Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **
No pocas veces desde esta columna hemos hablado de la necesidad, en materia procesal, de adoptar nuevos paradigmas que den acabada respuesta a las necesidades de tutela jurídica del presente.
Esto es particularmente visible en el proceso civil, donde los actos procesales de los juicios en el presente no distan mucho de los llevados a cabo en tiempos del dominio español. Salvo por cambiar la computadora por la pluma, el resto del expediente es notablemente similar.
La ley cordobesa Nº 10555 ha dispuesto un nuevo proceso civil oral para los juicios de daños y perjuicios que, por su cuantía, tramiten por el actual juicio abreviado.
Se elimina asimismo la posibilidad de la recusación sin causa. Un instituto procesal que no gusta, lo reconozcan o no los tribunales, toda vez que empodera a las partes para determinar las garantías que presenta a su respecto el tribunal que les toca en suerte.
En cuanto al trámite procesal, contestada la demanda, las excepciones y la reconvención en su caso, el tribunal citará a las partes a una audiencia preliminar en donde las invitará a conciliar y, de no poder llegarse a eso, proveerá lo referente a la prueba, estableciendo los extremos a probar, los medios para llevar a cabo eso y cuál de las partes deberá diligenciar el trámite.
Luego de ello, producida la prueba pericial e informativa, en una audiencia complementaria se evacuará la testimonial y pericial en debate que será oral, público y continuo. Luego de ello las partes podrán realizar alegatos en forma oral, por su orden. Lo actuado en dicha audiencia se registrará en formato audiovisual. El tribunal deberá dictar sentencia dentro de los 30 días.
En una primera etapa, la oralidad se reducirá a una decena de juzgados en la ciudad de Córdoba más otro de la ciudad de Río Cuarto, con carácter experimental. Se supone que unos 2.600 expedientes al año podrían quedar inicialmente bajo la nueva normativa, que se entiende puede reducir a un cuarto los actuales tiempos procesales.
La oralidad ya ha sido ensayada por otras provincias como Buenos Aires, Santa Fe o Mendoza. Córdoba se hallaba, al respecto, un tanto rezagada.
Cabe destacar que, antes de la sanción del actual Código Procesal Civil y Comercial mediante la sanción de la ley 8465 existía en el anterior ordenamiento procesal el denominado “juicio verbal”, el cual no tuvo mucho éxito que digamos. Por eso nos queda la duda de si esta nueva regulación es un avance o un volver sobre modos de actuación que ya se han dado.
Ello, cualquiera sea la respuesta a lo anterior, no desmerece al hecho en análisis. Es que la oralidad es un gran avance procesal, más cuando de lo actuado queda registro como se establece en la ley. Y hubo un tiempo en que Córdoba revolucionó al fuero penal cuando por medio del Código que redactaron los juristas Vélez Mariconde y Soler se instauró por primera vez en el país, y de aquí se propagó por todo el territorio nacional en el año 1940, el juicio oral y público.
Sin embargo, como decimos siempre, es sólo una herramienta; muy importante si, pero que por el solo hecho de entrar en vigencia no va a significar una solución mágica de los problemas que abundan en nuestros tribunales y que se pueden ejemplificar, de manera no exhaustiva, en el atraso en la resolución de los procesos, la multiplicidad de causas, la mora en la tramitación de las mismas, entre otros.
En tal sentido, y discrepando un tanto con quienes la propugnan, nosotros entendemos que, en realidad, lo que permite la oralidad no es -como se pretende instalar- una forma de acelerar los juicios, sino que resulta una manera de juzgar a los ciudadanos con mayores garantías, por la inmediatez y con la posibilidad una reducción de la litigiosidad intraprocesal.
Celebramos por tanto cualquier iniciativa que se tome para mejorar el servicio de justicia, pero siempre con las reservas del caso. Mucho dependerá de cómo se actúe en la práctica. Y en tal sentido debemos recordar que muchos de los inconvenientes que presenta nuestro servicio de justicia se relacionan con malos hábitos a veces enraizados culturalmente, y no de la legislación en sí. Y eso, difícilmente pueda erradicarse sólo apelando a la oralidad.
(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas
(**) Abogado. Magíster en Derecho y Argumentación Jurídica