Por Exequiel Vergara*
El 15 de marzo celebramos el Día Mundial de los Derechos del Consumidor. También se cumplen 40 años de aquel primer festejo de 1983, a iniciativa del activista malasio Anwar Fazal, con el objeto de conmemorar y reflexionar sobre los derechos de los usuarios y consumidores.
En nuestro país, la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) cumplirá 30 años, y también la incorporación de estos “nuevos derechos” en la Constitución Nacional a partir de su última reforma en el año 1994. Una ley que tuvo avances y retrocesos y que actualmente se encuentra articulada con el Código Civil y Comercial unificado, por lo que hace tiempo que el derecho del consumidor dejó de considerarse un microsistema para erigirse como nuevo paradigma en la resolución de la mayoría de los casos que llegan a los tribunales, atravesando todo el sistema de protección jurídica a la persona humana. Eso, al menos en los papeles.
El futuro del derecho del consumidor en Argentina está ligado a la solución de problemas inmemoriales como la inflación, la ineficiencia del Estado y la baja calidad institucional. Son elementos previos que mientras no logremos superarlos será muy difícil percibir la efectiva vigencia de este marco protectorio tan importante para las sociedades del presente, en el que las corporaciones están presentes desde el despertador hasta el colchón, prácticamente en cada minuto de nuestras existencias.
Desde lo técnico y estrictamente judicial, los cuatro ejes más relevantes para su desarrollo pasan por la gratuidad, el proceso, el daño punitivo y las acciones colectivas.
Pese a los reiterados fallos de la Corte, que no hacen otra cosa más que reafirmar lo dispuesto por la LDC acerca de que estas acciones gozan del beneficio de la gratuidad, en la mayoría de las provincias -Córdoba no es la excepción- todavía no existe la más mínima certeza del criterio que tendrá un juez o una cámara acerca de este aspecto fundamental para que los consumidores puedan acceder a la última etapa del sistema de resolución de conflictos, el Poder Judicial. Si bien algunos fallos -que son noticia- iluminan desde el reconocimiento básico de este derecho a los consumidores, es habitual que se condene a éstos a pagar costas, sin ningún tipo de repercusión para los funcionarios, quienes favorecen de este modo a los grandes grupos económicos, contra los cuales litigar da bastante miedo, justificado.
El proceso oral avanza, se impone y mejora los tiempos y la inmediación judicial. El día en que los directores de este proceso integren los principios procesales de la LDC con los de la oralidad, y dejen de resistirse al hecho tan simple de tratar de solucionar un conflicto desde la mirada de protección al ser humano, seguramente empezaremos a ver los frutos de este acierto de nuestra legislación adjetiva.
Con respecto al daño punitivo, cabe mencionar que la última modificación, de fines de 2022, permite mantener actualizado el monto de la sanción ejemplarizadora y disuasiva, que antes estaba sujeta a un tope ridículo en pesos, en el país más inflacionario del mundo. También en este aspecto es necesario que los casos de los consumidores dejen de considerarse aisladamente; que se entienda que por cada persona que reclama hubo cientos o cientos de miles que se resignaron y prefirieron pasar la página por la desconfianza en la Justicia, más que entendible cuando se trata de poner coto a las empresas que cuentan con equipos de abogados especializados en complicar y dilatar los juicios, porque llegaron a la conclusión de que económicamente les es más rentable el camino del expediente. En términos no sólo de inflación sino también de desgaste psicológico y moral, problemas ajenos al directorio de una sociedad jurídica.
Finalmente, tenemos el instrumento de los procesos colectivos como la mejor herramienta para solucionar conflictos de afectación masiva, algunos por los cuales no valdría la pena el juicio individual (los microdaños, como un cargo de comisión bancaria injustificado), y otros que por su envergadura tampoco podrían solucionarse analizando el caso en solitario. En este aspecto es en el que más se adeuda el compromiso estatal. No tenemos ley provincial ni nacional que regule las acciones colectivas, y en la práctica obtener un primer decreto puede demorar tanto como un juicio entero, que no es poco. Las presiones del poder económico y la falta de recursos para equilibrar la balanza se multiplican por la importancia que tendrían las sentencias favorables a los consumidores en este tipo de causas.
Con los enormes avances de la tecnología, en todos los ámbitos, siempre mediadas en su aplicación por las corporaciones, un futuro sin una protección del consumidor dinámica y eficiente será un futuro a merced exclusivamente del interés de lucro de los grandes imperios de la economía global. Por eso, hoy les deseamos ¡un feliz día a los derechos de los consumidores!, y los animamos a ser letra viva, voz, potencia y acción para un mundo más justo.
* Profesor de Derecho del Consumidor (UNdeC). Presidente de la Asociación de Consumidores (Adcoin) – Youtube.com/abogadovergara