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Cumplir con la justicia

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 Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **

Quienes ejercemos a diario la profesión de abogado estamos más que acostumbrados a enfrentarnos con conductas que chocan con la idea de que vivimos en una sociedad más o menos ordenada. Acontecimientos que generan un fuerte rechazo en la generalidad de los ciudadanos suelen llegar a nuestros despachos y sobre ellos debemos trabajar.
Sin embargo, hay situaciones que no por cotidianas dejan de preocuparnos. La situación de poblaciones vulnerables, como son las víctimas de delitos, los menores, las mujeres y ancianos maltratados, etcétera, siempre llaman nuestra atención, de allí que éstos sean temas recurrentes en nuestra columna.
Como entendemos que es importante promover todas las acciones en favor de mejorar las condiciones en las que se encuentran quienes están en posiciones menos favorecidas, cada vez que sabemos de alguna de ella la tratamos en nuestro espacio.
Esta vez destacamos el fallo de la jueza de Familia de Quinta Nominación Mónica Susana Parrello, por el que se impuso una multa de $2.500 a una empresa que desobedeció la orden judicial que la obligaba a descontar a uno de sus empleados 35% del total del sueldo, en concepto de cuota alimentaria, a favor de tres hijos del trabajador; declarando incluso a la compañía como “solidariamente responsable”, junto al padre, de la integración de las cuotas alimentarias adeudadas entre los meses de mayo de 2015 y mayo de 2016.
Destacamos los dichos de la jueza cuando, al aludir a las circunstancias en las que se encontraban los menores en virtud de la actitud de su padre y la empresa, destacó “la falta total de sensibilidad social evidenciada por dicho sujeto de derecho, persona jurídica que ha adoptado la forma de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, ya que de los hechos narrados se colige no sólo la falta de cumplimiento de la orden judicial sino que además los beneficiarios de la cuota alimentaria (…) se encuentran a la fecha sin su cuota alimentaria”. Y recordó a los operadores jurídicos que “los valores específicos que se tratan en este fuero de Familia no son un simple crédito comercial o civil, estamos hablando de ‘cuota alimentaria’, de naturaleza absolutamente asistencial.”
Entendemos la importancia de esta resolución no sólo por los alcances jurídicos de la sanción impuesta sino también por las razones subyacentes que la justifican: la necesidad de no considerar a los hijos un objeto o instrumento en la disputa entre los padres, ni un cálculo más del asiento contable de una empresa. Mensaje que va también dirigido a los operadores jurídicos, quienes nunca debemos olvidar que en el núcleo de cada juicio hay personas muchas veces en situación de extrema vulnerabilidad.
Quienes transitamos por el fuero de Familia sabemos cómo las cuotas alimentarias y el régimen comunicacional son los tópicos preferidos para vengar supuestas ofensas de uno a otro. No hay nada más complejo que la relación de personas que antes se quisieron y ahora se odian.
Si a eso se le suma la negligencia de terceros, responsables de una básica carga pública de colaborar con la justicia, la actuación jurisdiccional se transformaría en algo estéril si no se tomaran medidas para asegurar, en el caso que nos ocupa, que la cuota se cumpla, respecto de cualquiera que debe llevar a cabo una tarea al respecto.
Es de desear, por ello, que medidas similares se tomen respecto de otras situaciones comunes en el fuero como, por ejemplo, quienes viven poniendo “palos en la rueda” o incumpliendo sus obligaciones en los regímenes comunicacionales.
Como dijimos más arriba, una auspiciosa decisión que debe ser extendida frente a situaciones flagrantes de desconocimiento de los más elementales derechos familiares.

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