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Revista de Derecho Penal, 2002 – 2, Delitos culposos – II

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I. No puede dejar de sorprender la prolífica producción científica del profesor Edgardo Alberto Donna. Es harto conocida su obra, tanto en el ámbito de la dogmática jurídica de la parte general del Derecho Penal, como en el área de la parte especial. En esta oportunidad, nuevamente en carácter de director de la Revista de Derecho Penal que prolijamente edita la casa Rubinzal – Culzoni, vuelve a tener responsabilidad en la elaboración de una publicación de innegable utilidad para los estudios concienzudos de los problemas de la dogmática jurídico-penal y la actividad práctica de los operadores del sistema jurídico. Varias razones me conducen a concluir en tal sentido. Primero, el objeto de estudio escogido para este nuevo número de la revista. Tuve oportunidad de señalar ya que la teoría de la imprudencia constituye uno de los temas de mayor controversia en la dogmática penal contemporánea (Arocena 2003: 698). Sigo pensando de igual manera. Pero la imprudencia, además, se muestra como uno de los temas que, en nuestro país, ha tenido un desarrollo muy pobre (Pérez Barberá 2002: 324).
He aquí, entonces, una publicación que se ocupa, de manera específica, de una temática de complejidad reconocida y que no encuentra, entre los autores argentinos, una literatura acorde, en profundidad y –principalmente- en profusión, con un problema capital para la ciencia penal. Y que lo hace, por otro lado, a partir de trabajos de autoría no sólo de varios de los autores argentinos que mejor han tratado la materia, sino también de importantes exponentes de la mejor dogmática jurídica en Derecho Penal: la alemana y la española. Propongo, a continuación, un sucinto detalle del contenido de la publicación.
II. La revista consta de cuatro partes, que contienen, respectivamente, trabajos de doctrina, jurisprudencia, jurisprudencia anotada y temas “de actualidad”.
III. Catorce artículos componen la sección destinada a la doctrina jurídica.
Cinco de ellos pertenecen a autores alemanes; dos, a juristas españoles; el resto, a escritores argentinos.
1. Del primer grupo se destacan los trabajos de Hans Joachim Hirsch y de Eberhard Struensee.
Hirsch, acaso el discípulo más importante de Hans Welzel en la actualidad, en Alemania, analiza “La antijuridicidad del delito culposo”. Su concepción, en lo tocante al tema señalado, puede resumirse en las siguientes líneas: “…respecto a la antijuridicidad típica del delito culposo se puede destacar de forma general que la misma se compone de una acción contraria al cuidado, y un resultado, el cual es consecuencia de dicha acción. La antijuridicidad típica del delito culposo se diferencia de forma objetiva de la antijuridicidad típica del delito doloso. Respecto al delito doloso cabe destacar que el resultado forma parte de la antijuridicidad de actuar, dado que el mismo es parte del acontecimiento querido, mientras que el resultado del delito culposo se encuentra fuera de la antijuridicidad de actuar del delito. El resultado es solamente una consecuencia (antijuridicidad mediata) de la antijuridicidad de la acción (antijuridicidad inmediata o primaria), la cual es objeto de la prohibición. A diferencia de los delitos culposos, respecto al resultado se trata de una verdadera cuestión de imputación: la de la imputación de un resultado originado en la antijuridicidad de la acción. La diferencia objetiva entre la antijuridicidad del delito doloso y la antijuridicidad del delito culposo se refleja, entre otros, en el hecho de que la antijuridicidad del delito culposo pueda existir temporalmente antes que en los delitos dolosos, en los cuales deba existir la antijuridicidad de la acción respecto a las exigencias del comienzo de la tentativa” (pág. 64).
Por su parte, Struensee aborda el tema “Atribución objetiva e imprudencia”, dedicándose a “examinar las limitaciones típicas del proceso causal que resultan de la consideración de lo limitado de las facultades humanas de conocer y prever” (pág. 196). Para ello, el profesor alemán orienta sus observaciones al estudio de la “relación de antijuridicidad” o “relación de contrariedad a deber”, con la voluntad de analizar la estructura de los elementos de la atribución objetiva con precisión, para así llegar a la problemática básica.
A las investigaciones mencionadas se suman las de Georg Freund, quien de manera singularmente analítica escudriña los “Fundamentos de la imprudencia punible” a partir de la regulación alemana; de Günther Jerouschek y de Arnd Koch, Jena, referida a la delicada cuestión de la punición de la imprudencia inconsciente.
