domingo 3, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Venta de carne: obligan a rotular en forma clara cuando ésta sea descongelada

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Los caracteres deberán ser de uniforme tamaño, realce y visibilidad, sin otra indicación que pueda dar lugar a confusión acerca de su naturaleza en referencia a las carnes frescas. En los rótulos de estos productos deberá incorporarse además la leyenda “No recongelar” o “No congelar” [/privado]

Secretaría de Calidad en Salud y Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional

Resolución Conjunta 5/21

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021

VISTO los Expedientes Nº EX-2018-65295347- -APN-DERA#ANMAT de tramitación conjunta con su similar Nº EX-2018-58323473-APN-DERA#ANMAT del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Argentina de Productores Porcinos realizó una presentación en relación con la carne importada de cerdo descongelada porcina que se expende en góndola como fresca.

Que es habitual que carne congelada nacional o importada sea descongelada por los establecimientos de comercialización minorista y sea expedida al público.

Que la Comisión Nacional de Alimentos consideró necesario la adecuación del rótulo dado que el Código Alimentario Argentino establece que los productos pueden ser sometidos a un proceso de descongelación.

Que la Comisión considera incorporar las mismas en el Capítulo VI del Código Alimentario Argentino referido a Alimentos Cárneos y Afines en su Artículo 249.

Que en el proyecto de Resolución Conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los correspondientes organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 815 de fecha 26 de julio de 1999; y Nº 50 de fecha 19 de diciembre 2019 y su modificatorio.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 249 al CAA el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 249: La carne refrigerada que para su expendio sea objeto de una operación de descongelación deberá rotularse con la denominación “Carne … (indicando la especie) descongelada” en caracteres de uniforme tamaño, realce y visibilidad, sin otra indicación que pueda dar lugar a confusión acerca de su naturaleza en referencia a las carnes frescas.

En los rótulos de estos productos deberá incorporarse además la leyenda “No recongelar” o “No congelar” asociado inmediatamente a las instrucciones de conservación estipuladas por el elaborador.

Se establece una durabilidad máxima del producto descongelado de 3 días y en ningún caso el producto descongelado portará una fecha de durabilidad posterior a la indicada en el rótulo del producto congelado.”.

ARTÍCULO 2°. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.

Arnaldo Darío Medina – Marcelo Eduardo Alos

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.582 del 10 de febrero de 2021. [/privado]

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