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Recurso extraordinario

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Requisitos – Sentencia arbitraria – Gravedad institucional – Trámite – Trascendencia –
Certiorari – Per saltum
El recurso extraordinario ante la Corte Suprema constituye para los litigantes un arcano al que muchos quieren acceder y pocos llegan, no tanto por los defectos formales de su planteo sino por la recóndita aspiración que lo impulsa, que es la de obtener, en definitiva, justicia en las causas, viendo en él una “instancia” más que les hace perder la objetividad y por ende, equivocar su objeto.
Con el advenimiento de la jurisprudencia pretoriana sobre “arbitrariedad”, sumada a la causal de “gravedad institucional” y el uso del per saltum, se ha modificado el panorama originario tenido en cuenta al sancionarse la ley 48 en 1863 en sustitución de la 27 del año anterior, superándose en alguna medida las limitaciones impuestas por el art. 15 de la primera con respecto a la interpretación de la legislación de fondo. Esto constituye un reclamo de las circunstancias y un expediente práctico para superar la falencia que significa la omisión de un eslabón en la cadena recursiva, cual es el de la casación nacional, puesto que si hay códigos de derecho sustantivo generales para toda la República, lo lógico es que haya un tribunal único para su genuina interpretación porque ello propende a la seguridad jurídica, hoy teóricamente dispersada en 24 circunscripciones comarcales, como dijera Ibáñez Frocham.
Se dice también –teóricamente- que el recurso federal ha sido instituido para asegurar la primacía de la Constitución Nacional, conforme al art. 31 de la CN, pero el acceso a esa “etapa” –que no “instancia”- resulta asaz dificultoso para el litigante (salvo los escasísimos casos de planteamiento “in pauperis”) por la serie de exigencias que depara el sistema de control “difuso o múltiple” de la constitucionalidad. La jurisprudencia disuasiva es tan abigarrada como abundante y no existe “despacho saneador” que haga efectiva la garantía que se proclama y cuyo fundamento, no por espurio, deviene inatendible, pues es tal el cúmulo de causas que llegan a la Corte, que ésta se encuentra permanentemente desbordada en su capacidad operativa. Este problema ha sido solucionado en otros países -como España- mediante la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales, distinto del Tribunal Supremo, y por el sistema “concentrado o único”, aunque es importante señalar que se trata de un país de organización unitaria y no federal como el nuestro.
Para responder a las inquietudes de los litigantes, el Dr. Lorenzo Barone, docente universitario de Derecho Constitucional de las facultades de Derecho y Ciencias Económicas de la UNC y de la Universidad Blas Pascal, ha elaborado un trabajo-guía que comentamos, sobre las condiciones y exigencias para el planteamiento del recurso extraordinario que, pese a su sobriedad y concisión, no está exento de profundidad; en él, con elogiable síntesis expone los principios básicos y orientadores del instituto.
Después de una introducción en la que analiza el tema de la competencia “ratione materiae” y funcional de la Corte y condiciones generales del caso constitucional, pasa a la exposición de los requisitos propios del referido caso, completándolo con los formales, especialmente lo tocante al problema número uno: la introducción oportuna y adecuada de la cuestión y su mantenimiento en las etapas recursivas.
Analiza lo tocante a la “sentencia arbitraria” y el concepto de lo que debe entenderse por “gravedad institucional”, el “certiorari” (nacional, desde luego) y la cuestión del “per saltum” en todos los casos con señalamiento suficiente de jurisprudencia y doctrina.
La bibliografía sobre el tema es tan extensa como variada; muchos son los libros que lo tratan y muy prestigiosos sus autores, pero al contar con un plan conductor como el que se expone en la obra que comentamos, se facilita enormemente la intelección de la maraña, sobre todo en el “texto de los textos”: la colección de fallos de la CSJN a través de los cuales se podrá saber, a ciencia cierta, cuál es la verdadera significación y operatividad del recurso “extraordinario”, pues así se adjetiva por constituir un arbitrio que excede el orden normal de la jurisdicción de mérito o sea la “ordinaria”, pese a que la ley 48 diga equívocamente “apelación” para referirse a él, como lo advierte el autor.
Todos estos problemas y muchos más son manifestaciones de lo que alguna vez calificamos de “federalismo negativo”, o sea todos los inconvenientes del sistema y ninguna de sus ventajas pues, en definitiva, gracias al régimen de coparticipación federal cada vez se nos desdibuja más, o constituye un epifenómeno de la corrupción, como destaca en su editorial del 15 de diciembre de 2002 el matutino La Voz del Interior.
Creemos que ha llegado la hora de considerar seriamente la necesidad de una transformación institucional de la República, sin afectar los valores originales que le dieron forma, y el estudio de la revisión laboral (lato sensu) constituye un tema propicio para repensar ese objetivo.

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