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La medida autosatisfactiva como solución inconstitucional para un problema de la Justicia moderna

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En los últimos años, el procesalismo argentino comenzó a fortalecerse al exhibir un importante sector que, con renovados bríos, centra su atención en el ser humano y propone el irrestricto respeto de las garantías consagradas en la Constitución nacional. De este modo, no solamente el tradicional publicismo procesal ha quedado bajo la lupa, sino que se está avanzando paulatinamente hacia un debate que conduce a tan esperado remozamiento de la disciplina.
Y es que el sistema de justicia argentino –en verdad, el latinoamericano en general– no ofrece las respuestas que la sociedad necesita. Para corroborar lo afirmado basta revisar las estadísticas que reflejan el bajo nivel de aceptación que el Poder Judicial origina.
Dado el acuciante panorama apuntado, cotidianamente percibido y sufrido por el hombre de a pie, no demora la propuesta de soluciones. Básicamente, la mayoría de ellas busca reforzar la receta imperante, mientras que algunos bregan por un cambio sistémico bajo el manto de los postulados constitucionales y la alineación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Si bien los mayores avances se han obtenido en el proceso penal –pues se ha comprendido que el método de enjuiciamiento de la democracia es el sistema acusatorio–, en las restantes materias –como si los derechos de las personas trocaran de acuerdo con el objeto en discusión– se insiste en aumentar cada día más el poder de los jueces en desmedro del protagonismo de las partes. Se pone el acento más en la autoridad que imparte justicia que en el ser humano que necesita recurrir a ella.
En este contexto, se acumulan deberes y facultades que obligan a los magistrados a realizar excesiva cantidad de tareas –que bien y mejor podrían llevar a cabo los interesados– y que poco tienen que ver con la actividad de sentenciar –que es, derechamente, para lo que la sociedad los necesita–. De este modo, la morosidad procesal sigue en aumento y la oferta de paliativos no tarda en llegar.
Una porción de la doctrina, a fin de privilegiar la celeridad –aun a costa de las garantías constitucionales–, impulsa una categoría que denomina procesos urgentes –en verdad, mezclando procesos y procedimientos– que engloba las medidas cautelares, las anticipatorias, las innovativas, las autosatisfactivas, el proceso de amparo, el hábeas data y el hábeas corpus. Justamente, el libro en comentario se ocupa de una de ellas: la conocida como medida autosatisfactiva.
El autor –un promisorio profesor cordobés que participa de la nueva generación de procesalistas consustanciados con la defensa de las garantías de nuestra Ley Eminente– desarrolla un minucioso y particular análisis, en el que, luego de revisar opiniones de diversa orientación, somete a la figura a un medular test de constitucionalidad, brindando una adecuada comparación con los principios del debido proceso.
La obra ha sido escrita con adecuada dosis de profundidad en un lenguaje apropiado y claro para una ágil lectura, con profusión de notas en sus casi ciento sesenta páginas. Compendia acertadamente las opiniones a favor de las medidas autosatisfactivas, a la vez que reseña las críticas más fundadas, a las que se suma la opinión del autor, quien concluye que esta figura –dictada inaudita parte– es inconstitucional.
Para arribar a esta tesis, Bordenave estructura el desarrollo sobre cuatro capítulos: en el primero, examina el concepto, caracteres, objeto y fin y presupuestos de procedencia de las medidas autosatisfactivas; en el segundo trata su naturaleza jurídica; en el tercero avanza sobre su correlato con el debido proceso y, finalmente, en el cuarto, muestra el panorama legislativo de la República Argentina –que ha sido ampliado desde que el libro se encontraba en prensa, atento a las últimas reformas legislativas provinciales, como la que rige desde hace unos meses en Santiago del Estero–.
Huelga referirse a la actualidad de la temática abordada en el texto debido a la elevada y peligrosa cuota de aceptación doctrinaria y jurisprudencial de esta figura que se observa día tras día, sin que se repare mayormente en que, una vez dictada, se agota en sí misma, vulnerando el derecho de igualdad y de defensa en juicio de quien la sufre sin ser oído. De allí que tanto el título de la obra como su argumentación en defensa de las garantías y derechos consagrados constitucionalmente dejan bien en claro el costo que, para el sistema todo, representan creaciones de este tipo.
Quizá –y esto corre por nuestra cuenta– uno de los grandes problemas del procesalismo que cobija este tipo de soluciones –que pueden ser muy convenientes y eficaces para el que obtiene la medida, pero terribles para el que las padece sin motivo, al quedar confinado a la impotencia procesal y a tener que demostrar su inocencia– es que parte de la confusión entre las peticiones cautelares y los anticipos judiciales de tutela, generada a partir del trastocamiento de los poderes cautelares genéricos al no advertirse lo disímil de la cautela y el anticipo de sentencia. De este modo, se han presentado bajo el rótulo de medidas cautelares figuras que nada cautelan –pues lejos están de pretender asegurar el cumplimiento de una sentencia a dictarse en el futuro– y, apartándose de los postulados constitucionales, bajo las banderas de una tutela rápida y eficaz, suplantan el proceso –método de debate– por meros procedimientos, tal como acontece con la medida innovativa y la sentencia autosatisfactiva.
Bienvenida, pues, esta nueva obra que nos hace meditar acerca de la insuficiencia de soluciones mágicas y asistémicas, si lo que se busca es realmente llegar algún día a edificar un sistema procesal de la democracia, en el que el centro sea el hombre ■

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