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Debido proceso

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Realidad y debido proceso. El debido proceso y la prueba
El libro que se comenta, publicado por Rubinzal Culzoni Editores, presenta un conjunto de trabajos cuya unidad temática está dada por el título de la obra.
Se se trata de aportes que los autores realizaron en forma de ponencias para el Congreso Nacional de Derecho Procesal celebrado recientemente en Paraná (Entre Ríos).
Los puntos abordados revisten interés tanto para el ámbito docente como el de investigación y también para el público en general, pues constituyen análisis más doctrinarios que legislativos acerca de los límites y núcleos problemáticos actuales de lo que puede considerarse como “debido proceso”. En tal sentido se señala con actualidad las condiciones que debe reunir. Así: el derecho de ser oído en consonancia con la eficacia del debate y las restricciones posibles al derecho de recurrir.
En la segunda parte de la obra -que se dedica a problemas vinculados con la prueba y la actividad probatoria- se tratan con profundidad los límites a la búsqueda de la verdad, el valor probatorio de la conducta procesal de las partes, la prueba electrónica, la difícil y la anticipada.
El tratamiento de esta temática, que no por vieja y tradicional está agotada, además del interés que intrínsecamente implica, es desarrollada por docentes de gran trayectoria en el derecho procesal y señala con agudeza los puntos neurálgicos de cada tópico. Son ellos Eduardo Oteiza, Eduardo Néstor de Lázzari, Luis René Herrero, Guillermo Jorge Enderle, Pablo Agustín Ciocchini, Mario Kaminker, Adolfo Rivas, Jesús Mario Sánchez (Colombia), Roland Arazi, Jorge Kelmanovich, Juan Pedro Colerio, Jorge W. Peyrano, Alfredo Di Lorio y José Carlos Barbosa Moreira.
Se advierte nuevamente y en forma reiterada la preocupación por la morosidad en la tramitación de las causas y la crisis en la administración de justicia; también por la duración razonable del proceso tratado como garantía ineludible a la que debe proveer el Estado. A tal efecto se pretende la identificación del concepto de plazo razonable.
La obra también se preocupa por el análisis de la nueva problemática que deben abordar jueces y tribunales ante los requerimientos actuales: la ampliación del concepto de “acceso a la jurisdicción y su contracara, los problemas que se generan por la crisis económica y la excesiva concesión de beneficios para litigar sin gastos. Se aborda y señala la temida institución del certiorari negativo del art. 280, CPCN.
Se compara la vapuleada figura del juez espectador frente a los límites que debe imponerse a un juez activo. El derecho de ser oído como componente fundamental del derecho de defensa es abordado en toda su vastedad dentro del marco de las garantías constitucionales con un sentido amplio y en sus diferentes aplicaciones: derecho genérico a la tutela jurisdiccional, referida al actor, al demandado y también la del menor con origen en la Convención de los Derechos del Niño incorporada a la Constitución Nacional.
Respecto de los límites al derecho de recurrir, Mario Kaminker parte de la afirmación de que la Constitución Nacional no establece que la doble instancia sea requisito de validez constitucional para las sentencias, y desarrolla el tema casi desde todos los ángulos posibles y distinguiendo entre “limitaciones regladas y limitaciones discrecionales”. Concluye en la necesidad de establecer un equilibrio en la materia impugnativa señalando los puntos legales que es necesario modificar.
Los últimos capítulos están dedicados a las nuevas dimensiones que adquieren los medios de prueba; la conducta procesal de las partes como elemento probatorio y la prueba electrónica.
Es destacable el capítulo de Jorge W. Peyrano quien desarrolla con la fluidez que lo caracteriza lo que denomina “prueba difícil” (difficilioris probationes). En tal sentido hace un análisis de las situaciones posibles señalando que se trata de un campo fluido y cambiante que se ha reducido en virtud de los avances de la técnica. La prueba difícil o firme debe ser analizada bajo las reglas de la sana crítica racional pero debe tenerse en cuenta que debe operarse un aflojamiento del rigor probatorio y también que el inusual desplazamiento de las pruebas indirectas y eventuales dispensa el cumplimiento rígido de las cargas probatorias.
En síntesis, la obra colectiva publicada por Rubinzal Culzoni con el título de “Debido proceso” es completa y de gran interés para todo el que realice actividad vinculada al quehacer judicial.

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