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Instituciones de Derecho Concursal

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(Segunda edición actualizada) Tomos I y II
En el año 1996, casi concomitantemente con la entrada en vigencia de la ley 24.522, nuestro “maestro” Julio César Rivera ponía a disposición de los operadores jurídicos la primera edición de la obra “Instituciones de Derecho Concursal”.
En aquella oportunidad, la nueva manda legal arremetió en contra de muchos de los institutos tradicionales prescriptos por la ley 19.551; mejoró la fisonomía de algunos, haciéndose cargo de las profusas críticas que la doctrina se había encargado de plasmar, e incorporó otros. Frente a este nuevo panorama normativo, el desconcierto de los profesionales que se habían amoldado y venían trabajando cómodamente en el marco del derogado régimen era generalizado. La tarea hermenéutica de los intérpretes estaba jaqueada por las nuevas perspectivas. Precisamente en el momento en que más se reclamaba y necesitaba de un texto que diera explicaciones concretas y claras a la nueva estructura jurídica del proceso concursal, dio a luz aquella primera edición de “Instituciones”, iluminando –rectius: marcando un rumbo- al establecer pautas interpretativas superadoras de los escollos producidos por el novel andamiaje jurídico.
Hoy, casi ocho años después, la historia se repite: una nueva reforma del ordenamiento concursal –mejor dicho: dos nuevos embates al texto legal de la ley 24.552-; el desconcierto otra vez golpeó las puertas de los operadores del derecho, pero la situación es mucho más complicada que en la modificación de antaño.
Es una constante que las reformas a los ordenamientos concursales sean siempre consecuencia directa de una crisis económica. En el derecho comparado, pero especialmente en los antecedentes nacionales, cada situación de inestabilidad dejó su impronta en un nuevo ordenamiento o en la modificación del ya existente. Pues bien, la crisis desatada un par de años atrás no fue una excepción a esta práctica legislativa; por el contrario, las diversas tendencias ideológicas en un país sofocado por el contexto económico–social, y las presiones –por todos conocidas- de los organismos internacionales, pronto se reflejaron en el dictado de leyes modificatorias de la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522.
Las leyes Nº 25.563 y Nº 25.589 –aunque ésta, con una mejor cuota de técnica legislativa- integran la larga nómina de disposiciones de emergencia que se dictaron en el país, normativas que se caracterizaron por un denominador común: su elaboración trasuntó “entre gallos y medianoches”. Pero la premura del legislador se pagó cara. El precio demasiado elevado: un confuso régimen normativo integrado por disposiciones poco claras, de contenido ambiguo y vago, que ponen –una vez más- en jaque al más avezado intérprete; ni qué hablar del juez, para quien la tarea hermenéutica será ardua, tratando de evitar que la utilización de los institutos modificados no altere el equilibrio regular que debe existir entre los intereses tutelados.
Dentro de este panorama –desalentador, por cierto- una segunda tirada, una segunda edición de las ya famosas “Instituciones del Derecho Concursal” renovada, ajustada a la nueva realidad. El objetivo del autor –preciso y superado por cierto- puede avizorarse a poco andar, con sólo consultar cualquiera de los temas abordados. ¿Cuál es ese objetivo perseguido? Precisamente, brindar pautas que sirvan de herramientas interpretativas para que –valga la reiteración- el intérprete y los operadores del sistema puedan orientarse a modo de “rosa de los vientos” en el manejo de los nuevos institutos.
Son dos los tomos que integran esta nueva presentación. Si bien la obra mantiene su originaria estructura, el calificativo de “actualizada” no alcanza a evidenciar la magnitud de las modificaciones que presenta. Y está bien que así sea, no sólo atento a los grandes cambios producto de la pluma del legislador que se plasmaron en la legislación concursal, sino porque ratifica una vez más la seriedad del autor demostrada en cada uno de sus emprendimientos o elaboraciones jurídicas. Nada más plausible que esta última referencia.
De los dos tomos, el primero dedica toda una parte inicial a los principios generales, temática agotada en los tres primeros capítulos de la obra. Dedica un capítulo entero –el IV- al concurso extranacional. Seguidamente, la segunda parte de este tomo aborda integralmente uno de los procedimientos que conforman el proceso concursal: el concurso preventivo, pasando revista por el concurso en caso de agrupamiento y el nuevo paradigma de acuerdo preventivo extrajudicial. El segundo tomo, exclusivamente dedicado a “la quiebra”, parte de su declaración para introducirse de lleno al análisis de los efectos que siguen a la declaración falencial. Tema este último que presenta complicaciones de índole hermenéutica trascendentes, atento los vericuetos que deben superarse para arribar a una justa y equitativa solución de las contingencias que pudieran surgir frente al caso concreto.
La interpretación efectuada por Rivera –como se adelantó- seguramente iluminará el desalentador panorama producto de una apresurada reforma legislativa. Las dificultades interpretativas son superadas con solvencia por el autor; éste deja su impronta en cada una de sus reflexiones, brindando eventuales soluciones jurídicamente posibles, pero siempre fiel con su postura crítica asumida frente al sistema. Su particular manera de apreciar las cosas, más allá de lo discutible que pueda ser, tiene su lado positivo. Indudablemente será el centro de muchas críticas, lo que no afectará el mérito científico del trabajo, sino todo lo contrario, lo incrementará, en tanto estimulará el pensamiento.
Para concluir, que esta nueva edición de “Instituciones de Derecho Concursal” haya sido actualizada por nuestro querido profesor Rivera, colaborando en tan difícil cometido el excelente magistrado de San Isidro –valga la redundancia- Ribera (con “b” larga), con la profundidad y agudeza que denotan sus opiniones, no es desde ya poca cosa. Frente a ello -a riesgo de reiterativos-, más que seguro el lector accederá a un trabajo preciso, bien fundado, con un cariz inminentemente práctico, necesario para suplir cualquier inconveniente que se concrete en la labor de llevar adelante un proceso concursal.

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