Por Andrea Queruz Chemes *
El proverbio popular invita a reflexionar sobre el poder de la formas, de las apariencias y de la jerarquía que inviste al juez dentro de una estructura organizativa que condiciona tanto su propio comportamiento como el de otros colaboradores.
Sin embargo, su rol no sólo está determinado formal y funcionalmente por la estructura organizacional del aparato de justicia. Es decir, el papel del juez -al igual que el de cualquier otro- precede a quien lo ocupa, de tal manera que sabemos acerca de lo que se espera o no de él, de lo prescripto y lo proscripto que como tal se encuentra instituido en un sistema de justicia.
Sin embargo, lo que no está predeterminado es cómo será el ajuste entre la personalidad, sus competencias, su actitud hacia la función, su motivación, su contrato psicológico con la institución y su salud laboral, entre otros aspectos que lo componen.
¿Cuáles son las consecuencias del comportamiento judicial? ¿ Es la ley el condicionante más fuerte en el decisorio de los jueces? ¿Cómo es el proceso de aprendizaje del perito-peritorum?
El saber hacer en un contexto determinado por parte del juez está atravesado por vectores formativos, personales, sociales, políticos, mediáticos, procedimentales, que en determinado tiempo y espacio ponen en jaque la tan sobrevalorada “sana crítica racional” que interviene en la valoración de la prueba y el decisorio final de su señoría.
Con un halo de omnipotencia y destellos de divinidad la estructura judicial y – también la sociedad- le atribuye el poder de impartir justicia, con la objetividad que ni siquiera se puede reflejar en la física pura, y al mismo tiempo, esperando sensibilidad del magistrado como si fuera protagonista del conflicto sobre qué debe fallar. Es decir, la imposibilidad misma.
Sin embargo basta con mencionar a Immanuel Kant y su distinción entre un elemento objetivo y otro subjetivo en el proceso de conocimiento; aludiendo a la inseparable relación entre el dato objetivo y el sujeto que experimenta el conocimiento. Es por ello que lo que aprendemos por nosotros mismos se ve alterado por nuestros propios principios y convicciones.
El decisorio del juez no se reduce a la mera aplicación de normas jurídicas, también están afectadas por motivaciones intrínsecas entre las que se encuentran los factores psicológicos y cognitivos de orden personal, las políticas, las del entrenamiento que tienen para cumplir su función, las del proceso de selección que han seguido en la carrera judicial, entre otros factores.
¿Qué características tendrá la imparcialidad en el proceso de pensamiento de la autoridad judicial si la causa en la que interviene ha sido expuesta mediáticamente? O tal vez: ¿qué ocurre si la problemática de autos le moviliza alguna circunstancia personal de la que resulta difícil abstraerse?
La realidad nos revela que son trabajadores como cualquier otro, pero con otras responsabilidades y privilegios diferentes. Los factores políticos, personales y culturales generan creencias,preconceptos y apreciaciones sobre los cuales construye su propio accionar, el que a su vez, es compartido por otros pares de la institución. De esta manera, producen cultura organizativa de la cual participan y se apropian sin ser conscientes de ello, pero que bien puede ser proyectada en las sentencias.
Allí donde los argumentos y la evidencia no alcanzan, la discrecionalidad se encarga de cubrir vacíos y hasta producir entramados de lenguaje difíciles de sostener racionalmente.
Cuando un juez interviene sobre las causas en las que se dirimen conflictos de naturaleza diversa y compleja, debe interiorizarse sobre aspectos técnicos y científicos de diferentes ciencias para poder resolver, los que le son arrimados por los auxiliares de la justicia.
Esta condición le exige un aprendizaje continuo, apertura y pensamiento reflexivo que dista abismalmente de aquél proporcionado por la formación en Derecho y la estructura organizativa del Poder Judicial, que a modo de una espiral cerrada en sí misma, los regresa al halo de omnipotencia.
*Psicología Jurídica, perito de control, psicología laboral, mediadora