasta entonces embrionarias y dispersas. También se desarrolló la parte de la represión de las infracciones, de carácter universal e imprescriptible, estableciendo los parámetros mucho más definidos respecto de los crímenes de guerra.
Sin embargo, el gran avance de la conferencia fue un nuevo convenio dedicado a la protección de los civiles durante los conflictos armados, aspecto no tratado con anterioridad. El derecho de la guerra dejaba de tener como únicos destinatarios a los soldados contendientes para adoptar una mirada más general de todos los involucrados, tan necesaria en virtud de las sucesivas experiencias vividas durante el siglo.
Nacía, de forma normativa, un concepto que había tomado forma en todas esas instancias preparatorias: el derecho internacional humanitario.