Los bancos Citibank y Córdoba fueron condenados a indemnizar por indebidas extracciones en un cajero automático, fundado en la responsabilidad objetiva y la obligación de filmación de las operaciones.
Por Matías Altamira * – Exclusivo para Comercio y Justicia
La Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba condenó a los bancos a reintegrar $1.300 que fueron indebidamente extraídos y a indemnizar en $10.000 por daño moral, al haber sustituido el sistema de retiro de dinero por medio del cajero “humano” por el de los cajeros “automáticos”, sin otorgar al cliente la misma seguridad que existe si la operación se hubiera hecho por medio del primero.
El fallo sostiene que, existiendo una obligación de seguridad, la cual impone responsabilidad objetiva, corresponde a los bancos demostrar la negligencia de la titular de la cuenta. El cajero automático pertenece al Citibank, que es claramente responsable del daño, por ser titular del cajero deficiente, y agrega que también es responsable el Banco de Córdoba, pues no es correcto sostener su ajenidad porque el cajero sea operado por Banelco -y no le pertenezca ni integre la Red Link- ya que si a través de él es posible realizar operaciones relativas a cuentas del Banco de Córdoba, es claro que esta entidad debió precaverse de que los demás cajeros, aunque no pertenezcan a la mentada red, funcionen correctamente. Se trata de responder ante el aprovechamiento de un servicio prestado mediante un cajero de un tercero.
Que el Citibank deba responder por el mal funcionamiento de un cajero dentro de sus instalaciones es lógico y correcto, también debería hacerlo Red Banelco SA, aunque la actora desistió de accionar en su contra. Ahora, fundar esa responsabilidad en la calidad de gestión humana versus electrónica es vetusta para la época; de hecho la jurisprudencia española citada es de hace más de diez años, una eternidad desde el prisma tecnológico.
Si por este fallo los bancos sólo admitieran que sus usuarios retiren dinero por cajeros automáticos de su red, en sucursales propias, en horario bancario, para cumplir con el estándar “humano”, se generaría un perjuicio superlativo con relación al sufrido por el cliente en cuestión.
Según este fallo, cada banco tiene que salir a controlar todos los cajeros en los que sus clientes pueden operar, hasta el insólito de tener que verificar el cajero en Beijing, China, donde un cordobés retiró parte de su sueldo mientras estaba en una misión comercial y gubernamental.
Una sentencia justa necesariamente exige adecuarse a la realidad.
* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]