domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Detener no es promover la inteligencia artificial

Argentina: Instituciones educativas están haciendo estudios para conocer usos, alcances y limitaciones de la IA
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La Inteligencia Artificial (IA) es la vedette de estos últimos tiempos, principalmente de la mano de ChatGPT que asombra hasta a los amigos más tecnológicos y también porque asombra el proyecto de ley presentado días pasados para regularla, aunque no por sus virtudes.
Comercio y Justicia en su edición del 18/04/2023 informó que los legisladores Jimena Latorre y Facundo Manes presentaron un proyecto de ley con el fin de regular el funcionamiento ético de los sistemas de IA. Lo que se duda que se logre, ya que por su amplitud y vaguedad será otra ley más en el cajón, o bloqueará cualquier iniciativa nacional en la materia.
Sus fundamentos, luego de hacer una recorrida histórica de la IA desde los años 50 hasta la fecha, explica que esos sistemas se utilizan en una amplia variedad de aplicaciones, desde asistentes virtuales y robots autónomos hasta diagnósticos médicos y análisis financiero, siendo un campo en constante evolución y expansión, las que deben buscar los beneficios para la humanidad, garantizando la calidad y la seguridad de la investigación mediante el establecimiento de normas y regulaciones claras. Por ello, los autores sostienen que una pronta reglamentación de este tipo de sistemas e inteligencias, asegurará al país posicionarse como el primer país latinoamericano en promover el desarrollo de las inteligencias artificiales y establecer parámetros éticos de utilización.
En síntesis, reconocen que la IA tiene aplicación en todas las áreas del saber, con grandes beneficios siempre que se respeten normas claras, según estándares éticos que promuevan su desarrollo. Conceptualmente impecable.
De los fundamentos al texto propuesto existe un abismo. Solo cuenta con tres artículos (3ro bis; 8vo bis y 8vo ter) que se incorporan a la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación nro. 25467.
La primera inserción agrega dos principios y valores, el primero titulado “diversidad e inclusión”, exigiendo que la IA asegure la participación de todas las personas o grupos para no alterar el respeto a la diversidad e inclusión social; y el segundo “paz y justicia” exigiendo que asegure la paz y la justicia entre naciones y no menoscabe la libertad, la seguridad ni divida o enfrente a las personas, o amenace la coexistencia entre los seres humanos, los demás seres vivos y el medio ambiente.
Suponiendo que unos emprendedores tienen un proyecto de IA, cómo harían para dar participación a todas las personas; tendrían que hacer una convocatoria pública, obligarlas a opinar para cumplir con la diversidad e inclusión. Ahora bien, lograda la consulta pública, un uruguayo o brasilero o chileno, por elegir de países vecinos, presentan quejas, deberían abandonar el proyecto, aún si beneficia a Argentina, ya que no generará paz entre naciones o, como mínimo, que motivará enfrentamientos, más allá de que es una situación cotidiana que las personas tengan intereses contrapuestos, quedando en cierta medida enfrentados. ¿Cuál proyecto cumplirá cabalmente con estos principios y valores?
Estos principios y valores éticos estarán controlados por la autoridad de aplicación, que según la ley 25467 es el Gabinete Científico y Tecnológico (Gactec), creado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que ordenará detener los avances de la investigación, desarrollo o aplicación cuando considere que se vulneran los principios y valores éticos, aclarando que el procedimiento seguido por la autoridad de aplicación a ese fin será transparente y objetivo y deberá demostrar en forma fehaciente el perjuicio o amenaza que representa para el individuo, comunidad o para todo el país. Los principios éticos son esencialmente subjetivos, por lo que es imposible demostrar objetivamente su perjuicio. Acreditar fehacientemente un daño que podría llegar a generarse en función de un proyecto en estado embrionario será muy complicado, más si se le suma que estos principios están enunciados con una amplitud de interpretación mayúscula.
Finalmente, los autores del proyecto habilitan a toda persona física que se considere amenazada o perjudicada por un sistema de IA a denunciarla ante la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva (Setcip) para su revisión. Otorgar estas facultades sin delimitación alguna, claramente contraría los fundamentos del proyecto que busca promover el desarrollo de IA y posicionar a Argentina en la vanguardia regional.
Si sólo hubieran dicho que los proyectos de IA se encuadran dentro de la Ley 25467, cuyo objeto es establecer un marco general que estructure, impulse y promueva las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la generación de trabajos y a la sustentabilidad del medio ambiente, habrían cumplido la misión legislativa requerida por los ciudadanos.

Abogado, especialista en Derecho Informático

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