lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

¿Aristóteles el constitucionalista?

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Fue quien bosquejó la primera obra de doctrina constitucional

 Por Luis R. Carranza Torres

De los múltiples campos en que incursionó el polímata Aristóteles, ninguno ha sido tan discutido como cuando se metió con lo que hoy entendemos como derecho constitucional.
Fue una de las mayores compilaciones en la materia: el gran tratado de las constituciones (Politeiai), una grandiosa colección que buscaba describir con detalle las constituciones de 158 ciudades “griegas y bárbaras”.
Los frutos de esta actividad, a excepción de la Constitución de los atenienses, se han perdido. Dicha obra, la Constitución de los atenienses o constitución ateniense, llamada en griego Athenaíon Politeía, y en latín Atheniensium Respublica, resulta un texto sumamente peculiar, por varias razones. En primer lugar, porque se discute si le pertenece en autoría al Estagirita o es de uno de sus alumnos.

En la realidad de las cosas, la asociación con Aristóteles es más una presunción razonable que la constatación precisa de algún hecho histórico. Se parte de que en los relatos antiguos le acreditan al filósofo unas 170 constituciones de varios Estados; probablemente se trataba de investigaciones para confeccionar la obra sobre la política. Es claro que muchos de ellos fueron escritos o redactados por sus alumnos, más o menos bajo sus directivas. Pero por estar viviendo en Atenas en ese momento, se supone que Aristóteles pudo haberlo compuesto él mismo para servir de modelo al resto. Que las diversas ciudades en el tratado estaban clasificadas por orden alfabético y la Constitución de Atenas era la primera de todas ellas, abona esto. Pero no pocos prominentes eruditos ponen en duda esa posibilidad de autoría.
Escrito entre los años 330 y 332 a.C., la obra describe el sistema político de la antigua Atenas, dividida en dos partes. La primera, a lo largo de 41 capítulos, es una historia de la evolución del derecho constitucional ateniense desde la fundación de la monarquía hasta la restauración de la democracia, después del gobierno de los Treinta Tiranos. En una segunda parte se describen con detalle las instituciones de la ciudad de su tiempo, los aspectos de la ciudadanía y las distintas magistraturas y tribunales.
El cómo ha llegado a nosotros es otra historia por demás interesante. Su existencia fue una incógnita hasta el descubrimiento en 1879 en Egipto de dos hojas de un códice de papiro que llevaban parte del texto. Luego, un misionero estadounidense encontró y adquirió también allí un segundo y más extenso texto en papiro, que fue más tarde adquirido por el Museo Británico. Frederic George Kenyon, arqueólogo y papirólogo británico, luego de estudiarlo, lo identificó en 1890 como la Constitución de Atenas. El texto tenía al dorso escrito un documento que contenía algunas cuentas efectuadas presumiblemente por un egipcio en los años setenta después de Cristo. Esa “reutilización” del lado libre del papel fue probablemente lo que lo salvó en el tiempo.

Su importancia reside en proveer numerosa información objetiva previamente desconocida, que no se encuentra en ninguna otra obra griega conocida.
Nos ilustra asimismo sobre la importancia que los griegos daban a sus constituciones, las cuales eran un poco más extensas que la acepción actual del término. Como nos dice Olsen Ghirardi en su artículo “La Constitución de los Atenienses. Los obstáculos para la corrupción”: “En lo que respecta a la acción humana en sociedad, condensaban un núcleo fundamental de acciones, en un sistema coordinado y orgánico, sin el cual no concebían pudiese existir una convivencia social. La constitución era ese núcleo fundamental, que establecía e instituía las acciones madres de la vida social en la ciudad. Ésta sólo podía existir en virtud de esas acciones básicas, que fundamentaban la existencia del núcleo ciudadano con vida armónica, y que hacían posible la vida social. La constitución era, pues, la razón que ordenaba las fundamentales acciones humanas en sociedad. Como ejemplo, podemos recordar que, cuando Pericles decidió fundar la ciudad de Turios (a mediados del siglo V a. J.C.) en la Magna Grecia, encargó a Protágoras la redacción de su constitución. El acto fundacional de la ciudad presuponía, desde el inicio, la existencia de una constitución. De ahí la enorme trascendencia de esa actitud de vida. No se concebía la existencia de una sociedad organizada en ciudad, sin una constitución que sirviese como base de ordenación fundamental de las acciones humanas”.
Es por ello que, más allá de las cuestiones de autoría y de cuánta relación tuvo Aristóteles en ella, y aun de la multiplicidad de datos históricos que brinda sobre la Grecia antigua, resulta el primer texto que comenta en la historia de la humanidad ese nuevo sistema de gobierno llamado democracia.

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