Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**
Del mismo modo que hace unos meses el Ministerio de Producción emitió un comunicado por el cual la Comisión Nacional de la Defensa de la Competencia impuso a la empresa Molinos del Río de la Plata la venta de la marca de pastas Vizzolini, recientemente la Secretaría de Comercio de la Nación impuso ciertas condiciones a la empresa AB Inbev -controladora de la cervecería Quilmes en nuestro país-, para la compra de SAB Miller, que comercializa Isenbeck y otras marcas de cerveza.
En este marco, es propicio recordar que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia es un organismo especializado de nuestro país, que tiene como objetivo principal proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, conforme lo consagra nuestra Constitución Nacional en su artículo 42. Su accionar se pone en marcha mediante la instrucción de sumarios por denuncias de conductas anticompetitivas o de abuso de posición de dominio; investigaciones de comportamiento y estructuras del mercado mediante el análisis estructural de los mercados.
El fin último de este organismo es proteger el interés económico general y garantizarles a los consumidores una variada oferta en el mercado que, por medio de la competencia, provea a un desarrollo dinámico en la producción de bienes y servicios a bajos precios.
Se puede afirmar que una práctica es calificada como “anticompetitiva” cuando tiene por objeto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado; o que constituyen abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.
La operación que intentaba llevar adelante AB Inbev era adquirir SAB Miller requería cierto análisis para razonar cómo afectaría el juego de competencia de necesaria existencia para el mercado y, luego del estudio del caso por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, se aprobó la propuesta de desinversión o cesión de siete marcas por parte de AB Inbev a CCU Argentina -comercializadora de Schneider, Imperial y otras-, para que la adquisición de SAB Miller no tuviera un impacto negativo en la competencia.
Este mismo análisis fue realizado en los diferentes países del mundo donde la compra tendría impacto, y más de uno llegó a la misma conclusión de imponer condiciones para la compra aminorando el impacto, en defensa de la libre competencia de mercado.
La decisión de la comisión sin dudas tuvo en consideración que si la adquisición se hubiera aprobado sin condicionamiento, AB Inbev podría haber alcanzado una participación de 85% del mercado, por lo que la condición impuesta fue que cediera a la empresa CCU Argentina las marcas Isenbeck, Iguana, Norte, Diosa y Báltica. CCU, además, incorporaría las licencias Warsteiner y Grolsch y a cambio devolverá a AB Invev la marca Budweiser.
Según informó Miguel Braun, los condicionamientos fueron de imposición necesaria para evitar el incremento de participación de mercado de la empresa AB Invev, lo que hubise afectado la seriamente la competencia.
* Agente de la propiedad industrial ** Abogada