En la Argentina, antes que se dictara la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, ocurría una inaceptable e inconstitucional discriminación en las factibilidades de acceso a la televisión gratuita. Por Miguel Rodríguez Villafañe*
En el país, aproximadamente sólo en doce localidades o espacios se podía tener más de una opción de TV no paga; también, en algunos lugares, se podía ver una sola señal televisiva de ese tipo, todo ello, en muchos casos, con mala calidad de la señal y, por ende, de su recepción. Pero lo cierto era que casi en cincuenta por ciento del territorio patrio no se tenía acceso a la televisión gratuita. Ocurría entonces que, para poder gozar de los derechos humanos a la información, los que tenían capacidad económica y podían adquirir el servicio lograban tener opciones para ver más de 150 canales y los que no podían abonar, estaban imposibilitados de acceder a la televisión.
El proyecto del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se ha desarrollado el sistema de la Televisión Digital Abierta (TDA), diversa y gratuita busca garantizar, para todos, de manera igualitaria y equitativa, el uso y goce de los derechos humanos que permiten ejercer y desarrollar la TV. De esa manera se facilita que los habitantes del territorio argentino tengan opciones, por las que pueda contar con señales de televisión digital -terrestre o satelital-, de contenido diverso, sin costo y con calidad técnica. Para asegurar aún más dicho objetivo, los decodificadores necesarios a los efectos de recibir las señales de la TDA, que se deben dquirir una sola vez, tienen un precio muy accesible. Y se entregan sin costo a jubilados y personas que no tienen medios para comprarlos.
Por supuesto, este avance en derechos humanos para todos afectó y afecta importantes intereses políticos, de quienes apuestan a sus propios proyectos sin importar los derechos de las personas e intereses económicos de los que venden la señal televisiva por aire o por cable.
En ese contexto, resulta realmente denigrante y se reinstala en Córdoba la discriminación inconstitucional en el acceso a la TV gratuita cuando la Secretaría de Ambiente del Gobierno de Córdoba, de manera intempestiva, no permitió inaugurar la antena para TDA de Río Cuarto, y luego clausuró las antenas ubicadas en Leones, Villa María, Villa Dolores y Malagueño. Muchas de ellas ya operaban hace más de un año. La medida burocrática no encuentra fundamento en razones de particular emergencia o que no puedan ser subsanadas sin atacar derechos humanos básicos. A más de 500.000 habitantes de la Provincia de Córdoba se les ha privado de poder ver gratis y con calidad digital, canales del país y regionales.
El acceso a medios de difusión, propio de la libertad de expresión, está garantizado por la Constitución, los tratados internacionales y la Constitución de Córdoba como un derecho de protección preeminente o preferente. Razón por la cual no se puede cercenar por cualquier razón que no tenga particular trascendencia y no se logre solucionar de otra forma, ya que, dicho derecho, a su vez, goza del principio de progresividad.
Esto último implica que todo avance del goce de la libertad de expresión supone la necesidad de garantizar su disfrute, sin retrocesos. Lo dispuesto por el gobierno de Córdoba conlleva un grave retroceso en el derecho a acceder a la TDA por todos los habitantes de la provincia que ya tenían el servicio o estaban en condiciones de acceder a él.
Es urgente que se restituyan los derechos humanos atacados por el Gobierno de la Provincia de Córdoba.
* Abogado especialista en Derecho a la Información