domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cero en tolerancia

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Por Gustavo Cosacov /  Profesor de Filosofía y Humanidades, UNCO / Columna especial de Inecip

Parece razonable sostener que el incremento de la capacidad de procesamiento de un sistema judicial en materia penal tendrá como consecuencia necesaria la disminución de las acciones delictivas, como eslabón de un mecanismo disuasivo cuya fórmula más sencilla es “mayor frecuencia punitiva, menor frecuencia delictiva”. Pero esta creencia se sustenta en esquemas de una simplicidad extrema. Las simplificaciones, provenientes de los prejuicios que los medios masivos de comunicación construyen para alimentar el imaginario de las “mayorías silenciosas”, son devueltas a la sociedad a través de los mismos medios como verdades consagradas y simples, lo que sirve para dos propósitos; primero, crear una “sensación de inseguridad” intolerable, lo que realimenta la cadena de violencia y, al mismo tiempo, ofrecer una visión del mundo de fácil aceptación en el que Mr. “Gatillo fácil” es el héroe, la muerte de pena es el único remedio admisible y los jueces un obstáculo para la justicia.

Efectivamente, la actualidad y el grado de generalización de esta dinámica autodestructiva de la sociedad se ha puesto de relieve. Los presos sin condena son el emergente de un fuego cruzado que sólo lo catastrófico podrá detener, si no lo hace antes una improbable razonabilidad. Lo que en otra época era una sutileza de Carnelutti al mentar “el proceso como pena” hoy es una ingrata y vulgar evidencia.

¿Cuál será el hilo que nos permita concretar una recorrida por los laberinticos lugares donde la razón punitiva produce sus monstruos?

Una cuestión que es necesario considerar de inmediato es la pertinencia de la división entre la esfera del Derecho Civil y el Penal con relación a los mecanismos diversos que ambos presentan con relación a la disponibilidad de la acción ante la Justicia. El acuerdo autorregulado en la primera (autocomposición) se halla enlazado con el sistema judicial de una manera que, mientras mayor capacidad tenga el sistema para zanjar conflictos, menor cantidad de conflictos llegaran al sistema (a largo plazo). La posibilidad de los “arreglos privados” es un supuesto esencial para estos casos, ya que la “evitación del litigio” tiene un costo menor que el litigio, pero, como hay posibilidad real de utilizar la vía litigiosa, esta posibilidad juega (sin consumirse) en la negociación. El funcionamiento eficiente de los tribunales constituye un estímulo para el cumplimiento de los contratos. Pero, además, frente a los casos de incumplimiento la facilidad de acceso en las instancias judiciales permite la configuración de un escenario en el que no tiene cabida la dilación desmesurada de la decisión jurisdiccional y que, como ya se dijo, favorece la negociación. En cambio, ante la prohibición del arreglo privado, la situación varía decisivamente en el sistema Penal: una mayor capacidad del sistema para especificar derechos tiene como consecuencia probable una mayor cantidad de demanda. Ésta es una consecuencia del monopolio de la acción, por una parte, y de la prácticamente limitada cantidad de casos que, en el marco de la inflación legislativa Penal, reclaman la atención del sistema de Justicia Penal.

Frente a esta situación, aquellos que cuestionan con encono el punto de vista del “garantismo Penal”, encuentran un terreno propicio para reclamar y actuar cuando pueden y cuanto pueden, para “policializar” la relación delito-sociedad. Pero el dilema “o más tribunales o más policías” es falso.

El garantismo está mal defendido cuando el centro del debate es el tamaño que deberían tener las organizaciones judiciales. Se trata, por el contrario, de aumentar la capacidad selectiva del sistema dándole el manejo de la instrucción del Ministerio Público, con control judicial, como ya está llevando a cabo en algunas provincias.

También sería conveniente revisar la legislación teniendo en cuenta que la reacción punitiva no es la única posible frente a toda transgresión y evitando la falta de seriedad y respeto por el otro que evidencian algunas autoridades públicas, cuando “atan” el monto de la pena asociada a cada tipo penal, a la no encarcelación. Lo que debería prevalecer como objeto de la mayor atención es la cuestión de Justicia Social distributiva que se esconde tras el problema de aceptabilidad del riesgo entre los distintos grupos sociales.

Podríamos decir que la tolerancia, al riesgo de ser víctima de un delito, es variable entre sectores de la población. Generalmente, quienes son más vulnerables son los pobres y las minorías marginadas. Pero el modo en que se percibe el riesgo depende a su vez del tipo de organización en la que se desenvuelven los individuos, puesto que las organizaciones son factores determinantes de lo que los grupos sociales perciben como riesgo tolerable o intolerable.

Por otra parte, el rumor y en general el manejo de la información determinan distintas posibilidades de explotar la incertidumbre, la búsqueda de responsabilidades por los males colectivos y el miedo, como motivos para la acción de grandes masas las campañas de ley y orden fungen como mecanismos para orientar el apoyo de liderazgos autoritarios, llamados a cubrir supuestos vacíos de poder que amenazan con la “disgregación social” como consecuencia de la pérdida de “valores tradicionales”.
Estado y sociedad son conceptos que se diferencian y, al mismo tiempo, aun cuando sea por casualidad recíproca, ambos, de consumo, constituyen la unidad del todo social: “En vez de preguntar qué riesgo consideras aceptable, la pregunta general debería ser qué tipo de sociedad deseas. Se podría discriminar de forma más elaborada la cuestión del riesgo entre tipos de riesgos y categorías de personas que corren un riesgo si se pudiera especificar el tipo concreto de sociedad, y si se pudiera reconocer que cada tipo de sociedad tiene un sistema ético hecho a medida”.

¿Seguimos en este caso, los argentinos, siendo “derechos y humanos” como antaño?

Desde la recuperación de la democracia hasta hoy, el Inecip ha producido y produce innumerable material escrito plasmado en libros, revistas y publicaciones de todo tipo y formato donde exista un espacio para debatir, provocar y proponer ideas alrededor de aquellos temas que han tenido y tienen relación con los objetivos que el instituto siempre se propuso y de los que nunca desistió:  el fortalecimiento del Estado de Derecho y el compromiso irrestricto con las garantías de los individuos. En ese sentido, y esta vez en el espacio que compartimos con Comercio y Justicia, seleccionamos artículos escritos a lo largo de estos años, los cuales -por no haber perdido vigencia- juzgamos importante volver a publicar.

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