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Reforma Laboral – Ley 25877

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Rubinzal Culzoni, siempre pronto a brindar novedades editoriales sobre aspectos de interés del Derecho del Trabajo, ha convocado a destacados especialistas para efectuar un análisis exhaustivo de la recientemente sancionada ley de Ordenamiento del Régimen Laboral, ley 25877. Ellos son Mario E. Ackerman, Eduardo Alvarez, Raúl Horacio Ojeda, Noemí Rial, Valentín Rubio, Carlos A. Tomada y Antonio Vázquez Vialard.
La obra se ha estructurado en cinco partes, a su vez divididas en capítulos, que parte desde el análisis general, incluyendo la motivación que diera origen a la sanción normativa, hasta los capítulos particulares como el referido a las Relaciones Individuales del Trabajo, a la Promoción del Empleo, al Derecho Colectivo del Trabajo y a la Administración del Trabajo.
En el aspecto general, el primer capítulo comienza con el análisis del ministro de Trabajo respecto del proceso de elaboración de la ley, especificando que se buscó lograr una norma consensuada y en un marco acotado en atención a que el estado de sospecha de la derogada ley 25250 no permitía el amplio debate que la perspectiva de una reforma integral hubiese requerido. Luego relata los aspectos más relevantes en materia de derecho individual, pero, por sobre todo, en lo que fuera el eje de la reforma: la negociación colectiva y la actuación de los entes colectivos. Concluye afirmando que la ley no es ni ha querido ser neutra, sino que se inserta dentro de un proyecto que busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores, estimulando la negociación colectiva como método para modernizar el sistema de relaciones laborales.
En el plano general, Mario Ackerman realiza un análisis filosófico de lo que fueran las reformas de la década del 90 (la “década perdida” en materia de protección laboral) con especial referencia a las leyes 24013, 24241 y 25013, pasando por los decretos 340/92, 333/93 y 470/93 que junto con el Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social y el correlato legislativo que surgiera del mismo se inscribieron en el modelo de deslaboralización de las relaciones laborales con funestas consecuencias para los trabajadores y para la seguridad social. Con respecto al antecedente directo de la ley sancionada, si bien critica el aspecto descentralizador de la negociación colectiva que inspiraba la ley 25250, destaca diversos aspectos positivos que fueron precisamente considerados y abarcados en la ley sancionada.
El Dr. Eduardo Alvarez remarca la validez temporal de la ley señalando como hecho positivo que se retomen las situaciones que se proyectan en el tiempo y regulen todo aquello que no puede considerarse como hecho cumplido.
Ya en el desarrollo del capítulo vinculado con las modificaciones dentro del campo del Derecho Individual, Mario Ackerman analiza críticamente el período de prueba, reiterando que su incorporación en un marco de estabilidad relativa impropia no aparece como razonable, para luego justificar la incorporación del plazo de preaviso dentro de dicho período como mecanismo de atenuación de su artificial incorporación. Eduardo Alvarez, por su parte, comenta las modificaciones introducidas al régimen del preaviso que considera que básicamente han mantenido el esquema vigente, privilegiando el otorgamiento efectivo de dicho plazo y la modificación del art. 245 de la LCT al que critica sosteniendo que se ha perdido una gran oportunidad de eliminar un aspecto de gran incidencia litigiosa, como era el tope basado en los promedios convencionales, y le parece mezquina la reducción del piso indemnizatorio. Por otra parte, considera correcta la derogación del despido discriminatorio establecido por el art. 11 de la ley 25013, coincidiendo con Julio Simón en que la ley 23592 brinda una adecuada cobertura en tales supuestos.
La parte tercera se trata en un capítulo único, titulado “De la Promoción del Empleo y del Trabajo Decente” redactado por el Dr. Raúl H. Ojeda, en un elaborado artículo con datos estadísticos que justifican su diagnóstico y propuestas concretas respecto de cuál ha de ser el rol de Estado en esta hora tan crítica del empleo, aclarando que en definitiva la postulación legal se hace cargo fundamentalmente del déficit de cantidad de empleo (no así de su calidad), procurando encontrar los paliativos necesarios para aminorarlo de manera significativa.
