martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

¿Combatir la trata de personas o la prostitución?

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Por Jimena C. Kedikian Renaudeau  / Inecip Córdoba

Ante el inminente tratamiento, por la Legislatura provincial, del proyecto lanzado por el gobernador de la provincia días atrás, por el cual se propicia la inmediata clausura y prohibición de instalación en todo el territorio provincial de los locales de alterne, comúnmente conocidos como whiskerías, se abre un debate que data de décadas atrás pero que se mantiene vigente en la actualidad.

El proyecto, que concretamente plantea la erradicación de esos locales, continúa la línea de respuestas estatales que se han obtenido en los últimos -por lo menos- diez años, por la que, ante cualquier problemática específica, el Estado responde satisfaciendo su pretensión punitiva mediante la sobrecriminalización de conductas.

No hay dudas acerca de que hacen falta políticas públicas para luchar contra las organizaciones delictivas destinadas al tráfico, la trata y la explotación de mujeres. La trata de personas, y dentro de ella el comercio de mujeres, niñas y niños para ser explotados sexualmente, es una epidemia que cada día afecta a más personas en todo el mundo. Jóvenes mujeres son retiradas de sus países o lugares de pertenencia mediante engaños con la promesa de un futuro mejor y luego incluidas en el circuito perverso de la explotación sexual.

Con la federalización del delito de trata de personas por medio de la sanción de la ley 26364, en el mes de abril del año 2008, nuestro país inició el camino hacia la implementación de medidas tendientes a prevenir y sancionar la trata de personas.

Que el Código Penal castiga a la persona que explota económicamente la prostitución ajena, está claro. Que existen en nuestra provincia decenas de locales que en forma encubierta –o no- explotan la prostitución ajena, lo sabemos todos. Que casi la totalidad de las veces que se realiza un allanamiento en estos locales, el explotador no se encuentra ahí, ni se logra ubicarlo o siquiera identificar, es de público conocimiento. Pero separemos algunas cuestiones:

Ejercicio vs. explotación

Hay distintas posturas en relación con la distinción entre prostitución “voluntaria” y prostitución “forzada”. Hay autores y grupos que sostienen que tal distinción no existe, que la prostitución es una forma más de opresión que impide el pleno desarrollo de las mujeres y que da lugar a la explotación de personas, cualquiera sea su forma. Desde otro lugar, están quienes sostienen que la distinción existe, que es posible el trabajo sexual como actividad autónoma en tanto no implique ningún tipo de intermediación, es decir de explotación. Es claro, no obstante, que tal planteo requiere, para su materialización, de medidas concretas distintas a las planteadas en el proyecto de ley recientemente elevado.

Argentina, a partir de 1936, con la sanción de la ley 12331 -denominada Ley de Profilaxis Antivenérea- y la firma, en el año 1949, del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, se enrola en una postura abolicionista al fijar ambos instrumentos legales la prohibición de establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución. Dicha postura abolicionista se morigeró con la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw), que tiene jerarquía constitucional, a partir del año 1994. La Cedaw establece que “los Estados Partes deben tomar todas las medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”. Es decir: promueve la prohibición de la instalación y/o habilitación de prostíbulos y la explotación de la prostitución ajena pero no el ejercicio autónomo de ella. El tema central parecería ser entonces establecer el alcance del término explotación, específicamente en los casos en que haya mujeres que resuelvan utilizar este tipo de locales como base para el ejercicio de la prostitución, de modo autónomo.

Este proyecto se inscribe en el postulado abolicionista, negando cualquier posible distinción entre prostitución autónoma y prostitución forzada, cuando tal actividad se desarrolle con base en locales “de alterne”. Nos atrevemos a advertir que su efecto, en tanto política pública y aun con las mejores intenciones, será promover el descontrol estatal sobre la problemática de la trata y la explotación sexual, en lugar de contribuir a una lucha contra la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena. Incluso peor: constituirá una herramienta legal de persecución informal y de ejercicio sin control del poder de castigar sobre las mujeres que voluntariamente deciden ejercer la prostitución, condenándolas a una situación de vulnerabilidad extrema y a ser blanco de abusos por integrantes de las fuerzas de seguridad.

¿Qué sucederá con las mujeres que, pese a las consideraciones abolicionistas, siguen eligiendo ejercer la prostitución en forma autónoma? Este proyecto, mediante la prohibición de los inmuebles dedicados a la prostitución, las obligará a salir a la calle, en situación de clandestinidad y de vulnerabilidad extremas.

Es que la creación de figuras contravencionales (o penales) que sancionen la prostitución otorgan facultades a la policía para realizar detenciones sin intervención judicial previa. Entonces, lejos de lograr detenciones de empresarios que se dedican al comercio de mujeres, quienes durante años han estado escondidos tras nombres ocultos, la policía “llenaría las comisarías de prostitutas”.
Por ello, creemos que es importante que legislativamente se avance en la determinación del concepto de explotación para ayudar a discriminar casos en los cuales ésta se configura, de otros en los que las mujeres deciden autónomamente ejercer la prostitución, permitiendo de esta manera echar luz sobre la fina línea que divide lo permitido de lo prohibido.

Pero una política democrática de gestión de la conflictividad no puede construirse sobre la idea de que la política criminal se agota con actos legislativos. Se requieren políticas públicas que abarquen consideraciones sobre lo económico, educativo, social y la salud que acompañen acciones legislativas como la que analizamos. Nos sobran ejemplos de incorporaciones legislativas que no han producido cambios sociales positivos ni han mejorado la situación problemática que les dio origen. Está harto probado que el agravamiento de las penas y el engrosamiento legislativo penal no han dado respuestas eficaces en la sociedad.

Para un tratamiento maduro de esta ley se necesitan: 1. Un plan de acción que permita obtener información de base indispensable (actividad que nuestros actores estatales a menudo descuidan); y 2. Promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la temática y, fundamentalmente, la de organizaciones de base que representen y nucleen a las mujeres involucradas. Sería un acto de barbarie desoír a quienes se reconocen como trabajadoras sexuales. Necesitamos “oír su voz”, ellas son las directamente afectadas, hoy, y las potenciales afectadas, mañana. También son las primeras en ponerse frente a la lucha contra la trata y la explotación de mujeres. No es posible llevar adelante este debate dentro de un laboratorio. Para que haya respuestas eficaces tiene que haber participación, coordinación y articulación de acciones entre el estado y la sociedad civil.

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