martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Corruptores, corrompidos y el gran bonete

El periodista Daniel Santoro, procesado por espionaje y extorsión, reveló que a la fecha hay más de 100 funcionarios involucrados (algunos procesados otros elevados a juicio) en actos de corrupción.
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El delito continuado de corrupción y la ley de responsabilidad empresarial

Por Alejandro Zeverin (*)

Ideologías de lado, como criminólogo siempre me llamó la atención el tratamiento judicial, académico, institucional y mediático que se la ha dado al tratamiento de la corrupción denominada “estatal” en la que intervienen dos agentes: el privado y el público. 

Si nos detenemos en el Código Penal sobre lo legislado al respecto, lo tipificado como delito en ese ámbito se relaciona a lo discursivo que expone a los personajes involucrados sin un balance adecuado. No hay doble discurso. Es uno, indiscutido y único el funcionario público corrupto. Es el más malo e indecente de la película. Al otro, al privado, se le diluye su responsabilidad y se le da un rol solo de acompañamiento. Y no debería ser así.

Y si seguimos aclarando vamos a las definiciones básicas: corrupto, en derecho, es definido como el funcionario o autoridad pública que ha sido corrompido. Al corruptor se lo define como la persona que corrompe, envilece, deprava, degenera, envicia, soborna o cohecha a alguien. Sin embargo, en el discurso legal y en el lego, a pesar de ser este último un promotor de esos actos criminales, se le asigna una categoría de subalterno en su actuar. De allí sus menores consecuencias.

En criminología hemos consensuado que para enfocar la lucha contra la corrupción estatal hay que tener en cuenta (para una eficaz prevención e idónea represión) el aforismo: “Los funcionarios pasan y los particulares/empresarios, quedan”. Y quedan, siempre relacionados a la administración pública sobre la que vuelven de forma continuada. Sólo tienen que individualizar al funcionario permeable a los propósitos criminales deseados para permanecer en el ilícito.

La dirección a la que apunta esta opinión en este tipo de delitos considera los ilícitos que interesan cuando la corrupción es sistémica y estructural. Esto es, si estamos ante delitos “permanentes instantáneos”, que se agotan en un solo acto y persisten en el tiempo, o ante delitos continuados: (acciones independientes que se suceden en el tiempo, que no es lo mismo). Los primeros recaen siempre sobre una sola norma legal violada, los segundos muchas veces no.

Aclarados con simpleza los interrogantes y conceptos jurídicos de orden penal, ahora resulta importante preguntarse por qué fiscales o jueces, cuando investigan hechos de corrupción estatal de magnitud, ponen su mira principalmente en el funcionario y no en el privado -empresario de construcción, de la finanzas, de las conversiones, etc.-. Dicho de otra manera, cuál es la razón de investigar hechos de corrupción estatal con un punto de partida arbitraria (el periodo de gestión que cumplió tal o cual funcionario o el inicio de determinada, concesión de peajes, etc.) cuando lo que debe interesar al investigador es proponerse como objeto procesal el saber cómo fue el inicio del delito.

¿Qué es lo que debe interesar a una buena práctica de política criminal judicial en praxis con una adecuada metodología de la investigación criminal? ¿Estigmatizar un período de gobierno o prevenir y, en su caso, reprimir la corrupción para disuadir que hechos de esa naturaleza se repitan?

Estos interrogantes de ninguna manera apuntan a poner en crisis las investigaciones con elevaciones a juicio de causas por todos conocidas sobre presuntos hechos de corrupción. Sí su unicidad en la temporaneidad en la ocurrencia de los hechos y la falta de correlación con legislación penal vigente sospechosamente dejada de lado. Me refiero a la ley 27401 de Responsabilidad Penal Empresarial en beneficio de los autores privados.

El periodista Daniel Santoro, a su vez procesado por espionaje y extorsión, reveló en el principal matutino de Argentina que a la fecha hay más de 100 funcionarios involucrados (algunos procesados otros elevados a juicio) en actos de corrupción, todos de la gestión 2003/2015.