La cuarta parte que refiere al Derecho Colectivo comienza con el análisis de una de las personas que colaborara activamente en su redacción, la reconocida laboralista y funcionaria ministerial Dra. Noemí Rial, quien esboza sucintamente los diferentes supuestos contemplados en la reforma, destacando en su faz conclusiva que si bien la ley y el convenio son las herramientas idóneas para plasmar la voluntad de los actores colectivos de las relaciones laborales, sería conveniente que fuesen directamente los actores sociales quienes convinieran las reglas de convivencia para superar el conflicto.
El complejo tema de la negociación articulada es encarado por el Dr. Antonio Vázquez Vialard, quien comenta los distintos avatares que pueden ocurrir con respecto a los convenios de ámbito menor, los que pueden tratar las materias delegadas por el convenio de ámbito superior, las materias no tratadas en aquel ámbito, las materias propias de la organización de la empresa y las condiciones más favorables al trabajador, abordando asimismo la problemática vinculada con el orden de prelación de normas en caso de concurrencia o sucesión convencional.
Valentín Rubio, por su lado, trata los convenios de empresas en crisis, que viene a remplazar al así llamado “descuelgue convencional” introducido por la ley 25250, regulándolo de manera más precisa, requiriendo como requisito esencial para habilitar la no aplicación convencional la tramitación del procedimiento preventivo de crisis por ante la autoridad de aplicación laboral y posteriormente analiza el procedimiento para la negociación colectiva conforme la reforma realizada a la ley 23546; efectúa un análisis pormenorizado de lo que debe entenderse como el deber de negociar de buena fe y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento (la posibilidad de imposición de multas y astreintes).
Mario Ackerman analiza la ratificación de la abolición del arbitraje obligatorio y la regulación de la huelga en los servicios esenciales considerando positivo el mecanismo regulatorio, ya que tiende a respetar las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT; destaca el procedimiento diseñado para la inclusión de otras actividades en la categoría de servicios esenciales, celebrando en él la decisión legislativa de plasmar la exclusión de la autoridad administrativa laboral como modo de limitar la injerencia estatal en la vida de las relaciones colectivas del trabajo.
Raúl Horacio Ojeda esboza una aguda crítica a la escasa recepción doctrinaria del balance social, al que cataloga como un paso imprescindible en la recepción del derecho a la información y el diálogo social, tan necesario en el mundo moderno en la regulación obrero-patronal, desarrollando luego los aspectos principales contemplados en la regulación efectuada.
Finalmente, la última parte de la obra analiza la situación en que queda el Servicio de Inspección del Trabajo luego de la sanción de la ley 25877, tarea que acomete el Dr. Antonio Vázquez Vialard, quien incursiona en la añeja discusión sobre la naturaleza federal o provincial de la inspección laboral para luego comentar los distintos supuestos sancionatorios establecidos por la ley 25212 y, dentro de ese mismo acápite, el Dr. Raúl Horacio Ojeda realiza dos nuevos aportes vinculados con la simplificación registral y con la regulación de las cooperativas de trabajo con especial referencia a los mecanismos antifraude establecidos en la nueva normativa.
Como se puede apreciar de la mera descripción de temas tratados, son tocados prácticamente todos los aspectos posibles dentro de esta importante regulación con trabajos de alto contenido académico y precisión intelectual y que indudablemente no podrá ser ignorado por quien pretenda obtener una respuesta certera y la adecuada interpretación doctrinaria sobre los nuevos institutos incorporados o reactualizados por la norma, que como bien señala Noemí Rial, su meta resulta ser derrotar la injusticia social y la exclusión y, para su logro, ambas herramientas, la ley y el convenio son idóneas y así debemos reconocerlas y emplearlas, lo que lógicamente determina que debamos conocerlas en su mayor extensión. A esos fines, el texto comentado resulta de lectura indiscutida.

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