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Diversificar las respuestas del sistema penal

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Por Emiliano Manassia

En la senda de los procesos de reforma procesal penal que se suceden en Argentina y en toda Latinoamérica, el Inecip ha venido destacando como uno de los pilares para Córdoba la necesidad de diversificar las respuestas que el sistema puede dar, mediante la incorporación de criterios de oportunidad, salidas alternativas y tempranas, procesos simplificados, generando más y mejores respuestas en un proceso con mayor celeridad y de duración razonable.
En estas líneas nos centraremos en tratar la importancia de implementar la mediación en conflictos penales como una de las formas necesarias de diversificación de las respuestas.
Aquélla es uno de los métodos adecuados y versátiles que permiten a la comunidad acceder a la justicia participando activamente en sus decisiones, con la finalidad de gestionar la conflictividad inherente en la comunidad, y restaurar y transformar las relaciones. Para ello, es necesario tomar conciencia que los delitos deben tratarse como lo que realmente son: conflictos entre personas.
Sin desconocer que en muchos casos el Ministerio Público Fiscal puede decidir intervenir y llevarlos a juicio, en la mayoría se encuentra clara la exigencia de alejarnos de la práctica habitual de procurar determinar un hecho para arribar a una sentencia condenatoria. Esto es así porque hay en juego elementos emocionales, comunicacionales y relacionales que deben ser tratados de formas que el juicio no permite, a la par de dársele participación efectiva a la víctima, buscando la solución más adecuada.
Es importante señalar que la posibilidad de mediar en conflictos penales está cada vez más instalada en la agenda de reforma. Hay provincias que reformaron sus códigos y la reglaron mediante criterios de oportunidad o disponibilidad (por ejemplo Santa Fe, Neuquén y Chubut).
Cobran singular importancia la influencia de la última modificación del artícuo 71 del Código Penal, que dispone el principio de oficiosidad de la acción penal, sin perjuicio de las reglas de disponibilidad previstas en la legislación procesal; y en la misma sintonía, el nuevo artículo 59, que agrega la conciliación y la reparación integral como vías de extinción de la acción penal, a aplicarse de conformidad con lo que establezcan las leyes procesales correspondientes, que regulan estos criterios y salidas alternativas.
Si tenemos en cuenta el ordenamiento en su totalidad, el nuevo Código Civil incorpora la resolución pacífica de conflictos como medidas alternativas al juicio.
Esto demuestra que en el ordenamiento jurídico argentino se están incorporando definitivamente los métodos alternativos -o adecuados- de resolución de conflictos y, en particular, la mediación.

Experiencia en Córdoba
En la mediación en conflictos penales debemos tener en cuenta que la Ley de Mediación (8858) en su artículo 3, inciso a, excluye expresamente de su ámbito las causas de delitos de acción pública, con excepción de las acciones civiles derivadas del delito y que se tramiten en sede penal, mediando solamente en el aspecto civil.
Por ello, cobran relevancia los antecedentes jurisprudenciales que hicieron lugar a la mediación en conflictos penales, como la sentencia dictada por el TSJ en abril de 2008, en autos “Naz, Victor Hugo p.s.a. incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”, en la cual se señaló con respecto a la aplicación de la probation que resulta “de suma utilidad el instrumento de la mediación” y que, si bien no se encuentra legislada, nada obsta a su utilización por el magistrado. Asimismo, en el auto interlocutorio dictado por el Juzgado de Control Número 6 en diciembre de 2006, en autos “Rojas, Matías Miguel p.s.a Robo calificado por efracción, etc.”, el juez valoró que debían racionalizarse al máximo los recursos de la justicia penal.
En la práctica, se ha ido ampliando -a pesar de la expresa prohibición- la variedad de conflictos que se ha derivado a mediación, como casos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (ley 13944); de impedimento de contacto del hijo con el padre no conviviente (ley 24270); usurpaciones, estafas y otras defraudaciones; amenazas, homicidios y lesiones gravísimas culposas -en casos de accidentes de tránsito, por ejemplo-, y pago con cheques sin provisión de fondos. Esta necesaria ampliación se ha debido a que la tramitación tradicional del proceso penal no está generando, desde hace décadas, soluciones de calidad, que den verdadera respuesta a los conflictos.
Para transparentar y democratizar la administración de justicia y responder a las demandas de la población de una justicia más cercana, ágil, eficiente y con posibilidad de participación ciudadana en las decisiones, que brinde respuestas de calidad a los conflictos sociales, es necesario modificar la Ley Provincial de Mediación, para tornarla acorde a la realidad legislativa y social.
A ello hay que acompañarlo con el diseño e implementación de ésta y otras medidas adecuadas que diversifiquen las respuestas del Estado mediante la gestión de la conflictividad presente en toda sociedad.

* Abogado. Mediador. Área de Mediación del Inecip

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