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Perención de Instancia – Derecho Procesal

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Serie Roja- Volumen 1
Perención de Instancia – Derecho Procesal
Serie Roja- Volumen 1

Directores: Manuel Rodríguez Juárez y Leonardo González Zamar
Comentario de Ariel A. Germán Macagno
Editorial Mediterránea, Córdoba, 2005, 323 páginas
En el mundo jurídico existe una constante sustitución de intereses. Por ello, muchas veces la realidad exige que el centro de atención se desplace de un horizonte a otro para alcanzar nuevos conocimientos o nuevas formas de conocer. Sin embargo, pocos son los abandonos definitivos, configurando simplemente meros eclipses. El derecho procesal civil no escapa a esta característica del planeta jurídico, en que no hay ni un solo metro cuadrado de paz y concordia en el que podamos detenernos un momento a descansar. Pues bien, por intermedio de la prestigiosa Editorial cordobesa “Mediterránea” y con la supervisión de los Dres. Manuel Rodríguez Juárez y Leonardo González Zamar, se pone a disposición de los profesionales del derecho una interesante propuesta donde serán abordados diferentes temas que atañen al derecho procesal. En el primer volumen de esta colección, el tema elegido ha sido la “Perención de Instancia”. Los profesionales del derecho estamos habituados a manejar las formas del procedimiento, sus plazos, sus condiciones como si fueran fines en sí mismos. Desde esta perspectiva, esta rama del derecho se nos presenta en su apariencia externa –como dice Couture– como la forma solemne, como el ceremonial de la justicia. Sin embargo, bajo esta envoltura –rectius: tras el velo de las formas y las solemnidades– reposa la esencia misma del procedimiento: esos principios que apuntalan y justifican la apariencia superficial aludida. Precisamente, los coautores han analizado distintas cuestiones que se plantean respecto a la perención de la instancia, sin perder de vista ninguno de los aspectos que campean en torno al proceso. Para llevar adelante su cometido han trascendido la apariencia externa del procedimiento sin desatender las formas y solemnidades que lo tipifican; han examinado los puntos álgidos y controvertidos de este instituto sobre la base de aquellos principios que vienen desde dentro del procedimiento, y sobre los cuales –en fin– se apoya todo su andamiaje. Y esta manera de apreciar el tópico les ha permitido buscar y fijar pautas concretas en un campo muy propenso a la “caprichosa improvisación”. Este especial enfoque no ha sido casual. Todo lo contrario, pues los autores han contado con una ventaja clave: tener una vocación perfectamente definida por las cuestiones atinentes al derecho procesal, que les ha permitido adquirir conocimientos avezados en los riscosos temas del proceso. Desde lo metodológico, la colección se ha estructurado atendiendo a las necesidades propias del (los) objetivo (s) buscado(s): brindar soluciones prácticas sobre el tema para todos aquellos “… que de uno u otro modo contribuyen a la realización del ideal de justicia de … “dar a cada uno lo suyo”…” (p. 8) y que el interior del país tenga en esta tribuna su merecido espacio. De allí que la integren dos partes. Una primera, sustentada por doctrina, y que se encarga de marcar pautas precisas como reglas de interpretación sobre el tópico analizado; y una segunda, “Jurisprudencia”, que pone a la luz la praxis judicial o uso forense de aquél. A los ojos incluso del lector más exigente, la estructura elegida debe aplaudirse, máxime si se considera al derecho como algo “fluyente, flexible”, donde la jurisprudencia ocupa un lugar destacado como medio por el cual se evita que se cave una profunda fosa entre el derecho y la ley (Spota). En lo que a la primera parte se refiere, parecería que los autores se han propuesto contar una historia. La historia sobre el devenir de la “perención de la instancia”; sobre los vericuetos que la puesta en funcionamiento de este instituto depara. Para introducirnos en el fantástico mundo de la “perención”, puntualmente su aplicación y efectos sobre supuestos específicos, seguimos al Dr. Arbonés. El prestigioso procesalista comienza determinando la diferencia de grados que existe entre perención y caducidad de la instancia y, luego, fija una pauta a seguir en los sucesivos capítulos de esta historia: “Debe existir una instancia, pero no una controversia” (p. 18), para detenerse en el problema de la perención cuando la demanda no ha sido notificada, y concluir, partiendo del “dura lex sed lex”, que la notificación de la demanda aun vencido el plazo de perención importó un acto de impulso apto para rehabilitarla cuando aquélla no fue acusada en tiempo propio (p. 20). Continuando con este viaje histórico, refiere diferentes paisajes, entre ellos: la caducidad de segunda instancia, el efecto interruptivo del beneficio de litigar sin gastos, la perención en las tercerías y de la reconvención. Respecto a este último, sienta una premisa fundamental: demanda y reconvención constituyen dos acciones independientes aunque con unificación de trámite. Sin embargo, por aquello de que deben tramitarse en un proceso común, acusada la perención por cualquiera de las partes, aquél resulta plenamente afectado. Y en este punto el autor deja su impronta personal, aconsejando de “lege ferenda” la modificación de los arts. 164, 343 y 348, CPC, para no caer en el sinsentido de que al reconveniente se le exija la aceptación de la caducidad de su propia instancia, cuando la intención de renunciar no se presume según directriz del ordenamiento fondal (pp. 28/29). Sorteando los inconvenientes que la praxis produce sobre la perención, Sergio Ferrer, con la elocuencia y la sutileza a la que nos tiene acostumbrados cuando de desbrozar un instituto se trata, arremete de lleno para explicar una de las cuestiones “top” de la perención de la instancia: su funcionamiento en los procesos paralizados