viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cuando la realidad no encaja en los paradigmas familiares tradicionales (III)

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Por José Luis Bustos

En las entregas anteriores reflexionábamos sobre las dificultades que se producen en el ámbito familiar cuando una situación nueva pone en tela de juicio la veracidad de ciertos paradigmas, hasta ese momento incuestionables. Analizamos el caso de una familia que intentaba transitar el camino hacia una nueva organización, luego de la separación de los padres. Examinamos la problemática de Rocío, la menor de esta familia, una adolescente de 13 años que decidió irse a vivir con su padre, Ignacio, situación que incrementó los enfrentamientos que ya existían entre la niña y su madre, Sandra. Esta última, apegada a un modelo según el cual “los hijos deben permanecer con su madre” y “los hermanos deben vivir juntos”, exigía que Rocío volviera a su casa.
El avance principal de las dos primeras audiencias había sido lograr el consenso para que toda la familia pudiera abordar la problemática de la separación de los padres en el marco de una terapia psicológica y relatábamos en la columna anterior las apreciaciones que surgían del informe brindado por el facultativo que los asistía.

La tercera audiencia mostró a dos padres algo más relajados y predispuestos a trabajar en conjunto. El nuevo informe psicológico confirmaba la imperiosa necesidad de acordar pautas básicas mínimas sobre la crianza de sus hijos. Sandra -de acuerdo con el informe que nos llegó en sobre cerrado- había comenzado a comprender que era necesario respetar la decisión de Rocío de permanecer con su padre y -sobre todo- que forzar su regreso sólo aumentaría la tensión entre ellas.
También pudo comprender que la necesidad de distancia que planteaba Rocío no implicaba un juicio negativo hacia ella en su condición de madre, comprensión que le ayudó a restarle dramatismo a la situación y aliviar su angustia. Paulatinamente, fue creciendo su confianza en la capacidad de Ignacio para cuidar de Rocío.
Era preciso ahora -indicaba el terapeuta- propiciar encuentros regulares entre madre e hija que les permitieran encontrar una nueva forma de relacionarse. Era de esperarse que este nuevo panorama incidiera positivamente en las relaciones entre Rocío y sus hermanos y entre éstos y su padre, las cuales debían ser tratadas en particular a su tiempo.
Se celebró un acuerdo provisorio para poder acompañarlos en este incipiente proceso al menos hasta fin de año y observar algunos aspectos, como por ejemplo el desempeño escolar de Rocío y Eugenia en el segundo semestre.
Se estipularon las siguientes cláusulas: Rocío continuaría residiendo principalmente en casa de su padre, con encuentros en fines de semana (sábado o domingo) con su madre. Eugenia compartiría con el padre algunos días en fines de semana, que acordarían en cada oportunidad.
Asimismo, sostenimiento de la terapia psicológica para toda la familia (incluido Rodrigo, si accede a continuarla) y apoyo escolar particular para Eugenia y Rocío. No se determinó cuota alimentaria; sólo se dejó establecido que la terapia y el apoyo escolar serían pagados entre ambos progenitores. A fines de ese año, en la cuarta audiencia y luego de evaluada la eficacia del acuerdo provisorio y recibido un nuevo informe del terapeuta, se celebró un acuerdo definitivo con cláusulas similares.

A modo de conclusión, podríamos decir que este caso nos permitió: 1) observar cómo en algunas ocasiones el apego a los modelos familiares tradicionales produce desajustes entre este universo simbólico y la realidad. 2) Analizar cómo estas discordancias dificultan la incorporación del cambio y generan tensión entre los miembros de la familia. 3) Corroborar una vez más la necesidad de la mirada interdisciplinaria y del apoyo terapéutico para sostener y llevar a buen puerto algunos procesos de mediación. 4) Valorar la importancia de los cambios introducidos en los paradigmas familiares por el Código Civil y Comercial que entró en vigencia en agosto del año pasado, que contemplan un abanico diverso y abarcativo de relaciones familiares y que dio lugar a que algunos autores hablen del paso del “derecho de familia” al “derecho de las familias”.
En este último aspecto, resulta justo mencionar que la eliminación de criterios legales rígidos, la legitimación de los progenitores para elaborar libremente su propio plan de parentalidad, el emplazamiento de principios fundamentales como el interés superior de los niños, la necesidad de escuchar a los hijos cuando se toman decisiones que les conciernen y la introducción del concepto de su autonomía progresiva, entre otras modificaciones, fueron el marco legal adecuado para alcanzar este acuerdo.

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