Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**
La ley 24481 define patentables las invenciones de productos o procedimientos que entrañen actividad inventiva; algo que no siempre resulta sencillo de determinar.
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) debe indagar no sólo sobre la falta de antecedentes que afecten la novedad sino también sobre la mismísima esencia del inventor: la no abundante y ponderada creatividad aplicada.
Si el objeto o procedimiento a reivindicar es de deducción obvia para cualquier persona preparada en la materia o resulta el descubrimiento de procesos o materia disponible en la naturaleza, no hay invento. Suena simple, pero no lo es.
Recientemente, una reconocida empresa multinacional, Monsanto, solicitó el patentamiento de un método de producción de un vegetal genéticamente mutado mediante la incorporación de moléculas.
Precisamente empresas como Monsanto introducen genes modificados para que los vegetales cumplan con rendimientos no alcanzables de forma natural. Es así que ciertas variedades de gramíneas hoy crecen en zonas prácticamente desérticas o son resistentes a agroquímicos que aniquilarían cualquier herbácea.
Por ello es posible que la soja, la reina de los granos por sus cualidades nutritivas, cubra una superficie de siembra totalmente impensada hace tan sólo unos cuantos años.
El INPI, conforme su interpretación de la ley, denegó recientemente a Monsanto una solicitud de patente sobre un método para obtener una variedad de soja.
Esto motivó un pleito, en el que un juez de primera instancia le dio la razón a la oficina de patentes, y por ello el caso llego a Cámara. La alzada resolvió que no cualquier innovación técnica que se aplique al área de la biotecnología y que tenga aplicación industrial resulta susceptible de patentar.
Afirmaron que innovar no es inventar y que dicha innovación no es más que la modificación de la materia viva existente, de generosa y libre disponibilidad, que por lo tanto no se la debemos al hombre y mucho menos a Monsanto.
Destaca el fallo que la investigación y el desarrollo genético se impulsa por descubrimientos y no por inventos, precisamente porque trabaja con elementos no artificiales sino naturales.
El dilema es complejo, máxime si tenemos en cuenta que el espíritu de la ley es precisamente fomentar la actividad inventiva, que en otras palabras es alentar el desarrollo científico e industrial apoyando al creativo, motor del progreso.
Podemos, en nuestro afán de proteger lo que consideramos de libre disponibilidad natural, poner en riesgo el ingreso de tecnologías indispensables para el futuro de nuestro desarrollo agropecuario. O, de lo contrario, fomentar monopolios, que como tales, se arroguen la exclusividad y control del desarrollo y el mercado.
* Agente de la propiedad industrial. ** Abogada