El art. 48 de dicho texto, incorporó, como fórmula destinada al salvataje de la empresa con desplazamiento del empresario infortunado o ineficaz, el ya famoso cramdown, denominación que aunque no muy apropiada signó para siempre el nombre del instituto con el que la legislación argentina plasmó su aporte más importante en el ámbito del derecho concursal contemporáneo.
Muchos han sido, y subsisten hoy, los esfuerzos realizados en la doctrina y en la legislación concursal para procurar una fórmula que separando a la empresa del empresario permitiera la supervivencia de ésta, fuente generadora de trabajo, producción de riqueza y componente inexorable en el desarrollo del capitalismo y aun de los sistemas socialistas. Sin embargo, el instrumento generado en 1995, en una fórmula de sintaxis deficiente, produjo inicialmente un rechazo doctrinario casi frontal, que luego, pasando por una serie de debates empinados, terminó encontrando acogida favorable y receptividad calificada a través de una posición autoral de interpretación finalista, concretada en algunos fallos de alborada que fueron configurando una doctrina judicial sobre bases autoral y pretoriana. Ello hizo del instituto el más útil componente del derecho falimentario para evitar la quiebra, constituido éste en el objetivo excluyente de un escenario económico en el que la crisis potenciaba la urgente necesidad de mantener a toda costa el empleo. Este mar proceloso primero propició y luego justificó las interpretaciones que atendiendo a las urgencias en los resultados sometieron la pureza de los principios a ingeniosas y fructíferas elaboraciones.
Por ello en pocas ocasiones se ha advertido como en el caso del cramdown la axiológica exaltación que corresponde a la labor del dogma y a la investigación autoral, en su objetivo de adecuar la insoportable presión de la economía al insoslayable marco jurídico.
De un instituto asistemático nació, sin embargo, la mejor apuesta jurídica, aun dentro de la limitación de sus expectativas posibles, a la demanda de auxilio de una economía en naufragio. Y el
Junyent Bas y Chiavassa no podían haber encontrado mejor objeto, y el tema, mejores juristas. La obra es una verdadera y prolija vivisección del instituto. Todo está desarrollado con casi imposible exhaustividad y riqueza de información, bonificados con una interpretación puntual que acontece cada vez que el instituto provoca dudas que dividen a la doctrina y a la jurisprudencia. La sapiencia de Junyent Bas nutrida en su redil cordobés desde donde sus dictámenes y la proyección de sus conferencias en todo el país arrojan luz en las más que nunca turbulentas corrientes del derecho concursal argentino, se enriquece en esta obra con la juventud de un paradigma de una renovada academia, también nutrida en la cantera cordobesa focalizada esta vez en la pluma de Chiavassa, y produce este aporte que pasa a ser imprescindible en el tratamiento del modelo argentino de salvataje de la empresa. La limitación impuesta en el espacio al comentario se torna en valladar insuperable para la tentación del comentarista que no puede menos que poner al lector frente al elenco de temas inconclusos, hasta hoy, y ahora resueltos con la opinión siempre fundada de los autores: desde la naturaleza jurídica del instituto calificado como negocio indirecto; la determinación de su presupuesto subjetivo y la particular proyección al caso de la sociedad en comandita o el de las cooperativas; las transformaciones del tipo social en hipótesis en que el
Cuando la ley produce dudas o lagunas -y las hay muchas-, los autores dan opinión y la fundan. Así, piensan que la Audiencia Informativa establecida en el art. 48 constituye de la misma manera que en el período de exclusividad el
La reciente producción que comentamos puede conceptuarse exhaustiva. Los autores navegan con comodidad en la doctrina. Citan con precisión, con particular riqueza, las opiniones que han sido vertidas en la fructífica producción autoral y se apoyan en forma ilustrativa en fallos de nuestros Tribunales que muestran reiteradamente la errónea apreciación de quienes, quizás atacados de miastenia investigativa, o tal vez anestesiados por la difícil incorporación de la figura respecto de un ordenamiento tradicional en el que aparece asistemática, dijeron que el
Será difícil intentar nuevos empeños procurando novedades cuando como en la obra de Junyent Bas y Chiavassa se ha navegado el ancho cauce deteniéndose en cada uno de los meandros y develando sus misterios. Allí está la obra, pues, a disposición de todos. Tiene el brillo de una presentación impecable y la sustancia insuperable fruto de una elaboración consciente y responsable, aquella que califica con las mejores notas al producto obrado.
Decisiva e ineludible lucha del pueblo para defender el destino de la Patria
La realidad es la única verdad La estrategia colonialista del siglo 20 -que muchos argentinos desconocemos y otros simulan desconocer- fue concebida...