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Admiten que juicio laboral se tramite por el PDA

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Un juzgado de Conciliación entendió que la demanda formaba parte de las causales del inciso “K” pero los vocales concluyeron que correspondía el inciso “I”. Aseguraron que la comisión médica nunca rechazó la contingencia y que quedó reconocido el hecho generador de una lesión indemnizable aunque no se determinó el porcentaje de incapacidad

La Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba admitió un recurso de apelación en el que se cuestionó la decisión del Juzgado de Conciliación y Trabajo de 10ª Nominación, que ordenó tramitar el caso como juicio ordinario y no como un proceso declarativo abreviado (PDA).

Al resolver la cuestión, los vocales Eladia Garnero de Fazio, Patricia Mariana Ledesma de Fuster y Leonardo O. L’Argentiere concluyeron que el recurso fue incorrectamente denegado y que la causa debía tramitarse bajo los preceptos del inciso “I”.

“El inc. ‘l’ agrupa las demandas derivadas del Régimen de Riesgos del Trabajo cuando el accidente de trabajo o enfermedad profesional estuviere reconocido por la Comisión Médica Jurisdiccional…” (art. 83 bis, inc. “l”), mientras que el inc. “k”, escogido por el sentenciante, se reserva para los supuestos de rechazo, que no es el caso sub iudice”, concluyeron los magistrados.

En tal sentido, precisaron que de la resolución de clausura emitida por la comisión médica no surgía la existencia de un dictamen administrativo que rechazara la contingencia, el hecho generador, la relación causal y/o la calificación médico-legal sino que (hipótesis contemplada en el inc. “k”), por el contrario, la contingencia lucía reconocida.

Luego, continuando con el análisis del supuesto previsto en el inc. “l”, el fallo subrayó que quedó reconocido el hecho generador de una lesión indemnizable, aunque la comisión no estableció un porcentaje de incapacidad.

 “En esta faceta el a quo incurre en un error interpretativo porque, si bien es cierto que el trabajador posee, según Comisión Médica, secuelas no generadoras de incapacidad, no implica que la contingencia, el hecho generador, la relación causal ni la calificación médico-legal (supuestos contemplados por el inc. “k”) hubiesen sido rechazadas”, precisó la cámara.

Celeridad

Los vocales recordaron que, tal como se advierte de la praxis judicial, frente a los supuestos en los que la comisión médica no determinó incapacidad o estableció una incapacidad de cero, “adoptar una solución diferente implicaría lisa y llanamente una discriminación arbitraria y violatoria del principio de igualdad ante la ley consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional”. 

“El PDA viene a revitalizar, frente a supuestos de menor complejidad y mayor verosimilitud, los principios de celeridad, concentración y economía procesal. El espíritu de la reforma consiste en imprimirle trámite abreviado a supuestos como el de autos, cuya contingencia quedó reconocida y no forma parte de la litis”, agregó la resolución.

Los vocales fueron contundentes al plantear que la “tutela judicial efectiva es un derecho humano fundamental que involucra la posibilidad, de toda persona, de hacer valer sus derechos por medio de un procedimiento sencillo y breve (art. 18, DADyDH) que le permita terminar con el estado de incertidumbre de los derechos litigiosos por medio de una pronta resolución (art. 24, DADyDH) dentro de un plazo razonable…”

En esa línea, el tribunal concluyó que, habiendo el actor -en el caso de marras- identificado correctamente la vía procesal idónea (art. 83 bis, inc. “l”, ley 7987) y no advirtiendo el tribunal de particularidad alguna que habilite su conversión, corresponde avalar la conducta procesal asumida y admitir el recurso de apelación incoado, revocando lo resuelto por la magistrada del Juzgado de Conciliación y Trabajo de 10ª Nominación.

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