2. A su turno, los profesores españoles Carlos María Romeo Casabona y Ramón Ragués i Vallès tratan, en sendos trabajos, la responsabilidad penal del médico por mala práctica, y las acciones de salvamento y la responsabilidad por daños.
Merece destacarse el acierto de Romeo Casabona cuando, al finalizar el primero de los artículos aludidos, señala que es deseable encontrar un equilibrio entre los intereses de los médicos y de los pacientes cuando se detecta la producción de un perjuicio por mala praxis, “que deje incólume el necesario clima de confianza que debe presidir las relaciones entre ambos. La satisfacción de la exigible compensación por el daño sufrido –asevera- debe compatibilizarse con la no perturbación del trabajo diario y pacífico de la inmensa mayoría de los médicos y demás profesionales sanitarios, con el fin de que puedan realizar sus prestaciones de forma eficaz y sin aumentar las tensiones a las que ya suelen estar sometidos por la propia naturaleza y estructuración de su ejercicio profesional” (pág. 54).
3. Finalmente, el turno de los autores argentinos. En primer lugar, Gladys Nancy Romero expone sobre los elementos y las clases del delito imprudente. Sandro F. Abraldes, por su lado, traza unos lineamientos dogmáticos generales sobre la tipicidad imprudente en la moderna doctrina penal española.
A su turno, Julio César Castro se aboca al examen de la fundamentación de la imprudencia en una concepción subjetiva del ilícito, asegurando que es discordante que, mientras en el tipo doloso se gana en certeza, y con ello, en precisión orientadora, dado que el agente reconoce (sabe y actúa) conforme a su mundo fenoménico circundante, en la formulación imprudente “pura” la orientación se completa con una condición aleatoria y a veces ni imaginada. A su ver, es menester la congruencia sistemática entre los aspectos objetivos y subjetivos del tipo en una y en otra fórmula de imputación, si es que se pretende “asignar responsabilidades por acciones y no por formas de conducción de vida” (pág. 254).
Eduardo Darío Di Biase emprende el estudio de un tema específico: la autoría en la imprudencia. También Cecilia L. Mage en un trabajo titulado: “Algunas cuestiones sobre la autoría y la participación en los delitos imprudentes”.
En un artículo particularmente interesante, Horacio Leonardo Días analiza cuatro cuestiones capitales de la imprudencia penal, a saber: el contenido de la norma que fundamenta el ilícito imprudente, el lado subjetivo del injusto típico, la discusión sobre la pertenencia al injusto o a la culpabilidad de las capacidades individuales del autor y la culpabilidad en la imprudencia. Cierran la sección los escritos de Francisco Jorge Famá y José Ángel Patitó, atinentes a los aspectos médico-legales de las lesiones, y de Leonardo Gabriel Pitlevnik relacionado con las medidas de protección incumplidas por la víctima en tres casos de tránsito: el uso de casco, de cinturón de seguridad y de cabezal.
4. La doctrina judicial tiene su lugar en el trabajo elaborado por María Cecilia Maiza, en el que se incluye una amplia cantidad de reseñas de las resoluciones dictadas por un abarcativo número de tribunales de nuestro país.
5. La sección siguiente de la obra se destina a la jurisprudencia anotada. Allí, Ricardo Ernesto Risso y Roxana Gabriela Piña comentan el pronunciamiento de la CNCorr., sala IV, en autos “T., J. s/Estafa Int. 4ª 14/143”, dictado con fecha 4 de julio de 2002.
6. Por último, y según señalamos, la publicación contiene una parte consagrada a los temas de “actualidad”, en la que Francisco Muñoz Conde escribe sobre las visitas de Edmund Mezger al campo de concentración de Dachau en 1944; Gustavo Goerner medita acerca de los delitos de peligro abstracto y las garantías constitucionales; Ricardo Matías Pinto escudriña el soborno transnacional en la “Foreign Corrupt Practices Act” de los Estados Unidos y el Código Penal argentino; Juan Pablo Montiel discurre en torno al preventismo y garantismo como contenido de la culpabilidad; Juan F. Tapia se ocupa de los descubrimientos accidentales en el curso de un registro domiciliario o una intervención de comunicaciones, y Raúl Guillermo López Camelo analiza el actuar en nombre o en lugar de otro.
7. En suma, la obra que comento constituye un aporte para la reflexión en torno a la problemática de la delincuencia imprudente que no puede soslayarse en un estudio exhaustivo de esta atrapante temática.

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