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Venta en espacios públicos o privados en la ciudad: ¿cómo es el régimen para obtener el permiso?

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La ordenanza establece el procedimiento y las condiciones para la realización de actividad comercial en módulos  (unidad removible autopropulsada, portante, remolcada o autosuficiente) y autorizar su instalación

Ordenanza N° 13367

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA    

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°.- CREACIÓN. CRÉASE el Régimen de Autorizaciones para el desarrollo de actividades económicas en Módulos en espacios públicos y privados.

Artículo 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. LA Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Fiscalización y Control, o la que en el futuro la reemplace, la que podrá delegar sus facultades en las áreas competentes bajo su dependencia y dictar las reglamentaciones y disposiciones necesarias para la correcta implementación de la presente Ordenanza.

Artículo 3°.- OBJETO. LA presente Ordenanza tiene como objeto establecer el procedimiento y las condiciones necesarias que deben cumplir los solicitantes y los módulos para obtener el permiso, regular el funcionamiento y autorizar su instalación para el desarrollo de la actividad económica.

Artículo 4°.- MÓDULOS. ENTIÉNDASE por módulo a la unidad removible autopropulsada, portante, remolcada o autosuficiente, destinada a la explotación de actividades económicas que se asientan en los espacios de dominio público o dominio privado, previa autorización de las autoridades competentes y/o de sus propietarios, conforme corresponda.

Artículo 5°.- CLASIFICACIÓN. LOS módulos que pueden obtener autorización para desarrollar actividades económicas se clasifican en:

1. Módulo con Ubicación Fija en Espacio de Dominio Público;

2. Módulo con Ubicación Temporal en Eventos en Espacio de Dominio Público o Dominio Privado;

3. Módulo en Ferias Francas en Espacio de Dominio Público;

4. Pequeño Módulo con ubicación fija en Espacio de Dominio Público, y

5. Módulo portante itinerante de acarreo o tracción personal. La Autoridad de Aplicación establecerá las características y alcances de cada clase de módulo.

Artículo 6°.- AUTORIZACIÓN. CADA módulo debe contar con la autorización individual, expedida por la autoridad competente, que determine la clasificación, ubicación, rubro y plazo de uso permitido. En el caso de instalación de módulos en eventos, la autorización es independiente de los requisitos exigidos para la realización del evento conforme a la normativa vigente.

Artículo 7°.- CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN. LOS solicitantes y los módulos deberán cumplir y acreditar debidamente ante la Autoridad de Aplicación las siguientes condiciones y requisitos mínimos generales:

1. Completar y presentar la Declaración Jurada de datos, acompañando la documentación pertinente;

2. Acreditar la inscripción tributaria en los organismos correspondientes;

3. Acompañar la documentación que acredite la propiedad o uso legal del módulo;

4.Acreditar el permiso o autorización de la autoridad competente, y/o del propietario del espacio a ocupar por el módulo;

 5. Cumplir con las características de infraestructura, seguridad e higiene del módulo; Acreditar la autorización de la autoridad municipal competente, en el caso de los módulos que desarrollen actividades económicas relacionadas con la gastronomía. 6. Los requisitos se deberán cumplimentar conforme lo determine la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de los requisitos que se determinen por vía reglamentaria.

Artículo 8°.- PERMISO – PLAZO. EL permiso a otorgar es de carácter precario, personal, intransferible, y se mantiene vigente al cumplimentarse los requisitos previstos en la presente Ordenanza y los que determine la Autoridad de Aplicación. Será otorgado a razón de uno por persona, excepto para los módulos incluidos en inciso a) del artículo 5 de la presente Ordenanza, que podrán obtener el permiso por un módulo incluido en el inciso b) del artículo mencionado, debiendo contar cada uno de los módulos con su respectivo permiso. El permiso tendrá una vigencia de cinco (5) años, pudiendo ser renovados a solicitud de los permisionarios.

Artículo 9°.- REGISTRO DE POSTULANTES. ASIGNACIÓN DE PERMISOS. LA Autoridad de Aplicación instrumentará un registro de postulantes, destinado a la inscripción de los interesados en obtener la autorización prevista en la presente Ordenanza. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos, se realizará el otorgamiento de los permisos, garantizando la asignación aleatoria, la equidad de género y un cupo para personas con discapacidad entre los postulantes beneficiados.

Artículo 10.- REGISTRO DE PERMISIONARIOS. LA Autoridad de Aplicación administrará un Registro de Permisionarios, en donde se inscribirán las altas, bajas, renovaciones y sanciones aplicadas.

Artículo 11.- DETERMINACIÓN DE ESPACIOS. LA determinación de los espacios de dominio municipal autorizados para el desarrollo de actividades en módulos se establecerá vía reglamentaria, considerando la clasificación prevista en el artículo 5° de la presente, así como los informes que requiera La Autoridad de Aplicación de las áreas competentes en la materia.

Artículo 12.- DOMICILIO. A los fines de la presente Ordenanza el solicitante debe fijar un domicilio electrónico, a través de una dirección de correo electrónico, en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursen desde la administración municipal, así como cualquier otra comunicación relativa al trámite de autorización. El solicitante debe tener domicilio legal en la ciudad de Córdoba.

Artículo 13.- MEJORAS DEL TRÁMITE. LA Autoridad de Aplicación podrá implementar medidas y utilizar herramientas necesarias para facilitar y simplificar la gestión de las solicitudes de autorización de módulos, resguardando la transparencia y publicidad. El Municipio podrá diseñar sistemas informáticos y de administración de datos que posibiliten su utilización como medio para obtener las autorizaciones solicitadas.

Artículo 14.- VENTA AMBULANTE. PROHIBICIÓN. QUEDA prohibida la venta ambulante en puestos, ubicaciones, o en espacios de dominio público o privado no autorizados mediante el procedimiento dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 15.- ADECUACIÓN. PLAZO. LOS titulares de puestos con autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tendrán un plazo de noventa (90) días para adecuar los módulos y acompañar la documentación necesaria para obtener el permiso si correspondiere.

Artículo 16.- CANON Y/O TASAS. LA Ordenanza Tarifaria Anual establecerá los importes a abonar por los permisionarios en cada caso según corresponda.

Artículo 17.- INFRACCIONES Y SANCIONES. EL incumplimiento del permisionario de las obligaciones, requisitos y/o condiciones establecidas en la presente Ordenanza y las que se determinen vía reglamentaria, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 12468 -Código de Convivencia de la ciudad de Córdoba.

Artículo 18.- VIGENCIA. LA presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su reglamentación, plazo que no podrá exceder los 120 (ciento veinte) días de su promulgación.

Artículo 19.- DEROGACIONES. DERÓGANSE las Ordenanzas Nº 4915, 6658, 6744, 7089, 10244 y 12564, sus modificatorias y toda otra norma que se oponga a las disposiciones de la presente Ordenanza. Queda sin efecto la presentación del carnet sanitario, como requisito de toda tramitación vinculada a la presente Ordenanza y a toda otra normativa vigente.

Artículo 20.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS. Fdo. Daniel A. Passerini – Miguel Ángel Correa.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba N° 4109 del 8 de junio de 2023.

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