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Cuota alimentaria de los hijos: ¿realidad posible? (l)

29 julio, 2015
El cupo femenino no desmerece a quienes representa sino que las destaca y las compromete

Por Alicia Migliore*

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El ser humano es el más dependiente de los seres vivos, y su dependencia es la más prolongada para lograr autonomía. Esta condición de vulnerabilidad impone obligaciones a los adultos que deben proveer a su crecimiento y desarrollo pleno: en primer lugar sus padres y, a falta de ellos, los sustitutos que legalmente corresponden.

La obligación de cuidados y alimentos que corresponde a los progenitores de un niño no se limita a una obligación natural que puede merecer una desvalorización social: se trata de una obligación impuesta por la ley cuyo incumplimiento puede generar severas sanciones.

La obligación alimentaria de ambos padres (incluido el padre no conviviente) deriva del instituto de la patria potestad entendido como derecho-función en el que prevalece el interés superior del niño y su condición de sujeto de derecho con posibilidad de desarrollo pleno e integral con independencia de la situación de convivencia de sus progenitores.

Este derecho esencial a la vida, que conlleva los derechos a la educación, a condiciones de alimentación, salud y vivienda dignas, encuentra su respaldo legal en la Convención de los Derechos del Niño, con rango constitucional por la ratificación de Convenios Internacionales de Derechos Humanos dispuesta por la Constitución nacional de 1994.

El nuevo Código Civil (de próxima entrada en vigencia) amplía los derechos alimentarios, incluyendo al hijo por nacer en las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental (hoy patria potestad). Estos avances legislativos, que incluyen una importante visión de género, encuentran también respaldo en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de él tienen derecho a igual protección social (art. 25)”.

En nuestro país se carece de datos confiables y actualizados sobre la cantidad de hogares monoparentales donde los hijos conviven con uno de los padres; pero la Encuesta permanente de Hogares en 2012 indica que 85,9% de los hogares monoparentales se refiere a mujeres con hijos a cargo; en tanto 14,1% se refiere a varones con hijos a cargo.
Centrando el análisis en los hogares monoparentales que reconocen como jefa de familia a una mujer con hijos a cargo, y tomando en consideración que 75% del empleo de las mujeres es de carácter informal, podremos concluir que la obligación alimentaria a cargo del padre no conviviente se transforma en elemento de carácter vital para la subsistencia de los hijos menores.

Según las estadísticas de ONU, el 75% del empleo de las mujeres en las regiones en desarrollo es de carácter informal, desempeñan labores sin protección social y al margen de la legislación laboral. Esto significa que estas mujeres hacen pan casero, elaboran pastelería o pequeños sistemas de viandas, hacen artesanías, tejidos, costuras o manualidades, dependiendo de los saberes aprendidos en su historia personal.

Es sabido que cuando las leyes no se cumplen se debe reclamar ante la Justicia su efectivo cumplimiento.

El sistema judicial de todos los países tiene prevista la normativa para la cobertura de la representación de pobres menores y ausentes, sin embargo, en nuestro país, el crecimiento de la conflictiva familiar se ha disparado de manera exponencial, saturando al sistema judicial y enervando la posibilidad de contar con asesoramiento jurídico gratuito. Surge de inmediato la pregunta: ¿Cómo podrán acceder al servicio de justicia esas mujeres para que los padres no convivientes cumplan la obligación alimentaria a su cargo si deben afrontar pago de gastos y tasas de justicia?

Si todas las estadísticas consideran a las mujeres como “grupo vulnerable”, con precarización laboral y condiciones de vida sin dignidad, salud ni educación suficientes que en muchos casos las arroja con sus hijos de la pobreza a la indigencia: ¿Por qué no se dispone la gratuidad para el acceso al reclamo alimentario haciendo aplicación analógica del beneficio dispuesto para el trabajador?

El acceso a la Justicia por parte del trabajador para iniciar un juicio o reclamo goza del beneficio de la gratuidad: el trabajador no debe pagar gastos o tasa para iniciar un juicio o reclamo. Este principio de “gratuidad laboral” encuentra sustento en el art. 14 bis de la Constitución Nacional que establece: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”. Como consecuencia de una lógica jurídica esencial la ley de Contrato de Trabajo en su art. 20 consagra la gratuidad.

(*) Abogada. Ensayista. Autora del libro Ser mujer en política.

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