El fallo “Arriola”, del año 2009, dictado por la CSJN, fue el instrumento que despenalizó parcialmente el consumo de estupefacientes, tachando de inconstitucional la ley 23737 sobre tenencia de marihuana-cannabis para consumo personal.
El antecedente se remonta al año 2006, cuando la policía detuvo en un control callejero, al “voleo” y sin orden judicial, a un grupo de jóvenes que tenían cigarrillos de marihuana.
La defensa adujo violación de la garantía del art. 19 de la Constitución Nacional: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
La Corte acogió el recurso y cambió el paradigma de punibilidad del consumidor, luego de que el vocal Eugenio Zaffaroni -autor del voto-, aseveró -entre otras cosas- en su voto que la tenencia y consumo legal de marihuana evitan el tráfico, el deber de reconocer respeto al individuo de su intimidad y soberanía de decisiones sobre su electo estilo de vida, y sobre la cantidad de material poseído.
El fallo no es aplicable erga omnes –frente a todos- sino sólo a quienes eligen drogarse en un ámbito privado y aislado de la sociedad pese a que, al ingresar a la sociedad, por su estado, se asimilan a una “cosa riesgosa” puesta en la vía pública.
El fallo fue tan alabado como atacado. El aspecto discutido es y sigue siendo si la legalización de la marihuana para consumo personal se extendería al de otras drogas “duras”. Si la legalización implicaría aumento de las adicciones e impunidad a los narcos. La ley hoy no fue modificada, existiendo varios proyectos.
Discusión incompleta
A mi modo de ver, a la discusión le faltaron varias patas: la afectación de terceros, obviando consideraciones científicas que el caso ameritaba; la afectación del orden público y la existencia de leyes de prohibición expresas.
La visión integral no está presente en el fallo, constituyendo una falacia la conclusión sobre la constitucionalidad de la acción -tal cual está redactada la norma-. Porque para despenalizarla también se debió considerar que la Constitución además prevé, al hablar de las acciones privadas, que “(…) de ningún modo ofendan al orden (…) , ni perjudiquen a un tercero”, agregando que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Nótese que el fallo se asienta en la negación del libre albedrío del sujeto que dice garantizar, ya que las drogas crean inconsciencia, es decir, la negación de lo que supone el fallo. El individuo cree que controla sus actos cuando en verdad no es así y las consecuencias de ese estado de descontrol generan a su vez consecuencias letales que -en muchos casos- afectan a terceros.
Véase que en entre 20 y 40% de los accidentes de tránsito y entre 40 y 50% de los actos criminales dolosos con resultado mortal ha sido detectado consumo de alcohol -que produce inicialmente euforia y luego depresión de todas las funciones del sistema nervioso central, con disminución de reflejos, alteraciones visuales, enlentecimiento de la respuesta, etcétera-. La heroína produce efecto depresor neurológico intenso, enlentecimiento psíquico progresivo pudiendo llegar al coma, a veces depresión respiratoria y muerte. La cocaína y las anfetaminas son estimulantes neurológicos que producen excitación, sensación de omnipotencia, pérdida de control de impulsos.
Y, finalmente, el cannabis genera graves efectos de alteración de las percepciones con distorsión en las sensaciones de tipo espacio temporal y atenuación de la atención y de la capacidad de autocontrol.
¿Se tuvo en cuenta entonces el “después” del consumo”? ¿se consideró cuánto dura en el cuerpo y sus efectos? Cada droga tiene su respuesta orgánica, los análisis toxicológicos lo pueden demostrar; sangre, orina o saliva o por cromatografía, que es técnicamente indiscutible.
Obviar la evidencia científica en el juzgar es negar la criminalística en la aplicación de la metodología de la investigación criminal. Desde la óptica de la sana crítica racional, es convertir en “arbitraria” cualquier sentencia.
Se sabe que el alcohol rápidamente desaparece, en 12 horas. La cocaína y drogas sintéticas y anfetaminas o sus metabolitos activos duran hasta dos días en el organismo; la heroína, hasta tres días. Pero el cannabis supera todos estos tiempos, pudiendo resultar positivo en las pruebas realizadas hasta una semana después del consumo o incluso más. Sin dudas, los datos científicos no fueron tomados en cuenta.
Otro tema obviado en la sentencia es la conducta del sujeto objeto de análisis, porque si el alcohol en sangre produce ya algún grado de efecto que interfiere en la habilidad para conducirse y, por ende, para razonar, la frecuencia del consumo y de otras drogas ya convierte a la acción en la de un sujeto peligroso para sí y para los terceros: el “yo controlo” que cree el sujeto es algo erróneo.
Los efectos del consumo de alcohol y drogas explican en parte el aumento de la siniestralidad vial; incluso de la criminalidad, porque sabido es que se delinque para conseguir dinero para adquirir drogas o se droga para darse ánimo para delinquir. También de la violencia doméstica.
En suma, la afectación a terceros -desde la óptica de la salud pública- es la del daño propio del consumidor y de la comunidad, primero en su salud y entorno, el segundo en los presupuestos que se solventan con impuestos que todos pagamos, por lo cual la supuesta no afectación a la sociedad es una falacia.
Las leyes de tránsito y el mismo Código Penal contemplan que hechos producidos bajo influencia de drogas se califican. Entonces los argumentos, que parecían válidos, no lo han sido, y de allí el tilde de falacia argumental, para lo cual hay que poner algo de atención.
El argumento falaz no implica que sus premisas o su conclusión sean falsas. Lo que hace falaz un argumento es la invalidez del argumento en sí. ¿El fallo “Arriola” -entonces- está sustentado en argumentos falsos o verdaderos?
* Abogado penalista – Máster en Criminología -UNC y Autónoma de Barcelona-.