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El hipertexto jurídico

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George Landow en su obra Hipertexto: la convergencia de la teoría crítica contemporánea y la tecnología, define el hipertexto como “un texto compuesto de bloque de palabras (o de imágenes) electrónicamente unidos en múltiples trayectos, cadenas o recorridos en una textualidad abierta, eternamente inacabada descrita con términos como nexo, nodo, red, trama y trayecto”.

Ferdinand de Saussure en su Curso de lingüística general expresaba el carácter lineal del signo lingüístico, ya que el significante se desenvuelve sucesivamente en el tiempo, es decir, no pueden ser pronunciados en forma simultánea sino uno después del otro, en unidades sucesivas que se producen linealmente en el tiempo. A su vez, esto también se aplica al signo escrito, que se desarrolla de igual forma en el espacio. 

En el caso del hipertexto, la lectura sigue siendo secuencial, a la que se agrega un carácter no secuencial que se halla dado por la posibilidad de “navegar” por la información a partir de temas o conceptos claves, sin seguir un plan establecido o un camino determinado. 

En el mundo del derecho no es algo que resulte extraño. La búsqueda de un concepto puede enviarnos a otro y luego a un tercero. De allí a que Julia Barragán, en su obra Informática y Decisión Jurídica, postule el carácter hipertextual de la actividad jurídica mucho antes de que los hipertextos fueran desarrollados en el ámbito de la informática, ya que el hipertexto se aproxima al modo en que los juristas realizan asociaciones de conceptos.

Algo hay de eso, y creemos que un buen ejemplo es una de nuestras leyes históricas más famosas. El Código Civil de Vélez Sársfield incluía como apéndice de su articulado, un sistema de notas que remitían a las fuentes tenidas en consideración al establecer la norma. Si consideramos el sistema de citas como el antecedente más remoto del actual hipertexto, bien puede decirse que dicho Código Civil resultó una de las primeras obras que incorporan en derecho los rudimentos del sistema que luego se desarrolló en el hipertexto en la segunda mitad del siglo XX. 

No pocas veces, desde el inicio de la década de 1990 al presente, a la obra jurídica en formato papel se le adicionaba un CD-ROM con su versión digital. En la actualidad, incorporan un código QR, el cual a su vez es la evolución del código de barras, para acceder a tal formato. 

Claro que, en tren de ir a los antecedentes del pasado, podemos por ejemplo mencionar que el éxito en las obras de Ulpiano, en su época y de cara a la posteridad, reside en su capacidad compiladora de juristas precedentes y leyes y senadoconsultos, que permitió tener una idea acabada del derecho en su conjunto vigente en su época por referencias a la labor de terceros.

Los repertorios jurídicos, desde la antigua Roma en adelante, constituidos por referencias de derecho extractadas, con remisión a textos más amplios o a las fuentes originales, bien pueden igualmente ser antecedentes del actual hipertexto.

En el presente, Julia Barragán entiende que en el área de los hipertextos convergen, “con riqueza y fecundidad nunca antes igualada” los temas del derecho y los de la tecnología y la computación, ya que la organización hipertextual -a su entender- es la que les otorga mayor flexibilidad a los procesos de búsqueda de información, y que esto les permite separar la estructura lógica de la estructura física de los documentos, es decir, salir de la linealidad para adoptar un diseño estructurado a partir de la importancia que el lector le otorgue a la indagación sobre determinados conceptos.

Nuria Cuadrado Gamarra, en el trabajo “Inteligencia artificial y derecho: ¿Un encuentro posible?” habla de “sistemas expertos jurídicos hipertextuales”, para nombrar una categoría que comprende los “sistemas de softwares capaces de gestionar el texto completo o parcial de documentos, así como la red de relaciones y proyecciones de los mismos”. Tales sistemas, a imitación del modo de operar de la mente humana, cuentan cada vez con una mayor capacidad de búsqueda de documentos a través de la utilización de múltiples criterios asociativos.

Quizás la obra más global y de entidad de un hipertexto jurídico sea, en el presente, la edición digital del Diccionario panhispánico del español jurídico, en su actualización digital de junio de 2022. 

Parte como un desarrollo del Diccionario del español jurídico a partir de la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Asunción del Paraguay en abril de 2016. 

Como derivado de la obra impresa se originó el desarrollo de su proyecto digital, de acceso universal y gratuito. En palabras de la propia Real Academia Española, “la obra impresa ha sido ampliamente mejorada en su versión digital”. A tal respecto, la novedad más importante es que esta añade a las definiciones ejemplos de uso y permite acceder a la legislación española y de todos los Estados hispanoamericanos, cuando usa las palabras o expresiones del diccionario. “Es decir, las entradas que contienen vínculos con la legislación ofrecen el extraordinario valor añadido de agrandar la información sobre cada concepto en términos nunca conseguidos hasta hoy”. Más hipertextual, imposible.

Si hemos asistido a un desarrollo impresionante en el último cuarto de siglo en la materia, la proyección de la inteligencia artificial en el derecho vislumbra llevar la cuestión a fronteras aún más lejanas.

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