viernes 3, mayo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 3, mayo 2024

Cuando el bosque no deja ver el árbol (I)

ESCUCHAR
Por Gabriela Magris y Daniel Gay Barbosa (*)

Recientemente, con mayor o menor involucramiento y conocimiento, hemos sido espectadores de detalles personales, patrimoniales, idas y vueltas y hasta trámites procesales de la vida de Johnny Depp y Amber Heard, y hasta “amarillismo”, de un tema privado y que devino en un enfrentamiento mediático y judicial entre ellos…

Mucho se difundió, se dijo, se opinó y se publicó al respecto. No pretendemos mencionar o solazarnos con escabrosos detalles o cuestiones que podrían banalizarse, y con ello no advertir lo grave de la situación ventilada, puesto que está atravesada por una cuestión de género; dato muy relevante pues nos trae a colación un caso que nos llegó como Mediación Prejudicial Obligatoria y a poco de andar tuvimos claro que debíamos tener un especial cuidado en trabajarlo con perspectiva de género.

Es un hecho que todavía no estamos, como sociedad, preparados cabalmente para analizar las situaciones cotidianas con perspectiva de género; es una necesidad que todos y cada uno de nosotros (en especial quienes trabajamos en gestión de conflictos) nos capacitemos en este sentido. También se puede apreciar que los sectores militantes (feminismos) a veces llevan al extremo sus ideologías, perdiéndose en el camino las individualidades, las diferentes creencias y mandatos culturales muy arraigados, que necesitan paciencia y trabajo cuidadoso.

En este contexto, sostenemos firmemente que la violencia es una de las más graves, devastadoras y calamitosas violaciones contra los derechos humanos que se producen en el mundo. Esas conculcaciones se multiplican y potencian aún más sus graves efectos cuando es contra mujeres, menores y/o sectores vulnerables.

Creemos que analizar las cuestiones que nos atraviesan con perspectiva de género y ampliando “con perspectiva de vulnerabilidades” no debe ser un mero acto declarativo, abstracto o simplemente enunciativo; debe producirse un proceso de real deconstrucción para empezar a construir nuevos paradigmas que sean aplicables a todas las cuestiones que las atraviesen y a las personas que involucran.

Entonces, aparecerán preguntas tales como ¿cuál es el cuidado que debemos tener para que no se produzcan hechos de revictimización, por nuevos actos de la violencia original y/o por violencia psicológica o simbólica dentro del proceso?; ¿cómo chequeamos de manera genuina y no sólo nominativa qué vulnerabilidades atraviesan a las personas que tenemos en frente en un proceso de mediación? 

Otra vez, sostenemos que es necesaria la capacitación específica tanto de los mediadores como de la sociedad en general, con el objetivo de igualar/empoderar a las partes en una relación, para que las decisiones que se tomen reflejen la verdadera satisfacción de los intereses de todos.

Debemos propiciar en nuestras acciones la horizontalidad en los modos de vincularse, y para este empoderamiento se hace imprescindible la transversalidad y la bidireccionalidad de la mirada de género al momento del análisis de las situaciones de hecho y de derecho. Una de las cuestiones de derecho que debíamos tener en cuenta es lo establecido por el inciso 11 del artículo 6 de la ley 10543, que establece taxativamente: “Exclusiones. Artículo 6: Quedan excluidas del ámbito de la mediación previa y obligatoria las siguientes causas…11) Cuestiones de violencia de género.”

Todas estas reflexiones son producto de un caso en el que intervinimos, nos planteamos estos interrogantes durante el proceso y una vez éste concluido. Nos interpeló tanto que movilizó este análisis que compartimos con ustedes.

Dejamos aquí planteados los hechos y en la próxima entrega relataremos cómo y en qué medida nos atravesó la cuestión de género. El expediente nos llega como una solicitud de indemnización por daños. El señor H. reclamaba a la señora J., con quien había tenido una relación de pareja, una alta suma de dinero por daño moral, psicológico y espiritual…

A poco de andar, la primera pregunta que debimos contestarnos era si este caso no estaría encuadrado en el inc. 11 del artículo 6 de la ley 10543.

¿Esa cuestión atravesó o seguía atravesando este reclamo y por ende su tratamiento? ¿Lo informaba? ¿Lo transversalizaba? Surgió en la primera audiencia y en un primer momento y, ante ello, casi de inmediato, nos preguntamos: ¿es mediable? (Continuará)

(*) Abogados, mediadores

Comentarios 2

  1. Jorgelina Lagos says:

    La violencia de género está sobre el tapete. Tema desgarrador si los hay, pero muy alentador para las víctimas que saben que en estos tiempos tienen protección social.
    Esperamos la próxima entrega.
    Gracias

  2. Susana novas says:

    Espero el segundo capitulo con interés

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?