domingo 19, mayo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
domingo 19, mayo 2024

¿Cuánto sirve la mediación? (II)

ESCUCHAR
Por Marcela Filiberti *

Continuando con la nota anterior y respondiendo al interrogante del título, después de haber analizado los operadores del conflicto vinculados a la mediación, cabe reflexionar también sobre la ley 10543, los procesos según el protocolo de actuación y el contexto económico, siempre con la intención de encontrar soluciones.

En cuanto a los procesos hay dos opciones posibles. Pueden iniciarse en Centros Privados auditados por el Poder Ejecutivo por medio de la Dirección de Mediación (DIME); o bien en el Centro de Mediación del Poder Judicial (CJM). La ley 10543 es la misma para ambos, pero los procesos conforme a los protocolos de actuación surgidos como consecuencia del covid-19 son bien distintos. 

En el primero, la DIME interviene desde el inicio con la recepción concomitante de la solicitud de mediación en los centros privados y concluye con la emisión del certificado de Mediación Prejudicial Obligatorio, actualmente con bastante agilidad. 

En este caso, el proceso lo llevamos a cabo los mediadores y la inmediatez entre todos es la regla. Desde la notificación, el contacto con las partes, el control de las solicitudes, la busca de alternativas para que la notificación llegue a los requeridos, la movilidad de las fechas de audiencia y con ello la reprogramación de las mismas, el requerimiento de la documentación pertinente así como su revisión y control, el análisis sobre la legitimación de las partes, etc., chequeando el día antes que tengan el enlace de ingreso para la audiencia virtual, todo en pos de facilitar su concurrencia y participación personal. Un trabajo que no se ve, pero que resulta clave para el éxito del encuentro. Si nuestra gestión se hace con esmero y profesionalidad, normalmente los participantes asisten y la audiencia se lleva a cabo sin mayores inconvenientes. Si, a pesar de ello, requerido y/o requirente no se presentan, la mediación se cierra con multa para el ausente, concluyendo la instancia con el certificado que habilita la vía judicial. Un proceso dinámico, eficiente y rápido. Si se logra acuerdo, el éxito es total y la satisfacción enorme. 

Las mediaciones que se tramitan en el CJM no corren la misma suerte. El proceso previo lo lleva a cabo esa repartición administrativa con las demoras propias de lo público. Luego, a la hora de transitar la mediación judicial, el proceso queda atrapado en una burocracia digital, que desalienta a partes y profesionales opacando esta valiosa instancia convertida en un ralentizado proceso por todos conocido que me exime de brindar mayores precisiones. 

Esto -sin duda- conspira contra el espíritu y marketing de la mediación y configura en gran medida la mala experiencia que han tenido gran cantidad de letrados y partes. En efecto, la rapidez e inmediatez que pretendió garantizar la nueva ley 10543 ha quedado como una expresión de anhelo alejada de la realidad, lo que genera la frustración de los supuestos beneficiarios a los que se pretendió alcanzar. Quienes han transitado esa experiencia hoy se resisten a la mediación con atendibles argumentos que resulta difícil rebatir. En estos términos la mediación no le sirve a nadie. 

Por otra parte, la ley mencionada derogó el antiguo art. 34 de la ley 8858 reglamentado por el decreto 1773, que refería a los acuerdos que fuesen celebrados dentro de los seis meses posteriores al cierre de la mediación y que obligaba a las partes a pagar los honorarios profesionales de los mediadores que hubieren intervenido. 

La ausencia de esta previsión normativa en el régimen vigente es el portal que permite que se celebren sin costo alguno numerosos acuerdos facilitados, consensuados y obtenidos en el ámbito de la mediación, pero formalizados fuera de ella. Este dato, lejos de constituir una mera presunción, es diariamente ratificado por los protagonistas que se justifican en el evidente ahorro que se logra, ya que esta modalidad implica pagar honorarios reducidos a los mediadores y no abonar los aportes judiciales.

La realización de estos convenios celebrados por afuera revela que la estadística sobre acuerdos arribados en el seno de la mediación no es real ni exacta. Existe un número importante de acuerdos en los que la mediación fue el camino fundamental para su consecución pero que, al haber sido celebrado fuera de ella, altera el porcentaje sobre los acuerdos alcanzados. 

Entonces, con esta información se puede afirmar que la mediación sirve y mucho, pero ahora la pregunta es otra: ¿qué lugar ocupa la mediación y los mediadores si su trabajo no está visibilizado? 

También podría preguntarse si, a los fines de medir los resultados de manera fidedigna, todas las mediaciones que fueron cerradas sin acuerdo estuvieron seguidas de demandas en los tribunales.

Otro tema que excede el marco de estas reflexiones pero que es de fundamental repercusión en la posibilidad de celebrar acuerdos, está vinculado a la situación económica en general. Muchas, si no la mayoría de las soluciones de los conflictos, se traducen en dinero, y en épocas de crisis económicas, sin disponibilidad de recursos, nadie puede ofrecer lo que no se tiene. Entonces, aun cuando exista voluntad de arreglar, postergar o demorar es a veces una solución coyuntural obligada que puede servir para diferir el problema, aunque no se le pueda dar solución. 

A modo de conclusión, estoy convencida que la mediación nos sirve a todos y mucho, a los justiciables, a los operadores del conflicto, a la sociedad y al sistema mismo. Sin embargo, hay algo que está impidiendo que la personas puedan transitar mediaciones exitosas. Invito a reflexionar sobre el tema y a sumar aportes para mejorar su funcionamiento y sus resultados.

(*) Abogada, mediadora. Directora de Espacio Diálogo

Comentarios 2

  1. Comparto plenamente la opinión de la colega y agrego que es inexplicable que no se haya incorporado a la ley 10543 una norma similar al Art 34 de la anterior ley 8858 y de esa manera garantizar la transparencia en la celebración de acuerdos así como en el pago de tasas, aportes y honorarios de los mediadores intervinientes

  2. Estela B Hawkes says:

    Tal cual… coincido con el tema de la «burocracia»… Y especialmente la cantidad de acuerdos que se «formalizan» luego del cierre del proceso de mediación y que las autoridades y/o quienes realizan las estadísticas no tienen en cuenta…

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?