lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El extensionismo en la gestión pacífica de la conflictividad

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Por Karina E. Battola *, especial para Comercio y Justicia

Los métodos adecuados y participativos de resolución de conflictos ocupan un lugar relevante en la reforma y modernización del sector justicia. Se incluye, bajo este nombre, toda forma diferente de abordaje de los conflictos diferente de los mecanismos judiciales tradicionales.

Estos dispositivos surgen en los años 70 en Norteamérica y posteriormente se desarrollan en algunos países de Europa y de Iberoamérica como un sistema innovador de abordaje de las relaciones humanas que se caracterizan por la posibilidad de tratar los conflictos sin coerción y de forma eficaz y eficiente, atento a que no se basan en dualidades de vencedor y vencido sino en la premisa de que las personas pueden obtener beneficios, restaurando sus intereses mediante el protagonismo en la gestión de la conflictividad cuando el marco legal así lo establezca.

Se ha sostenido que es obligación de un Estado democrático y moderno, preocupado por el bienestar social, proveer a la sociedad de un servicio de justicia heterogéneo. Ello significa que el deber que tiene el Estado de tutelar los derechos amenazados de sus ciudadanos no se satisface con la sola organización de un Poder Judicial eficiente, sino que al mismo tiempo debe ofrecer otros mecanismos de solución de controversias que pueden resultar, de acuerdo con la naturaleza del conflicto, no solamente más efectivos y menos costosos en términos económicos sino también más rápidos con relación al logro de su solución, convenientes en cuanto impidan la recurrencia del conflicto y socialmente más valiosos, si posibilitan y mejoran la relación futura entre las partes.

Con base en lo expresado, resulta relevante promover la cultura de la resolución pacífica de conflictos en la sociedad mediante mecanismos que pongan al alcance de la ciudadanía el derecho que existe y que rige en nuestra comunidad con respecto a estos procesos adecuados y participativos a los fines de promover el acceso a justicia en aquellos espacios donde se produce y se multiplican las controversias y se dificulta la comunicación interpersonal o intergrupal.

Por ello, es pertinente y necesario el extensionismo en nuestra actividad, promoviendo democráticamente la cultura de la resolución no adversarial de controversias en la sociedad, disminuyendo la cultura de la confrontación y el litigio por la resolución pacífica y el consenso.

Ello es posible mediante la difusión de procesos -tales como la mediación, la negociación, la conciliación, el arbitraje y la facilitación-, que generan competencias culturales promoviendo actitudes diferentes con significados socioculturales diversos. Lederach sostiene: “La paz no se ve solamente como una fase en el tiempo o una condición; es un proceso social dinámico y como tal requiere un proceso de ‘construcción’, que conlleva inversión, materiales, diseño arquitectónico, coordinación del trabajo, colocación de los materiales y trabajo de acabado, además de un mantenimiento continuo” (Lederach, John Paul “El abecé de la paz y los conflictos”

Los libros de la Catarata. Madrid, 2000). Así, la promoción de la concordia en nuestra propia comunidad y en cada uno de los integrantes de la misma, invita al compromiso de quienes trabajamos en la gestión de la conflictividad al difundir las modalidades de abordaje de estos procedimientos, transmitiendo que pueden llevarse a cabo de manera presencial o a distancia, mediante videollamada u otras plataformas virtuales.

Este extensionismo se aplica durante la práctica profesional, comunicando a las personas usuarias del sistema sobre las posibilidades de resolver la problemática, acompañando esa información mediante diferentes instrumentos (folletos o trípticos) a modo de complementar el proceso de conocimiento que se brinda. La búsqueda de la actividad es poner al servicio de los individuos, grupos o comunidad, un conjunto de herramientas y metodologías que sirven de base para acercarles una reseña de las características de los modos pacíficos de resolución de conflictos. Asimismo, el extensionismo en la gestión pacífica de la conflictividad requiere ser realizado mediante otros espacios de difusión, sean estos escritos u orales, tanto en el ámbito público como privado y, también, mediante el trabajo en red institucional con el objeto de vislumbrar que las actitudes cooperativas en las relaciones sociales propician la gestión pacífica de las controversias.

El extensionismo supone una responsabilidad social de quienes trabajamos en los métodos adecuados y participativos de resolución de conflictos brindando con claridad y precisión la información necesaria para la utilización de estos espacios constructivos que propician el acceso a la gestión pacífica de la conflictividad basada en la comunicación y promoción de derechos humanos.

(*) Abogada. Mediadora y conciliadora penal, Ministerio Público Fiscal, Poder Judicial de Neuquén. Docente. Doctora en Derecho y Cs. Sociales, Facultad de Derecho. UNC. [email protected]

Comentarios 2

  1. Silvia Marcela Mascherpa says:

    Felicitaciones por el artículo. De gran interés

  2. Excelente artículo.

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