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La Corte busca resolver la responsabilidad de los buscadores

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En la audiencia pública convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación los “amigos del tribunal” o “amicus curiae” expusieron sobre la responsabilidad de los buscadores en la difusión de información perjudicial.

Ricardo Lorenzetti reconoció la relevancia del tema por discutirse la aplicación de los derechos constitucionales de libertad de expresión, privacidad y responsabilidad civil en el ámbito de Internet y las nuevas tecnologías, sobre lo que no existen precedentes.

Comenzó exponiendo la Dra. Laura Calogero, alertando que si se restringe el acceso a los resultados de búsqueda, se estará censurando previamente, lo que contradice los principios constitucionales y recordó que Egipto y Venezuela aplican estas acciones. Resaltó que sí debe realizarse el control posterior y aplicar responsabilidad al autor de los dichos injuriosos.

Juan Vicente Sola, sostuvo que los buscadores cumplen una función constitucional como garantes de la libertad de expresión en Internet, destacando que éstos tienen presiones externas de los gobiernos, e internas por el riesgo de ser responsable por información de terceros y porque esa información perjudique al buscador mismo. Ante estas presiones y riesgos, aplican una censura previa indebida. Ejemplificó que sacar de internet un contenido, es como ir a las bibliotecas para romper la hoja de la revista que causó un daño.

Si bien la editorial paga la indemnización, nunca se recuperan los ejemplares cuestionados ¿por qué se haría de Internet?

Horacio Granero cambió el hilo conductor de los expositores planteando que la tecnología es un cisne negro y propuso aplicar la teoría del riesgo definiendo si el buscador es un servicio peligroso. Quien genere un producto, debe también preocuparse por mitigar sus efectos negativos; y destacó el rol del Estado, tal como controla a los aviones para volar y a los alimentos antes de ser consumidos. Propuso crear una Teoría del Orden Público Tecnológico.

Andrés Gil Domínguez, planteó que la Corte establezca una garantía administrativa que obligue a los motores de búsqueda a generar un proceso de reclamos simple, rápido y efectivo, al estilo de la acción de hábeas data, para que se eliminen los resultados dañosos.
Eduardo Molina Quiroga remarcó el riesgo de atribuir a un privado la función de sopesar los derechos constitucionales en pugna; y recomendó fijar la responsabilidad subjetiva y la obligación de una notificación judicial a través de una acción expedita.

Finalmente, Esteban Ruiz Martínez, basado en la ley de protección de datos personales, sostuvo que cuando una noticia que involucra a personas pierde actualidad, deja de estar protegida por la libertad de información y pasa a ser un dato personal, sobre todo si es caduco.

La audiencia continuará el próximo jueves, así como también los argumentos.

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