En un caso ventilado recientemente, el juzgador valoró correctamente las pruebas y no pudo establecer que la imputada fue la responsable de la difusión de imágenes privadas de la denunciante, concluyó el Superior Tribunal (STJ) de Justicia de Corrientes.
En la querella por injurias se sindicó a otra mujer, quien pudo tener acceso a esas fotos que se trasmitieron a través de las redes sociales y con quien tenía conflictos personales, argumentando que se había apoderado sin autorización de su teléfono celular y capturado imágenes y contactos que contenía dicho dispositivo y se los envió desde su celular a otras personas. Meses después, esas imágenes aparecieron publicadas en redes sociales tales como Facebook y WhatsApp, según informa Prensa del STJ correntino.
El juez de Instrucción, Correccional y de Menores N° 2 de Paso de los Libres absolvió a la imputada porque no se comprobó que fuera la autora de hacer públicas las imágenes íntimas de la otra mujer, por lo que ésta recurrió al STJ, que, con el primer voto -del doctor Alejandro Chaín-, por unanimidad consideró que el juzgador valoró correctamente las pruebas y no pudo establecer que la imputada fue la responsable de la difusión de imágenes privadas de la denunciante. Para ello, valoró que el juez tuvo en cuenta las documentales y 13 testimonios pero no pudo asegurar que las fotos e imágenes viralizadas a través de las redes sociales que vieron los testigos fueron difundidas por la otra parte.
Reforzó su conclusión al sostener que, si bien la publicación, difusión y circulación inmediata de fotografías e imágenes que pertenecen a la esfera de la intimidad de cualquier persona constituye un acto deshonroso y hasta vergonzante, y no dejan de tener ribetes de criminalidad los actos que fueron objeto de imputación mediante la querella incoada, sin embargo, no ha logrado establecerse con el grado de certeza requerido quién ha llevado a cabo tales actos reprochables. Como se trata de un caso especial, en el que la causa es impulsada por la querella, ésta debía extremar los cuidados para probar lo que denunció.
De este fallo surgen algunos puntos a considerar. Para cumplir con el tipo penal del artículo 110 del Código Penal (CP) que castiga a quien intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada, se debe acreditar la intención de la persona para deshonrar a la querellante.
Esta intencionalidad podría probarse mediante la solicitud de un peritaje informático a cada teléfono involucrado, ya que la denunciante sostuvo que la otra mujer había capturado imágenes y contactos de su celular y enviado a otras personas. Si el envío se realizó desde el mismo celular de la víctima, será muy difícil comprobar por ese mismo medio la autoría, por lo que debería acudir a otras pruebas, como cámaras de seguridad, si fuere posible. En cambio, si primero se envió a su propio celular y de ahí a terceras personas, por más que borre esa información de la visualización general, es probable que un perito informático pueda recuperar ese accionar y acreditar la intencionalidad buscada.
El STJ alertó a la querella sobre que debió extremar los cuidados para probar lo que denunció, advertencia que aplica para todos los casos, especialmente para aquellos que sí tienen un impacto emocional negativo pero no se cuenta con las pruebas necesarias para atribuirlo a una determinada persona.Abogado, especialista en Derecho Informático.
* Abogado, especialista en Derecho Informático.