jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El desarrollo tecnológico, un desafío para el derecho

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Por Sergio Castelli * y María Florencia Ródriguez **
exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

En informática, inteligencia artificial (IA) son aquellos softwares o algoritmos creados con el propósito de desarrollar maquinarias que permitan imitar la inteligencia humana, pudiendo realizar diferentes tareas, pudiendo aprender y mejorar conforme la información que recopilan. 

El desarrollo de la IA comenzó después de la Segunda Guerra mundial, con el objetivo de mejorar las capacidades y contribuciones humanas.

En estos últimos tiempos ha tomado relevancia ChatGPT, como unos de los sistemas de IA entrenado para mantener conversaciones y capaz de generar respuestas completas e informadas a cualquier cosa que le pidas.

ChatGPT está basado en el modelo de lenguaje de inteligencia artificial GTP-3 (Generative Pre-trained Transformer) en una traducción aproximada “Transformador generativo pre entrenado”, desarrollado por la empresa OpenAI fundada en el año 2015 por Elon Musk.

La implementación de esta tecnología podría permitir aumentar la productividad a muchas empresas, pero también podría llegar a afectar a industrias creativas, al reemplazar el trabajo de guionistas, escritores, periodistas, abogados, entre otros.

Las obras creadas por esta IA están planteando debates en torno a la propiedad intelectual y derechos de autor.

En el área de la propiedad intelectual, nos preguntamos: ¿Quién será el dueño de las obras generadas por IA?, ¿podrán usarse en forma gratuita y ser reproducidas y usadas por todos? ¿Serán reemplazados los autores, periodistas, expertos, los profesores y los profesionales humanos que tienen los conocimientos? 

Por ahora, en la mayoría de los países no existe ningún tipo de regulación específica en términos de derechos de autor y propiedad intelectual para las obras generadas por tecnologías de IA como el ChatGPT. 

Si bien actualmente existen algunas excepciones en la protección de obras creadas por este tipo de sistemas, como podemos mencionar, a modo de ejemplo, la normativa de copyright, patentes y designaciones en el Reino Unido del año 1988 que en su artículo 9 establece lo siguiente: “Tratándose de una obra literaria, dramática, musical o artística generada por ordenador, se entenderá por autor la persona que realice las gestiones necesarias para la creación de la obra”.

Entendiéndose, en términos generales, que puede ser objeto de protección del derecho de propiedad intelectual toda creación del intelecto humano, no pudiendo ser titulares de una obra los animales ni tampoco las máquinas. 

Nuestro país, siguiendo esta misma línea de legislación, establece en el art. 17 de la Constitución Nacional: “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley” y en cuanto al régimen legal de la propiedad intelectual en el artículo 4 de la ley Nº 11723 el legislador entiende como titular a la personas físicas o jurídicas cuando sus dependientes hayan sido contratados para la creación de obras específicas.

En el caso de la ley Nº 24481 de patentes de invención y modelos de utilidad la cuestión que refiere a la autoría es todavía más clara, ya que en el art. 4 establece: “A los efectos de esta ley se considerará invención a toda creación humana”.

Dado el veloz desarrollo de la informática y de la tecnología de IA es necesario en el ámbito jurídico empezar a discutir sobre estos temas ya que cada año que pase será más masivo y supondrá enormes desafíos ya que de no encontrar algún tipo de protección se desalentará a las empresas tecnológicas que usan este tipo de tecnología en el desarrollo de soluciones técnicas para solucionar diferentes problemáticas y mejorar la calidad de vida de las personas.

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