por incidente suspensivo. Nos relata una fantástica historia de bambalinas. Primero plantea el problema (p. 42); luego, y para marcar dónde se centra el debate, fija pautas generales respecto a la carga de instar y efectos del incidente suspensivo. Y por fin, como aventurero que es y con buen criterio pedagógico, transita las distintas teorías que sobre el tópico han sido elaboradas (p. 47 y ss.) para finalizar –comparación mediante– con una evaluación técnica de cada una de ellas, que le permitirá arribar a la conclusión de que la “teoría del cómputo sucesivo” como doctrina del Tribunal Casatorio local ha pasado a formar parte del régimen adjetivo provincial (p. 59). Si en algún momento llegamos a menospreciar la perención de la instancia, nos equivocamos. Sólo basta la exposición de Ferrer para darnos cuenta de las piedras que este modo anormal de conclusión del proceso nos pone cada día en el camino de su comprensión y aplicación. Sale al cruce González Zamar, quien nos devuelve el aliento al ofrecernos una segunda oportunidad para comprender su funcionamiento, reeditando el análisis de las notas características de la perención de la instancia. Con paciencia nos guía –de lo general a lo particular– por diferentes senderos para apoyarnos de nuevo sobre terreno firme, o lo que es lo mismo: ratificar lo que con tanto esfuerzo y dedicación nos explicaron sus antecesores. Todo “viento en popa” hasta que aborda el tema del “dies a quo” del plazo para que opere la perención en la instancia recursiva. Y si bien el autor arriba a igual conclusión que la del Dr. Arbonés en su presentación, lo hace por una vía diferente, utilizando un interesante argumento (p. 70). Precisamente, estos encontrados criterios interpretativos realzan la labor intelectual de los autores y, concomitantemente, el valor del material en comentario. Inusual sería que no existiera este tipo de discusiones; en tal caso nos preocuparíamos, porque cuando una cuestión se aborda seriamente, los juristas no solemos discutir en paz, sino disputando a voces en un ámbito donde no hay lugar para la razón convincente de Descartes. Y como veremos seguidamente, el debate se repite. Inmersos de nuevo en el libro, el Dr. Perrachione nos explica la “perención de instancia en materia recursiva”, labor que –por efecto de su solvencia– lleva a cabo como si se tratara de un juego de niños. Tras un pantallazo general sobre qué es un recurso, vuelve a poner en cuestión lo que atañe a la determinación del momento a partir del cual comienza a correr el plazo de caducidad de la instancia recursiva. Y, como no podía ser de otra manera por aquello de que en toda controversia forense “siempre hay un a favor y un en contra”, en un primer momento el autor se aparta de la tesis de sus antecesores sobre la base de sólidos argumentos hermenéuticos (p. 83). Pero a renglón seguido, partiendo de la premisa que sustenta su tesis, la instancia o etapa recursiva a los fines de la perención comienza con la interposición del recurso, busca congraciarse con aquellos, haciendo depender su tesis de que todas las partes o sujetos intevinientes hayan sido notificados (p. 85). De todos modos, acaso esta posibilidad de ver las cosas desde ángulos diversos, este poder “disentir, debatir, discutir”, con argumentos que sustenten posturas en principio antagónicas, sea uno de los aspectos que hace más apasionante este cometido que los autores han elegido: bucear por las inmensas aguas del derecho y de la justicia. Como “broche de oro” a esta primera presentación de la “Serie Roja” dedicada al Derecho Procesal, el Dr. Rodríguez Juárez, con dos artículos de su autoría, nos introduce al fantástico universo de la doctrina judicial. En su primera presentación, trayendo a colación las enseñanzas de su padre: “las acciones prescriben, los derechos caducan y las instancias perimen”, se encarga de atar los cabos sueltos que eventualmente hayan quedado en este recorrido, a través de una visión integral de la perención de la instancia, análisis que le permitirá abocarse al tratamiento de cuatro cuestiones concretas (p. 106, 109, 111 y 112). Por último, la segunda monografía aborda la compleja cuestión de la responsabilidad profesional de los abogados por la declaración de la perención. El ejercicio de la abogacía supone por definición, la defensa de intereses ajenos, la actuación puesta al servicio de los intereses del cliente. El abogado tiene el monopolio de la defensa ante los tribunales y del asesoramiento jurídico, pero como contrapartida responde por los perjuicios emergentes de infracciones típicas a ciertos deberes propios de esa concreta actividad. El autor basa todo su razonamiento en un premisa: que la responsabilidad del abogado en su desempeño profesional es un capítulo dentro de la responsabilidad civil. A partir de allí fija pautas que permiten formar una idea sobre los contornos de esta responsabilidad, dejando claramente expuesto que el resarcimiento sólo puede consistir en la pérdida de la chance o posibilidad de éxito, cuyo mayor o menor grado de probabilidad habrá de depender en cada caso de sus particulares circunstancias fácticas, que serán apreciadas por el juez de conformidad con las reglas de la sana crítica. En suma: el lector accederá a un trabajo donde en cada tema abordado se podrá apreciar el empeñoso esfuerzo de los autores por esclarecer un sinnúmero de vicisitudes que la puesta en marcha de este modo anormal de conclusión del proceso genera. No es sólo un libro meramente informativo; es también constructivo, donde se entreteje un repertorio de ideas fuertemente sugestivas. Por ello –a riesgo de reiterativos– más que seguros ayudará a encauzar preocupaciones, como un material de auxilio para recorrer con mayor seguridad una ruta intrincada, donde los baches de la “perención de la instancia” suelen bloquear el propósito animador de arribar a conclusiones válidas ■

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