Por Matías Altamira *
Una empresa que comercializa computadoras publicó ofertas de notebooks con Windows 8 y Office Transitions, que sólo estaban instalados y a prueba por 30 días, lo que motivó reclamos de un consumidor que concluyó con la imposición de daños punitivos por parte de la Justicia.
El consumidor demostró que las empresas demandadas habían modificado las publicidades, incluyendo ahora sólo Windows 8, y no Microsoft Office, o ninguno de ellos, como se ofrecían en los catálogos que fundamentaron su decisión de compra. En la audiencia la empresa ofreció que una persona de servicio técnico le instalara los programas, destacando el consumidor que el problema no era la instalación sino la falta de licencia de software original.
La Dra. Claudia Zalazar, vocal preopinante, de la Sala 5ª de la Cámara Civil de Córdoba, sostuvo que la actitud asumida por las demandadas, que llevaron al consumidor a un trajinar por vía telefónica, administrativas y ahora judicial, sin dudas constituye una actitud reñida con la legislación consumeril que impone el trato digno del consumidor.
Adviértase -continúa- que el nuevo Código Civil y Comercial recepta el trato digno del consumidor también, y defensas contra prácticas abusivas por los que tienen una posición más fuerte en el mercado, como pauta interpretativa para las relaciones contractuales de consumo. Ello importa sobre la prestataria del servicio la carga de responder en un tiempo prudencial ante el reclamo presentado y dar una respuesta concreta a la problemática planteada. En el presente caso confluyen tres empresas, por una parte, muy vinculadas, y por otra, bien disociadas. Ellas son la comercializadora; la fabricante de la notebook; y la desarrolladora del software. Están muy vinculadas porque dependen entre sí para que el usuario final pueda disfrutar a pleno del bien que está adquiriendo, ya que la notebook sin programas de computación se transforma en una caja plástica; el software sin un continente (notebook) es inmaterial e inasible; la notebook y sus softwares sin un comercializador permanecerán eternamente en el depósito de sus fabricantes. Están muy disociadas porque si bien se necesitan entre ellas, no es indispensable que acuerden un único camino comercial -como el caso planteado- para llegar al consumidor. Muestra de ello es que Microsoft no fue demandada en esta oportunidad.
Pero todas tienen un único objetivo, por lo que deben conquistarlo, mimarlo o, al menos, informarle lealmente. Por ello, la Cámara sancionó correctamente a las demandadas, no sólo porque abusaron de su posición de fortaleza sino porque menospreciaron la única razón de ser de estas empresas: el consumidor.
* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]