Sin embargo parece no haberles interesado ni al Ministerio Público, ni a la Magistratura lo que contradictoriamente han aseverado en sus resoluciones: que eran prácticas ilícitas que vienen sucediéndose en el tiempo, de antaño. ¿O es que los privados comenzaron a contratar con el Estado (y en las áreas puestas hoy bajo la lupa) desde que asumió el ex presidente Néstor Kirchner? Me refiero a Carlos Guillermo Enrique Wagner, Ernesto Clarens, Gerardo Luis Ferreyra, Germán Ariel Nivello, Camilo Gómez, Fabián Ezequiel García Ramón, Walter Rodolfo Fagyas, Carlos José Mundín, Claudio Javier Glazman, Juan Carlos De Goycoechea, Raúl Víctor Vertúa, Ángel Jorge Antonio Calcaterra, Héctor Javier Sánchez Caballero, Armando Roberto Loson, Néstor Emilio Otero, Juan Carlos Lascurain, Alberto Tasselli, Hernán Diego Del Río, Aldo Benito Roggio, Alejandro Pedro Ivanissevich, Benjamín Gabriel Romero, Jorge Juan Mauricio Balán, Hugo Alberto Dragonetti, Hugo Antranik Eurnekian, Rodolfo Armando Poblete, Enrique Menotti Pescarmona, Francisco Rubén Valenti, Osvaldo Antenor Acosta, Jorge Guillermo Neira, Raúl Horacio Copetti, Víctor Fabián Gutierrez, Julio Daniel Álvarez, Rubén David Aranda, Y Miguel Ángel Marcon, entre otras decenas que aparecen en causas similares.

Reforzando argumentos y volviendo a la ley 2740, ésta establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas y privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos Art.1: 

  1. a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal
  2. b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal
  3. c) Concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal
  4. d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal
  5. e) Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal”. 

En el artículo 3 establece: “En los casos de transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier otra modificación societaria, la responsabilidad de la persona jurídica es transmitida a la persona jurídica resultante o absorbente. Subsiste la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando, de manera encubierta o meramente aparente, continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos”.

Sin embargo en Argentina solo con la renuncia del implicado a la presidencia de la empresa y cesión de acciones se corta el hilo de responsabilidad y los fiscales/ jueces nada observan. Y aquí vale la pregunta: ¿Cuál es la utilidad de empresas dirigidas por criminales que la roban al ciudadano?

Nótese que la participación de los “privados” conlleva, según la ley 27401, penas para la persona y para sus empresas: multa de dos a cinco veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener. Suspensiones total o parcial de actividades. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado. Disoluciones o liquidación de la personería si fue creada la empresa para la comisión del delito. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica. 

Nada de esto se ha visto en las promocionadas elevaciones a juicio como petitorios. Tampoco la alusión a la existencia de la mentada ley.

No es intención que esta opinión minimizar la peligrosidad y daño efectivo que hace un funcionario corrupto en su cargo, sino alertar el equivocado enfoque que supone politizar una investigación criminal parcializándola. Eso es ir por las consecuencias y no por sus causas.

No hay más razón que una selección arbitraria que explica el por qué se clausuró la investigación de corrupción de la obra pública, peajes, etc, desde una fecha determinada hacia adelante hasta una fecha también determinada, que fue el inicio del anterior gobierno del ingeniero Mauricio Macri.

Desde lo penal, si aceptamos la hipótesis del delito continuado más la participación de funcionarios públicos, desde la época del ex presidente Fernando De la Rúa no existió prescripción alguna para nadie. 

Fiscales y jueces tenían jurisdicción, competencia e hipótesis delictiva. 

¿Ha sido un buen desempeño de esos funcionarios o magistrados? A mi humilde juicio, no. 

Entonces la verdad judicial instalada no se compadeció con lo ocurrido, lo que garantiza que volverá a ocurrir, siempre que se compruebe en juicio que las investigaciones fueron realizadas en el marco de la ley y con rigurosidad.

Nadie quiere que todo haya sido el “cuento del gran bonete”. Ese que nos decía: “-Se perdió un pajarito, ¿quien lo tiene? -¿Yo señor? -Si, señor. -No, señor. Pues entonces quién lo tiene”.

En el cuento del gran bonete nadie quería tener la culpa pero alguien lo pagaba y siempre era el empobrecido. En en este caso el pueblo.

(*) Abogado Penalista UNC – Master en Criminología Univ. Barcelona.

 

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