El doctor Víctor A. Castillejo Arias asumió el rol del famoso David en su lucha contra Goliath que -en este caso- es el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que pretende conocer la identidad de cada argentino que compró criptomonedas.
El letrado inició una acción de hábeas data colectivo contra el BCRA por haber requerido a las entidades financieras que brinden datos personales de las personas que usaron sus cuentas para comprar criptoactivos en el marco del estudio para dictar normas específicas en la materia, según las noticias periodísticas del 02/04/2021, exigiendo que el BCRA suprima y/o disocie de manera inmediata ese registro de clientes.
Luego de citar diversas definiciones de criptoactivo, el doctor Castillejo concluye que no es otra cosa más que una referencia económica a un nuevo tipo de activo que puede formar parte del patrimonio de las personas y que tiene un valor en el mercado, y se pregunta por qué razón el BCRA quiere crear un registro de sus adquirentes, cuando su Carta Orgánica no le otorga la potestad de vigilar las transacciones privadas de las personas.
La confección de un registro que identifique a todos los individuos que realicen operaciones de compraventa con criptoactivos es una intromisión en la vida privada de las personas completamente intolerable en un Estado de derecho y, en virtud del régimen protectorio de datos personales, debe ser destruido, exige.
De su minucioso análisis de la aplicación de la ley de Protección de Datos al requerimiento del BCRA se destaca un párrafo en el que argumenta que, para poder restringir el derecho a la privacidad, y poder inmiscuirse en la vida privada vinculadas a los criptoactivos, el BCRA debería realizar un análisis de necesidad y proporcionalidad.
La necesidad para determinar si no existen medidas menos restrictivas del derecho de la privacidad a efectos de cumplir con el objetivo buscado. En este sentido, si el objetivo es determinar si es necesario alguna regulación específica para la adquisición de un tipo de activos en particular (más allá del debate de si es función del BCRA o no), para qué sería necesario identificar a las personas que operaron con esos activos.
El principio de proporcionalidad implica ponderar el grado de intervención del derecho que se busca restringir en función del objetivo buscado. Aquí, sostiene, no existe proporcionalidad alguna porque el vínculo entre la información solicitada y el objetivo regulatorio es inexistente.
Se concluyó que debe impedirse esta intromisión perturbadora por parte del BCRA y la posible difusión involuntaria de datos, cuando se afecta la esfera íntima de las personas haciendo ilusorias las garantías constitucionales.
La primera piedra está lanzada, ahora resta ver cómo actúa la Justicia.
* Abogado, especialista en derecho informático