Días atrás se denunció que la muerte de una docente de una escuela primaria de la zona norte de nuestra ciudad de Córdoba se habría producido como consecuencia del acoso laboral (mobbing) del que era, presuntamente, objeto por parte de alguna de las autoridades del centro educativo en donde trabajaba. El hecho provocó movilizaciones en reclamo de su esclarecimiento y pedido de cese de esas prácticas abusivas.
Como se sabe, mobbing se denomina aquella acción que sufre un trabajador o grupo de trabajadores de jefes, dueños o de quienes comparten en calidad de compañeros algún trabajo. Según se afirma, el acoso laboral puede afectar por igual a hombres y mujeres y no entiende de jerarquías laborales.
La lectura de la noticia nos recordó que en junio de este año la Cámara 4ª del Crimen condenó al supervisor de una empresa quien, con conocimiento del dueño, acosó psicológica y laboralmente de manera sistemática e ininterrumpida a una de las empleadas de la firma, con el objeto de que renunciara al puesto. El tribunal consideró al acusado autor del delito de lesiones gravísimas calificadas (arts. 45 y 92, en función de los arts. 91 y 80, inc. 4°, primer supuesto, del Código Penal), y le impuso la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional, con costas, y junto con ello el cumplimiento de una serie de condiciones (entre ellas, realizar un curso sobre convenio de la OIT 190, de Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, de fecha 21/6/2019) por el término de tres años.
Lo cierto es que, ante el padecimiento que le producía la acción del supervisor, la empleada decidió denunciarlo ante la fiscalía de turno correspondiente. El tribunal de juicio constató que, como consecuencia del permanente acoso, la víctima sufrió “náuseas, falta de aire, ataques de pánico y afecciones gastrointestinales”, entre otros padecimientos. Tan grave fue el daño que le causó, que la perita psicóloga oficial manifestó en su informe que la víctima padecía lesiones probablemente incurables a partir de un “trastorno de ansiedad generalizado, con ataques de pánico, en los que hay una condición neurobiológica que se activa en el cerebro”.
Por otro lado, se pudo determinar que al condenado le producía “sentimientos de placer, alivio, disfrute y regocijo ante las consecuencias deletéreas para su subordinada en el ámbito laboral”.
La sentencia, que se dictó luego de tramitarse el juicio en modalidad abreviada (art 415, CPP) -es decir, luego de que el acusado reconoció lisa y llanamente los hechos y su culpabilidad-, tiene como particularidad que en sus fundamentos el tribunal tuvo especial atención a lo solicitado por la víctima por medio de su defensor, el Dr. Pedro Despouy, y atendió lo solicitado por ella.
Este dato lo resaltamos porque, una vez conocido el fallo, conversamos con el abogado querellante, a quien le consultamos qué repercusión había tenido en su clienta la resolución de la Cámara Cuarta, a lo que nos respondió que se sentía satisfecha ya que se había sentido escuchada y amparada por la Justicia.
Valoramos y destacamos el fallo, no sólo por lo novedoso y relevante sino también por la repercusión que tuvo en la víctima. Es sabido que las víctimas de delitos requieren que las instituciones les brinden algún tipo de respuesta a su situación. Eso las hace sentirse amparadas y les trae un poco de la paz perdida por el acaecimiento de los hechos que las han dañado.
Abogamos por que siga habiendo respuestas institucionales a este tipo de situaciones, y que lleguen de manera oportuna y en forma. Si así sucede, seguramente muchos hechos se podrán evitar, lo que lamentablemente no va ocurrir en el caso de la maestra con el que empezamos el desarrollo de esta columna, de confirmarse lo que muchos dicen.
Esperemos se investigue como se debe.
(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas. (**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales