La nueva normativa dispuesta por AFIP impactará de lleno sobre las personas físicas que adquieren objetos en el exterior con finalidades comerciales. Referentes del sector también estiman que caerán las transacciones de artículos para uso personal y confort.
La resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada ayer en el Boletín Oficial respecto de las compras a proveedores del exterior a través de Internet impactará principalmente sobre el volumen de compras ilegales que realizan personas físicas en el país y están destinadas a la reventa. En segundo lugar, el nuevo marco regulatorio afectará la cantidad de productos que se adquieren con fines personales, recreativos y de confort.
Así lo especificó a Comercio y Justicia el contador Gustavo Scarpetta. “Creo que principalmente va a haber un impacto sobre las personas que realizan operaciones que no están permitidas y compran artículos en cantidad en el exterior con el objetivo de comercializarlas en el mercado local”, señaló el especialista a este medio.
“La modificación es que ahora quienes adquieran productos en el exterior a través de Internet y que los reciban vía correo tendrán que firmar una declaración jurada y abonar, en el caso que corresponda, los impuestos. Lo demás rige desde el año 1982 y queda de igual manera”, dijo Scarpetta.
“El espíritu de la normativa es reconocer las operaciones que desvirtúan el objetivo del comercio electrónico y a la vez mejorar los controles sobre las transacciones por más de US$25 que deben ser alcanzadas por los impuestos”, especificó el contador.
Recreación y confort
En tanto, según estimaciones del Instituto para la Promoción del Comercio Electrónico de Córdoba (Iprocom), la normativa tendrá una incidencia decisiva en la cantidad de transacciones que se realizan para la adquisisión de productos recreativos o de uso personal.
“Creo que se trata fundamentalmente de una estrategia para frenar el tema de la fuga de moneda extranjera y la retracción va a ser principalmente sobre las operaciones de objetos de uso personal o de confort, porque muchas personas van a tener dudas sobre la declaración jurada”, dijo a este medio Marcelo Moreno, responsable del Iprocom local.
“Igualmente, las personas que necesitan artículos para uso profesional van a continuar realizando sus compras de manera habitual porque muchos de esos insumos no se consiguen en el país”, explicó Moreno.
Mercado
Según datos de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), los argentinos que efectuaron compras en sitio extranjeros durante 2013 fueron 1,5 millones de personas.
Este total, incluye a los usuarios que realizaron tanto las compras que llegan a la Argentina por correo como aquellas que se hacen por internet y luego se retiran en el exterior.
Sólo el primer tipo de transacciones serán alcanzadas por la resolución publicada ayer en el Boletín Oficial.
Objetos físicos
– Según establece la resolución, la normativa sólo contempla los objetos físicos. Así, estará alcanzada por la nueva disposición la compra de mercadería que llegue por medio de cualquier tipo de correo e ingrese al país por Aduana.
– Quedarán exentos de realizar la declaración jurada quienes adquieran productos digitales como e-books, aplicaciones informáticas o pagos de Video On Demand a través de Internet.
– Tampoco completarán el formulario quienes compren pasajes o reserven hoteles y excursiones en el exterior con fines turísticos.
Paso por paso
Lo que establece la nueva disposición para compras en el exterior
1- Los sujetos que hagan compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o por medio de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio web de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completarlo con el detalle de la adquisición realizada.
2- A efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
3- La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
4- Cuando corresponda el pago del arancel único de 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. Éste se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP). De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa.