viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“De huérfanos y artistas”

Por Sergio Castelli* y Romina Decima Cánovas** - Exclusivo para Comercio y Justicia
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Existen fuguras del derecho que parecen sólo explicables mediante su aplicación y dificultosamente identificables en cuanto a su naturaleza jurídica.

Estas figuras, efectivamente, canalizan la voluntad de las partes y las acercan de forma tal que los negocios jurídicos que conllevan se concretan una y otra vez, aunque sin mayores lineamientos. De hecho, como suele suceder, todo parece funcionar bien hasta que deja de funcionar… y quizá por el número de contratos que los colocan como objeto o bien por esa misma dificultad en definirlos es que los derechos de imagen son uno de los huérfanos más famosos en materia de propiedad intelectual.

El derecho de imagen es uno de los nuevos núcleos de análisis en congresos y seminarios sobre los nacientes derechos del espectáculo, derechos de la moda e incluso derechos del deporte. Éstos buscan centrar su mirada en las necesidades de artistas, celibridades y sus representantes, en la delimitación de “eso” que tienen las figuras del deporte, del arte o del espectáculo y que escapa a las actividades centrales que realizan: “eso” que se paga cuando un cantante asiste a un evento y no canta, “eso” que justifica el préstamo de costosísimas joyas e indumentaria a actores que no actúan, entre otras cosas.

El último caso, que por su difusión e implicancia económica nos viene a ejemplificar el estado de carencia de legislación sobre este tema, es el de la famosa Rihanna, estrella que demandó a TopShop -una cadena de indumentaria inglesa- por el empleo de su imagen en la estampa de un modelo de remeras. El problema se agravó aún más porque la imagen de Rihanna con determinada vestimenta y en el marco de su gira Talk that Talk ya se encontraba vendida y por ello, ni la misma cantante ni ningún tercero podía emplearlas.

Finalmente y en oportunidad de la decisión en segunda instancia, el tribunal inglés resolvió que la cantante debía ser indemnizada en todo lo que ella habría podido ganar si hubiese vendido su imagen a la tienda para una fabricación regular de las camisetas en cuestión.

El fallo fue tan resonante que la misma OMPI retomó lo que el juez Birss destacó: “No existe hoy en día en Inglaterra un derecho autónomo general de una persona famosa (o cualquier otra persona) a controlar la reproducción de su imagen”. Y es así en Inglaterra como en la mayoría de países en el mundo, de hecho la nombrada OMPI no cuenta con un marco regulatorio sobre este tópico y ha instado a los Estados a su regulación.

En este punto, no debemos dejar de mencionar la relevancia que una decisión -de política legislativa- sobre este tópico generaría. Por un lado, para los Estados significaría poder identificar un gran número de contratos que concentra millonarias sumas de dinero que muchas veces, por su carácter internacional, se escapa de las arcas fiscales. Por el otro, para los sujetos involucrados más directamente, las ventajas serían numerosas en cuanto a la definición de sus obligaciones y particularmente respecto al reconocimiento de un intangible de valor casi incalculable como es la imagen construida en vinculación con alguna actividad específica y que el mercado demanda crecientemente.

El panorama aparece cada vez mejor, de eso no hay que dudar. Ya en 2012, en Guernsey, una isla dependiente de la corona británica, inició con un registro de imagen, posturas, gestos y demas “códigos” que caractericen a una personalidad. Si bien dicho registro ha sido objeto de numerosas observaciones, OMPI no ha dejado de celebrar el avance que importa delimitar al derecho de imagen como un objeto distinto al de una simple marca o a una obra del derecho de autor.

Las posiciones son numerosas y las discusiones aún mas, pero aun así no podemos desconocer el camino en ascenso que esta nueva figura está adquiriendo en los negocios internacionales, sobre todo aquellos vinculados con el mundo del deporte y el espectaculo, necesitados de una específica y constante protección.

* Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogada.

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