domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Armas no letales y política de seguridad

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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

En medio de una ola de inseguridad que no se detiene, el gobierno de Córdoba anunció que en pocos días entrarán en servicio las pistolas con gas pimienta. Según trascendidos a partir de agosto de este año, la Policía de la Provincia comenzaría a usarlas; estarían destinadas, en un principio, a las patrullas de calle, al ETER, a la guardia de Infantería y al Cuerpo de Bomberos, estos últimos en función de las situaciones de crisis que deben atender habitualmente. 

Se trata de armas no letales diferentes de las famosas Taser que se discutían a escala nacional o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que, según lo informado, disparan hasta unos 30 metros unas bolitas o pellets con gas pimienta en su interior, lo que las transforma en menos peligrosas o riesgosas para los sospechosos o delincuentes. Dichos proyectiles pueden dirigirse directamente al torso de un sujeto o de forma indirecta al costado, el piso o la pared. Al romperse por el impacto, se libera el gas pimienta, que tiene como efecto causar malestar en la vista y las vías respiratorias del destinatario del disparo, a fin de que la policía pueda reducirlo con mayor facilidad. Esta característica marca otra diferencia con las Taser, cuyo efecto es individual, permitiendo que sus efectos puedan ser expandidos a un grupo mayor de individuos.

Esta noticia implica un avance en cuestiones de seguridad. Se trata de una medida que nos coloca dentro de la corriente de dotar a las fuerzas de seguridad de un mayor abanico de respuesta diferente al uso de armas de fuego para poder posibilitar una mayor proporcionalidad en el uso de la fuerza pública. Algo que, de forma reiterada, hemos postulado en esta columna.

Recordemos a este respecto que la fuerza policial -y también la penitenciaria-, a diferencia de la fuerza armada, propia de las instituciones militares de mucha mayor envergadura en poder de destrucción, tiene como fin usarse en el menor grado posible. 

Tal diferencia, que ordena nuestro sistema jurídico, marcando una clara diferencia entre las tareas de defensa nacional y las de seguridad pública, tiene su justificación en que en el caso de la policía se busca resguardar derechos, incluso los del ofensor, de ser posible. Ello implica el uso de la fuerza pública necesaria. Las nuevas armas no letales traen la ventaja de poder materializar la misma de modo mucho menos agresivo con similar resultado que las armas de fuego. 

Por ello no deja de sorprendernos la escasa repercusión que ha tenido. Entendemos que puede deberse a distintos factores. El estar en proceso electoral largo y complejo, presidido por un enorme descreimiento de la gente respecto de los políticos, es un dato del contexto que en nuestra opinión no llega a hacer entender esa invisibilización de algo por demás importante. En tal sentido, nos inclinamos a pensar que se debe, en gran medida al discurso “políticamente correcto” impuesto por algunos círculos de poder, que, bajo la influencia de prejuicios ideológicos, impiden mencionar, entre otras medidas, la necesidad de usar de armas (aunque sean no letales) para combatir la criminalidad, porque ello “implica un Estado represivo”. Un equivocado concepto que olvida desde una de las funciones básicas del Estado, que es la seguridad, hasta el mirar a otro lado al principal protagonista de un delito: el que es víctima de tales hechos. A diario, muchos ciudadanos son robados, lesionados, vejados o sometidos a pasar por hechos todavía peores a consecuencia de la falta de dedicación, equipamiento, recursos, planificación en la materia. 

Desde que los ciudadanos le han entregado el monopolio del ejercicio de la coacción al Estado, nace un deber público en cabeza de quienes forman su voluntad, ya sea desde el gobierno o la oposición, de actuar desde la responsabilidad de cada cual para que se ejerza dicha función de manera eficaz, conforme al mandato que se le ha conferido y para el cual, entre otras cosas, se pagan los impuestos. 

No caben dudas de que los problemas surgen cuando se excede en su cumplimiento de proteger a las personas o sus bienes -en este caso estamos en presencia de la justamente reprochada violencia institucional- o cuando no se cumple con su finalidad, en este supuesto, surge la “justicia por mano propia”, ya que son los ciudadanos los que, ante la indefensión que padecen, “recuperan” el ejercicio del mandato que le confirieran. Está de más decir que ninguna de las dos opciones son saludables ni deseables. No obstante, lamentablemente, vemos como en nuestro país, día a día se sufren ambas realidades. 

Como dijimos, aplaudimos el uso de esta nueva herramienta en la provincia de Córdoba, largamente reclamada de nuestra parte. Deseamos al mismo tiempo que el de la seguridad no sea sólo un discurso electoral y que el uso de este tipo de instrumento forme parte de un plan de seguridad mucho más amplio e importante, que incluya todos los aspectos que hacen a la protección ciudadana. Algo que es necesario tanto para combatir el delito de manera legítima como para eliminar los casos de violencia institucional y los de justicia por mano propia. Pues actuar conforme a la ley de modo eficiente es la única respuesta frente a las postulaciones tanto abolicionistas como de mano dura.

(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas

(**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales

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