El Banco Central de la República Argentina (BCRA) exige a las entidades bancarias implementar la política internacionalmente conocida como “conozca a su cliente” para prevenir el lavado de dinero y de otras actividades ilícitas.
Esta política exige a los bancos que, al momento de la apertura y mantenimiento de cuentas, se basen en el conocimiento de la clientela, prestando especial atención a su funcionamiento, con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación con el lavado de dinero.
Para ello, exige que se les requiera a las personas físicas una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, y, cuando sea necesario para definir el perfil del cliente, documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera; en el caso de las personas jurídicas, éstas deberán presentar copia del último balance, o bien documentación alternativa que permita establecer su situación patrimonial y financiera.
Estos requisitos forman parte de la operatoria normal al momento de empezar a operar con un banco. También exige que el banco evalúe, entre otros aspectos, que tanto la cantidad de cuentas en cuya titularidad figure una misma persona como el movimiento que aquéllas registren guarde razonable relación con el desarrollo de las actividades declaradas por los respectivos clientes, por lo que abrir muchas cuentas para distribuir cobranzas y demás actividades no debería resultar un mecanismo de distracción para el movimiento real de la persona o empresa.
En las ciberestafas es común que los destinatarios de las cuentas vaciadas sean personas de bajos recursos, asistidas por el Estado, y para ello el BCRA dispone que, a fin de verificar el cumplimiento del principio de conocimiento de la clientela, en las cuentas para la acreditación de remuneraciones, de fondo de desempleo y vinculadas con el pago de planes sociales, se considera suficiente la información brindada por los empleadores y por los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes, respectivamente, en la medida en que el importe de los créditos no supere $30.000 mensuales. Es decir, hasta esa suma el banco quedaría liberado de controlar, aunque luego agrega que dicha presunción no releva a la entidad de analizar la posible discordancia entre el perfil del titular de la cuenta y los montos y modalidades operados. Días pasados se conoció la cantidad de beneficiarios que tenían un nivel de vida muy superior al del que realmente requiere de la asistencia de todos los aportantes de impuestos. Esta noticia no sólo debería surgir por la auditoría del flamante Ministerio de Capital Humano sino también por las alertas que las entidades bancarias debieron enviar al BCRA.
Avanzando más en la normativa, ya en la situación en que el dinero salió de la cuenta con destino a una o varias cuentas supuestas beneficiarias, el BCRA dispone recaudos especiales a tomar de manera previa a la efectivización de una transferencia, a los fines de continuar con la política de minimizar el riesgo, particularmente con respecto a las cuentas que presenten algunas de las siguientes características: a) cuentas de destino que no hayan sido previamente asociadas por el originante de la transferencia; b) cuentas de destino que no registren una antigüedad mayor a 180 días desde su apertura; c) cuentas que no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea ordenada la transferencia inmediata; y d) cuentas de destino nominadas en moneda extranjera a partir de una segunda transferencia recibida durante el mes calendario.
En caso de no producirse la justificación del movimiento en el término previsto, la entidad receptora deberá proceder al rechazo de la transferencia. La entidad podrá exceptuar aquellas cuentas que por su propia actividad puedan justificar la recurrencia de esta operatoria.
Volviendo a los casos de ciberestafas que vacían las cuentas y las distribuyen en muchas transferencias a cuentas originalmente creadas con fines solidarios, y al comunicarse con el banco le informan que al ser transferencias inmediatas no se pueden revertir por exigencia del BCRA, es oportuno saber que éste también exige al banco destinatario realizar controles de concordancia entre la actividad del titular denunciada; el objetivo de la cuenta creada; el uso de la cuenta; para luego materializar o rechazar la transferencia espuria.
(*) Abogado. Especialista en derecho informático