Fue el conflicto de derechos colectivos que tuvo mayor trascendencia en España, en 1990. Enfrentó a la Federación Estatal de Banca, Ahorro y Seguros de ese país, contra la filial pensinsular del Citibank.
Por Luis R. Carranza Torres
Hace dos décadas se fallaba en última instancia uno de los procesos más particulares del derecho laboral español. Uno en que se había llevado a los estrados judiciales, y sometido a proceso, a nada más y nada menos que los regalos navideños.
Ninguno de los contendientes era gente de “poco peso”. En un lado, por los demandantes se encontraba la Federación Estatal de Banca, Ahorro, Seguros -Febaso, para abreviar-, uno de los principales sindicatos de la península ibérica. Y por el otro, el demandado era el Citibank España SA, uno de sus bancos principales.
El tema que enfrentaba a unos y otros era una vieja y amigable práctica en el mundo de las empresas españolas. Anualmente se entregaba a los empleados, con motivo de las fiestas, la denominada “Cesta de Navidad”, consistente en un “lote de productos alimenticios”, o bien en la entrega de un cheque regalo para efectuar compras en alguno de los grandes almacenes o tiendas por departamentos existentes en ese tiempo. Cada trabajador era libre de optar por recibir una u otra modalidad de regalo.
El valor económico de éste se incrementaba cada año, alcanzando en 1990 el importe de 14.000 pesetas. Eran, por ese tiempo, equivalentes a unos 130 dólares estadounidenses.
El conflicto se desató cuando en tal año, sin advertencia previa, el Citibank España, en forma unilateral, suspendió dicho obsequio, sin establecer otro ni mediar compensación alguna por el cambio.
Como era de prever, el sindicato respectivo, al que se le unió el equivalente a nuestra CGT, la Unión General de Trabajadores (UGT), reclamaron por esto. Fracasada la instancia de mediación ante la autoridad administrativa laboral se pasó a los estrados de la justicia. Y de conformidad con las leyes de procedimiento, se introdujo demanda en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por vía del denominado “proceso colectivo”.
Dicho tribunal multifuero, con sede en Madrid y competencia territorial respecto de todo el país, en materia laboral entiende en única instancia respecto de los procesos en que se halle implicada la impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial exceda el territorio de una Comunidad Autónoma.
Conoce en ellas vía el denominado “proceso colectivo”, carril procesal por el que se tramitan “las demandas que afecten intereses generales de un grupo genérico de trabajadores y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, o de una decisión o práctica de empresa”, conforme lo que expresa el art. 155 de la ley procesal laboral española.
El día 22 de junio de 1992 la Sala dictó sentencia, acogiendo el reclamo sindical. Entonces, la demandada interpuso recurso de casación ante la Sala Social del Tribunal Supremo, por entender que lo resuelto infringía lo establecido en el equivalente español a nuestra Ley de Contrato de Trabajo, la ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores y otras normas relativas a la “ordenación de salario”, así como la jurisprudencia relativa a los obsequios navideños otorgados por el empresario. Y por si fuera poco, entendió que también violentaba el artículo 9 de la Constitución Española.
Dicho tribunal, que también se divide en salas, es el tribunal superior en todos los fueros (civil, penal, contencioso-administrativo y social), salvo para la interpretación de garantías y derechos constitucionales -cuya competencia recae en el Tribunal Constitucional-.
El Citibank era representado por uno de los mejores procuradores de la España de ese tiempo, Rafael Rodríguez Montaut, en tanto que a la Febaso y a la UGT los representaban Félix Benito del Valle e Isabel Santos González, respectivamente.
Dos años después, en febrero de 1994, la Sala Social de dicho tribunal, con su presidente como “magistrado ponente” (es decir el miembro del órgano colegiado que instruye la causa) emitió sentencia definitiva. Se trataba de una de las máximas autoridades por la época en materia de derecho laboral: Luis Gil Suárez.
Tras épico choque entre unos y otros en la instancia casacionista, en la Sala “del Supremo” todos aguardaban qué se resolvería, ya que nunca antes tal tribunal se había pronunciado sobre la cuestión.
En lo esencial, el resolutorio entendió que “la cesta de Navidad y los regalos de Reyes no son salarios porque no se integran en la contraprestación que se da en el sinelagma funcional que caracteriza al contrato de trabajo (…) las bolsas y regalos navideños no retribuyen el trabajo, sino que son obsequios en consideración a las fiestas tradicionales y no son jurídicamente exigibles. Y claro está que no lo son, por lo que al trabajador que cesa antes de la Navidad no se le abona la parte proporcional del valor de la cesta de Navidad”.
Como toda sentencia, gustó a algunos y disgustó a otros. Pero a pesar de “perder el juicio”, las cestas de navidad continúan al presente gozando de buena salud en el derecho laboral español.