viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Anteproyecto de Reforma del Código Penal: Pena Natural e Insignificancia

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El rumbo que parece tomar la legislación penal argentina es, en mi criterio, el adecuado para los tiempos que se viven, habida cuenta de la demostración de la poca efectividad que ha tenido en este sentido el modelo seguido hasta ahora.

Por  Gustavo Echenique Esteve* – Exclusivo para Comercio y Justicia

Y si bien se advierte cierta resistencia y algún tipo de recelo en la sociedad, más tiene que ver con el discurso que se recepta a nivel comunicacional que a lo que efectivamente sucede.

No es mi intención con esto desconocer la existencia de la inseguridad a escala sociedad, pero está visto que en nada han influenciado las políticas llevadas a cabo hasta ahora y mucho menos las innumerables reformas penales. Es por todo esto que creo que este Anteproyecto –más allá de las disidencias que puedan merecer desde lo técnico o desde el punto de vista ideológico- vino a proponer un sistema de penas moderno, con absoluto respeto de las garantías constitucionales propias de un Estado de derecho y democrático, y a superar un derecho penal que, sin rumbo, periódicamente agregaba nuevo tipos y agravaba los existentes, y que, además, en nada solucionó la problemática de seguridad.

Entre los institutos incorporados en el Anteproyecto considero importante destacar el de Pena Natural (Poena Naturalis) y el Principio de Insignificancia, que además de novedosos desde el punto de vista normativo –puesto que ya venían siendo desarrollados por la doctrina y también han sido receptados por la jurisprudencia-, de seguro resultarán útiles a la tarea de descongestionar la actividad judicial.

La Pena Natural -señalan Fleming y López Viñals- importa “la autocausación de un mal producto del propio delito, y significa una respuesta de indiscutible entidad penal, por la materialidad de sus efectos, que a modo de respuesta natural y casi siempre inmediata compensa de modo parcial o total la necesidad, por el indudable efecto materialmente sancionador con que opera sobre el infractor”. Sin embargo, lo que se advierte acotado en la precedente definición se ha visto ampliado por Zaffaroni, Alagia y Slokar, que la han conceptualizado como “el mal grave que el agente sufre en la comisión o con motivo del injusto, ya sea que el daño sea causado por sí mismo o por terceros con motivo de su autopuesta en peligro; pudiendo el mal recaer también en terceros con los cuales el agente tiene una relación”, incluyéndose, por tanto, otros “males” recibidos por el individuo que pueden ser no solamente físicos sino también morales y causados a terceros e incluso económicos.

Resulta importante destacar que el daño recibido por el agente tiene que ser tan desproporcionado en relación con el delito –principalmente en los dolosos-, que la aflicción de mayor “mal” (como sería en caso de sufrir una condena) se convertiría en un castigo innecesario, excesivo e inútil para cualquier fin de la pena, cuestión que se encuentra vedada por los Principios de Proporcionalidad y de Humanidad de las Penas, expresamente señalados por los autores del Anteproyecto como los comprometidos en los llamados casos de pena natural.

Bagatela
Asimismo, se encuentra también prevista la Insignificancia como causa de exención de pena. En efecto, el artículo 19 señala en su inciso 1 que “no se impondrá pena alguna cuando el daño o el peligro para el bien jurídico fueren insignificantes”.

Es claro que en un Derecho Penal de Acto o por el hecho como el exigido constitucionalmente, vinculado con el principio de culpabilidad y con la responsabilidad por la libertad del autor, y no por un derecho penal de autor en relación con el principio de responsabilidad social por peligrosidad la entidad de la lesividad del hecho reprochado se convierte en un vector que puede determinar un incremento o una disminución en su punición e, incluso, como en la modalidad aquí referida, puede ser causal de exclusión de pena como modo de evitar la penalización de los delitos de poca entidad o de bagatela, concepto aplicable a aquellos hechos que si bien encuadran jurídicamente en el tipo delictivo determinado en el Código Penal, su escasa o falta de lesión al bien jurídico impiden la utilización del mecanismo represivo del Estado, circunstancia propia del carácter subsidiario y de última ratio del Derecho Penal en un Estado de derecho que responde a los postulados minimalistas de intervención estatal. Tendrá entonces el juez la función de determinar la reacción estatal adecuada en el caso particular, para así evitar la represión de ciertos delitos nimios, como los hurtos famélicos o las pequeñas estafas -como quedarse con un billete de escaso valor de una devolución dineraria de millones-.

Es importante destacar que no ha sido pacifica la posición acerca de la benevolencia de la aplicación del principio de insignificancia, acudiendo -según señalan los autores del Anteproyecto- a la teoría de las ventanas rotas, señalando que si una comunidad presenta signos de deterioro y aparenta no importar a nadie, mostrará como consecuencia un aumento del crimen, y en consecuencia si no se reprimen todos los delitos, caerá el sistema penal en desgracia y por ende también su efectividad. No obstante, el principio ha sido bien receptado en doctrina y en muchos casos también en jurisprudencia.

Para concluir, creo no equivocarme en afirmar que en los tiempos que corren es de extrema necesidad un sistema de penas que sea principalmente eficiente, bien definido, determinado en sus políticas y que conlleve seguridad jurídica, seguridad jurídica que no puede dar un sistema penal descodificado al punto de hacerse incontrolable la cantidad de leyes a aplicar, desproporcionado en sus reacciones punitivas, donde a raíz de las actitudes espasmódicas de los legisladores para responder con rapidez a los requerimientos mediáticos (piénsese en la cantidad de parches insertos en el Código Penal en las últimas décadas, incluidas las llamadas leyes Blumberg), han generado una inflación en las penas innecesaria y contraproducente y ha hecho cada vez más difícil la tarea de aplicar la normativa a los jueces.

Sistema
Además, debo rescatar particularmente estos dos institutos descriptos brevemente, ya que resultan sin duda de extrema utilidad para el buen funcionamiento del sistema penal, dado que traen consigo una intervención judicial más racional y una humanización del poder punitivo que se refleja en la posibilidad y criterio oportuno de los jueces de aplicar una pena que sea ajustada al daño causado al bien jurídico, con una condena acorde con sus fines y no con la extrema necesidad de tirar la suciedad social bajo la alfombra del olvido que constituye el encerramiento carcelario.

Por otro lado, y en lo relacionado con la aplicación del principio de Pena Natural, trae consigo una solución acorde con un sistema penal subsidiario y de ultima ratio.

Para culminar, considero que tanto los institutos señalados como el Anteproyecto son el resultado de especialistas, que han elaborado a partir de un conocimiento acabado de la cuestión un sistema de penas renovador, moderno y que por supuesto va a sufrir modificaciones que deben necesariamente surgir de los debates útiles que se lleven a cabo en los distintos ámbitos para culminar en una idea lo más cercana posible a un pensamiento único acerca de las penas que deben aplicarse, como así también de cuáles son los bienes jurídicos que deben protegerse para lograr certeza y seguridad jurídica.

*Abogado. Secretario de Ejecución Penal de la Provincia de Córdoba.

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