lunes 4, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

De la teoría a la práctica: apuntes de una mediación

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Por Elena J. Saissac de Brito  /  Mediadora, abogada

“Este caso es de libro”, pensamos las mediadoras tras escuchar los relatos de las partes. La requirente, derivada desde Asesoría Letrada, era una señora mayor. Mientras esperábamos a la otra parte, en privado, nos narró con sencillez y claridad su historia apoyando su relato en un cruce de miradas con su abogada, que escuchaba y aprobaba en silencio. Contaba Rosa que había alquilado, mediante una intermediaria, un inmueble para habitar conjuntamente con una hija discapacitada, entrando en la vivienda el día 4 del mes en curso y, el día 12 del mismo mes, le habían forzado la puerta de entrada y llevado los pocos muebles que había alcanzado a instalar. Que estaba aterrada, que no quería saber nada con mudarse allí y que quería devolver la casa.

Al rato llegó el locador apoderado de la dueña de la casa, Javier, quien traía testimonio del mandato, copia del contrato, y nos expresaba sus propias preocupaciones: “Esta gente no entiende lo que es un contrato de locación; creen que pueden abandonar la casa cuando quieran, dejándola con las aberturas rotas, sin seguridades. ¡De ninguna manera!”

Reunimos ambas partes y observamos la escucha atenta del locador frente a lo que exponía Rosa. Su rostro se conmovía ante el relato de la señora, que era claramente víctima de los sucesos ocurridos: había entrado ilusionada con su hija a la nueva vivienda, pagado por ella lo exigido, comprometido dos familiares como fiadores, le habían robado sus muebles, y estaba muy temerosa de habitar la casa. ¡Además,sabía que debería pagar para restituirla al locador!

El locador habló de la angustia que sentía la propietaria al conocer que su vivienda había sido saqueada, los cerrojos rotos, y no poder entrar para verificar por sí esos daños… pensando también que ponerla nuevamente en alquiler representaba gastos impensados.

La abogada aportaba como dato objetivo las previsiones del art. 8 de la Ley 23091, que encorsetan bastante el tema de la rescisión anticipada. Verdaderamente las partes –decía- están en una situación difícil. Hay que considerar el peligro de responsabilizarse por una vivienda desocupada, los tiempos impredecibles de un proceso judicial y el costo que todo ello conlleva.

Para las mediadoras se estaban describiendo claramente dos necesidades complementarias: una parte quería concluir como fuera el contrato, entregar las llaves, y la otra quería tener la casa cuanto antes bajo su control para salvaguardar la integridad de la misma y ponerla prontamente en alquiler. Por lo tanto –pensábamos las mediadoras con optimismo- un acuerdo sería lo más beneficioso para ambas, que mostraban voluntad coincidente de resolver por sí y en esta instancia el problema. Finalizamos esta primera audiencia con el compromiso de encontrarse locador y locataria en el inmueble, verificar daños y evaluarlos.

Pero los hechos posteriores se encargarían de mostrar que de la teoría a la práctica, siempre hay un trecho: la segunda audiencia fue suspendida porque Javier avisó que no había podido comunicarse con su poderdante. Se propuso realizarla al día siguiente, sin éxito, y Rosa pidió nueva postergación por una situación personal. Para adelantar, solicitamos a la señora que elaborara un listado de las cosas a reponer o reparar, porque por desencuentros Javier todavía no había visto la casa. Rosa accedió agregando que un hijo suyo era idóneo para hacer esos arreglos, y que él se ocuparía.

A la tercera audiencia concurrió una sola de las partes. Hubo una posterior cita fallida en la casa; ambas partes aseguraban haber estado a horario en el lugar, desencontrándose. La abogada de Rosa manifestaba no tener noticias de su clienta, Javier comenzaba a desconfiar de la voluntad de “esa gente” etcétera, etcétera. En ese estado de cosas, las mediadoras catalogamos la situación como de alerta amarillo y comenzamos a restablecer la comunicación con el valioso recurso de la telefonía móvil.

Por fin -y con mucho trabajo nuestro de por medio- las partes verificaron los daños en la casa. Convinieron que Rosa comprara algunos elementos estandarizados faltantes, pagara el costo de mano de obra, más un dinero en concepto de compensación por la rescisión anticipada, que sería abonado el mes siguiente en el estudio de su abogada. Se firmó el Acuerdo. Las partes conformes, las mediadoras satisfechas. Al mes siguiente, Javier al teléfono: había concurrido al estudio de la abogada, Rosa no había ido y la profesional estaba molesta porque no tenía noticias de su cliente.

Otra vez las mediadoras recomponiendo la relación, tecnología de por medio. Finalmente, y con muchos llamados a distintas personas involucradas, se logró el cumplimiento acabado del Acuerdo.

Las necesidades eran complementarias: uno quería entregar y otro recibir. Coincidían ambos en buscar seguridad, en lo personal uno, en lo económico el otro. Pero más allá de la importancia que cada uno en su intimidad otorgaba al problema, la forma habitual de manejarse con las dificultades hacía la gran diferencia. Cada cual consideraba el conflicto y estimaba su resolución en función de sus valores personales y esos factores subjetivos divergentes eran como manos invisibles y traviesas que destejían y enredaban los hilos de la trama que tejíamos en cada audiencia. La intervención de los mediadores como terceros neutrales para reconducir la negociación paso a paso fue lo que facilitó la mejor salida de esta cuestión. Sin ella probablemente el conflicto todavía estaría causando a las partes un gran dolor de cabeza.

Comentarios 1

  1. maria isabel says:

    tengo el titulo de psicologa social y estoy haciendo la tecnicatura en mediacion,a mi me paresio al leer el articulo ,la intencion de rosa era quedarse con la casa pero al ser robada ya no tenia por quedarsela,y opto por reincidir el contrato.no tuvo intencion en pagar ni arreglar nada.cro que hiba hacer una ocupa

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